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28/12/2025. 07:31:00
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Prohibición de despedir y otras medidas del nuevo Real Decreto-ley 6/2022

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  • La Firma celebró la tercera jornada de ‘Pérez-Llorca Laboral al Día’ de 2022

El área de Laboral de Pérez-Llorca celebró una nueva sesión de Pérez-Llorca ‘Laboral al Día’. Este seminario contó con la participación de Daniel Cifuentes, Laura Pérez e Isabel Moya, socios del área, y Yolanda Valdeolivas, Of Counsel de esta práctica, quienes abordaron las principales medidas en el ámbito laboral introducidas por el Real Decreto-ley 6/2022 y debatieron sobre una posible limitación de los despidos.

La jornada fue inaugurada por Daniel Cifuentes, quien introdujo de forma breve la temática de la sesión. A continuación, Yolanda Valdeolivas realizó un resumen sobre el contenido del Artículo 44 del Real Decreto-ley 6/2022, el cual aprueba una serie de medidas en el ámbito laboral para paliar los efectos negativos de la guerra contra Ucrania. La Of Counsel de Pérez-Llorca destacó la decisión del legislador de no introducir un ERTE especial, con regulación distinta a la de los ERTES ordinarios, para dar respuesta a esta situación excepcional. Asimismo, indicó que “el legislador con el Artículo 44 busca lanzar a las empresas el mensaje de que hay que utilizar en la medida de lo posible mecanismos de flexibilidad interna para mantener el empleo”.

A la hora de profundizar en el contenido de este Real Decreto-ley, la Of Counsel de Pérez-Llorca expuso las dos medidas introducidas para salvaguardar el empleo. Por un lado, para aquellas empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en el presente Real Decreto-ley, el aumento de los costes energéticos no podrá constituir una causa objetiva de despido hasta el 30 de junio de 2022. Sobre esto, Valdeolivas indicó que “el legislador laboral podría haber sido mucho más intrusivo introduciendo una prohibición absoluta de despedir por cualquier causa que justifique el beneficio de las ayudas que contiene el Real Decreto-ley 6/2022, no solamente las limitadas al aumento del coste energético”.

En relación con la segunda medida, la cual determina que las empresas que se acojan a la reducción de jornada o suspensión de contratos por motivos relacionados con la invasión de Ucrania no podrán utilizar estas causas para realizar despidos, la Of Counsel expuso que “esta medida reproduce el mismo esquema que los ERTES de pandemia, con la diferencia de que ahora se introduce para la regulación temporal del empleo como consecuencia de los efectos económicos y sociales causados por la guerra de Ucrania”. Asimismo, resaltó que “en el supuesto de que un aumento del coste energético provocase efectos ETOP (causas económicas, técnicas, organizativas o de producción) en una empresa, estas no podrían servir para justificar el despedido”.

Isabel Moya y Laura Pérez cerraron la jornada con una ronda de preguntas en la que dieron repuesta a dudas planteadas por los asistentes en relación con las medidas introducidas en el Artículo 44 de este Real Decreto-ley. Ambas letradas entraron a valorar las posibles consecuencias de esta nueva normativa para las empresas que se han visto impactadas por la guerra de Ucrania, aquellas que cuentan con apoyo público o empresas que se han acogido a ERTEs a raíz del aumento del coste energético, entre otros ejemplos.

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