
Sentencia del Tribunal Supremo, de 24 de septiembre de 2024.
Resumen
El Tribunal Supremo considera que el periodo de prueba es inválido, y la extinción del contrato puede considerarse un despido improcedente.
Antecedentes de hecho
- El trabajador venía prestando servicios para la empresa desde agosto de 2021 con la categoría profesional de vigilante de seguridad.
- En el contrato de trabajo se indica que se establece un periodo de prueba “según convenio”.
- Con fecha 24 de septiembre la empresa le comunica la extinción de la relación laboral por la no superación del periodo de prueba.
- El trabajador, al considerar que este cese no es ajustado a derecho, presenta recurso ante los tribunales.
Fundamentos jurídicos
- La cuestión objeto de litigio es en determinar si es válido el período de prueba indicado en el contrato de trabajo del demandante con la frase «se establece un periodo de prueba según convenio». De no ser válido, el fin del contrato por no superar ese período de prueba podría considerarse un despido improcedente.
- En primer lugar, para este tipo de contrato y categoría profesional se establece, tanto en la norma sectorial como en la general del ET, un periodo de prueba máximo de dos meses.
- Razona la sentencia que la carencia de una duración concreta del periodo de prueba provoca una gran inseguridad en la persona trabajadora.
- Corresponde a la empresa la fijeza del periodo de prueba para cada contrato respetando los límites máximos establecidos tanto en el ET como en el convenio colectivo de aplicación.
- Concluye la sentencia que, al carecer de validez la cláusula del periodo de prueba, la terminación del contrato se considera un despido improcedente
Conclusión Lexa
El Tribunal Supremo establece que la falta de concreción en la duración del periodo de prueba en el contrato laboral viola el derecho del trabajador a que dicho periodo sea claramente establecido por escrito. Esto produce una situación de inseguridad jurídica al permitir la terminación unilateral del contrato sin justificación ni indemnización. En consecuencia, la terminación del contrato se considera un despido improcedente.