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03/07/2025. 14:38:35
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Histórica exoneración de deuda pública, más de 1.000.000 de euros cancelados gracias a la Ley de Segunda Oportunidad

Abogado del ICAM. Socio en Falcón Abogados.

Recientemente, una resolución judicial ha marcado un hito en la aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad, al exonerar deudas por más de 2.500.000 euros, incluyendo deudas públicas y privadas. Este resultado marca un hito en la Ley de Segunda Oportunidad, destacando especialmente la eliminación de deudas públicas por importe de más de 1.000.000 euros, históricamente más difíciles de incluir en los procedimientos de exoneración.

La exoneración, ratificada en el auto del Juzgado de Primera Instancia nº 89 de Madrid y en la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, subraya la correcta aplicación de la normativa en un contexto legal de evolución.

El Juzgado de Primera Instancia nº 89 de Madrid aprobó inicialmente la exoneración del pasivo insatisfecho tras la conclusión del concurso de acreedores, cubriendo los créditos ordinarios y subordinados de origen privado. Posteriormente, el fallo de la Audiencia Provincial extendió la exoneración a la deuda pública, resolviendo las objeciones planteadas por la Agencia Tributaria y consolidando el alcance del beneficio, alineándose con la doctrina jurisprudencial que permite equiparar estos créditos a los de naturaleza privada en determinadas circunstancias.

El paradigma de esta resolución es la inclusión de créditos públicos de tal envergadura en la exoneración del pasivo insatisfecho. Tradicionalmente, las deudas con organismos como la Agencia Tributaria o la Seguridad Social han presentado mayores barreras de cara a su exoneración, debido a su naturaleza privilegiada en los procedimientos concursales. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Madrid, en aplicación de la doctrina jurisprudencial marcada por el Tribunal Supremo en 2019, ha concluido que en este caso se cumplen los requisitos necesarios para la exoneración total de deudas, marcando un precedente para futuros casos similares.

El procedimiento comenzó con el reto de lograr que las deudas derivadas de un expediente tributario por responsabilidad como administrador de una sociedad, fueran calificadas como ordinarias y subordinadas. Esto fue clave para su inclusión en el beneficio de exoneración. Sin embargo, el proceso se complicó con la oposición de la Agencia Tributaria, que intentó excluir sus créditos del alcance de la exoneración.

No obstante, la Audiencia Provincial respaldó la posición del abogado instante, argumentando que el nuevo texto refundido de la Ley Concursal (TRLC) no podía limitar derechos reconocidos previamente por la jurisprudencia. El fallo refuerza la posibilidad de equiparar ciertos créditos públicos a los privados bajo condiciones específicas.

Este caso reafirma la importancia de un enfoque técnico y especializado en la defensa de los derechos de los deudores. Más allá del impacto directo sobre el cliente beneficiado, la resolución abre nuevas posibilidades para miles de personas en situaciones similares de sobreendeudamiento, particularmente aquellas enfrentando deudas públicas.

La Ley de Segunda Oportunidad sigue consolidándose como una herramienta clave para abordar el sobreendeudamiento, permitiendo a las personas físicas obtener una exoneración integral de sus deudas, siempre que cumplan los requisitos legales establecidos.

Mariano González, abogado de Facón Abogados que ha logrado este caso expone que “nuestro despacho seguirá luchando por personas y empresas en situaciones de sobreendeudamiento con soluciones jurídicas innovadoras y eficaces, para ofrecer a los deudores una solución definitiva para rehacer su vida económica, es decir, una verdadera ‘segunda oportunidad’”.

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