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04/07/2025. 12:53:09
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Análisis de la STS 481/2025, de 5 de febrero: delitos contra la dignidad de las personas

Juez sustituta adscrita al Tribunal Superior de Justicia de Canarias

I. Resumen

La sentencia del Tribunal Supremo núm. 481/2025, desestima un recurso de casación en un caso de delito contra la dignidad de las personas. Se examinan los antecedentes, la fundamentación jurídica y la relación entre este delito y la libertad de expresión, además de sus implicaciones sociales y jurisprudenciales en la protección de colectivos vulnerables.

II. Análisis de los antecedentes de hecho

El Juzgado de Instrucción n.º 13 de Madrid inició un procedimiento abreviado por los hechos ocurridos el 15 de enero de 2021 en un establecimiento, donde Bienvenido y Conrado agredieron verbalmente a Eduardo con insultos homofóbicos y le cerraron violentamente la puerta del baño.

La Audiencia Provincial de Madrid dictó sentencia condenatoria al considerar que dichos actos constituían un delito tipificado en el artículo 510 del Código Penal al atentar contra la dignidad de la víctima por motivos discriminatorios.

Los acusados fueron condenados a seis meses de prisión con inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante dicho período. Además, se les prohibió ejercer profesiones relacionadas con la educación, el deporte y el tiempo libre por tres años y seis meses. También se les impuso una multa de seis euros diarios durante seis meses, con la posibilidad de prisión en caso de impago, así como el pago de las costas judiciales, incluidas las de la acusación particular.

Asimismo, se les ordenó indemnizar a la víctima con 500 euros por daños morales. Su recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid fue desestimado, confirmándose la sentencia. Posteriormente, interpusieron un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, alegando vulneración de su derecho a la libertad de expresión y la ausencia de intención discriminatoria.

El Tribunal Supremo, tras examinar el caso, concluyó que las pruebas practicadas en el juicio acreditaban de manera suficiente la intención de los acusados de humillar a la víctima. En consecuencia, determinó que sus acciones no podían justificarse por un supuesto estado de embriaguez. Además, se valoraron los testimonios de testigos presenciales, quienes corroboraron la versión de Eduardo y confirmaron el carácter discriminatorio de las expresiones proferidas.

En este contexto, el Tribunal Supremo subrayó la importancia de considerar el marco en el que ocurrieron los hechos, destacando que el lenguaje empleado no debe analizarse únicamente desde su contenido literal, sino también en función de la intención con la que fue utilizado y el impacto que generó en la víctima.

III. Fundamentos jurídicos de la sentencia del Tribunal Supremo

El recurso de casación interpuesto por el condenado Bienvenido, con la adhesión de Conrado, impugna la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que ratificó la decisión de la Audiencia Provincial de Madrid en apelación. El planteamiento del recurso se sustenta en el artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim.), argumentando que las expresiones ofensivas proferidas hacia el denunciante Eduardo no fueron emitidas con ánimo discriminatorio. Según los recurrentes, el acusado no recuerda haber pronunciado dichas expresiones debido al consumo excesivo de alcohol. Además, sostienen que, en caso de haberse proferido, tales expresiones estarían protegidas por el derecho a la libertad de expresión, sin la intención de menoscabar la dignidad del denunciante ni de manifestar rechazo hacia las personas homosexuales.

Sin embargo, el tribunal de apelación rechaza las alegaciones de los recurrentes, fundamentando su decisión en un exhaustivo análisis del caudal probatorio. Tras dicha evaluación, el tribunal concluyó que la conducta de los recurrentes encaja en lo dispuesto en el artículo 510.2 a) del Código Penal [1], que penaliza las acciones que atentan contra la dignidad de las personas por motivos de discriminación, incluyendo la orientación sexual. Tal conducta constituye una vulneración de los derechos a la integridad moral del denunciante y transgrede los principios de igualdad y no discriminación consagrados en los artículos 10 y 14 de la Constitución Española.

En cuanto a la alegada libertad de expresión, el tribunal resalta que las expresiones utilizadas no se encuentran dentro de los límites protegidos por la Constitución. Aunque la libertad de expresión es un derecho fundamental, su ejercicio no ampara los insultos y ofensas sin justificación, especialmente cuando no están relacionadas con ideas u opiniones de interés público. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos establece que el derecho a la libertad de expresión no cubre las manifestaciones injuriosas y vejatorias que carecen de contenido legítimo.

El Tribunal Supremo, por su parte, analiza la tipificación del delito de odio en el artículo 510.2 a) del Código Penal, que sanciona a quienes lesionen la dignidad de las personas mediante humillación, menosprecio o descrédito motivados por factores de discriminación. En este contexto, la sentencia destaca que la conducta de los acusados constituye un ataque a la dignidad de la víctima por su orientación sexual, encajando dentro de la tipificación penal mencionada. Asimismo, subraya que el derecho a la libertad de expresión no puede ser utilizado como pretexto para justificar conductas discriminatorias que atenten contra la dignidad de las personas.

Además, el tribunal se apoya en la doctrina jurisprudencial para argumentar que las expresiones ofensivas y discriminatorias no están protegidas por la libertad de expresión. En este sentido, se menciona que tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos han sostenido que el derecho a la libertad de expresión no ampara discursos que inciten al odio o la discriminación. De esta forma, el Supremo considera que los insultos proferidos por los acusados no constituyen una mera opinión, sino una expresión de homofobia que contribuye a la estigmatización de las personas con determinada orientación sexual.

Por otro lado, el Tribunal Supremo también analiza el contexto en el que ocurrieron los hechos. Se trata, en este caso, no de un comentario aislado o de una discusión espontánea, sino de una acción deliberada en un lugar público con la intención de humillar a la víctima. Este tipo de conductas contribuye a la perpetuación de estereotipos y, por ende, fomenta un entorno hostil para las personas pertenecientes a colectivos vulnerables.

Finalmente, el tribunal destaca que el Código Penal ha sido reformado en varias ocasiones con el objetivo de ampliar la protección de los grupos vulnerables y, al mismo tiempo, reforzar las sanciones contra los delitos de odio.

IV. Impacto y repercusiones de la sentencia

Esta sentencia marca un precedente significativo en la interpretación del delito de odio en España, ya que refuerza la postura de que la dignidad de las personas debe prevalecer frente a discursos de odio disfrazados de libertad de expresión. La importancia de esta resolución radica en que contribuye a consolidar una línea jurisprudencial que protege a colectivos vulnerables frente a agresiones verbales y otras formas de discriminación.

En un contexto social en el que la lucha por la igualdad y el respeto a la diversidad sigue siendo un desafío, esta decisión del Tribunal Supremo se convierte en una importante herramienta para el desarrollo de políticas públicas y estrategias legales dirigidas a erradicar la discriminación. Además, su impacto se extiende al ámbito internacional, ya que España se alinea con las recomendaciones de organismos de derechos humanos que instan a los Estados a adoptar medidas más contundentes contra los delitos de odio.

V. Conclusiones

La sentencia del Tribunal Supremo en este caso, tiene un gran valor en la lucha contra la discriminación, especialmente en lo que respecta a los discursos de odio. El tribunal consideró que, las conductas de los acusados, aunque argumentaron que su comportamiento fue producto del alcohol, no podían justificar los insultos homofóbicos proferidos. De este modo, podemos darnos cuenta de la importancia de evaluar tanto el contexto como la intención detrás de las palabras, ya que, aunque el derecho a la libertad de expresión está protegido, no ampara el uso de lenguaje que degrade o humille a otro ser humano.

Además, esta sentencia nos viene a confirmar, que la protección de la dignidad de las personas es un principio constitucional que debe prevalecer sobre cualquier intento de justificar actitudes discriminatorias. Al aplicar el artículo 510 del Código Penal, que tipifica como delito la humillación de personas por razones de discriminación, el Tribunal Supremo establece la necesidad de proteger a colectivos vulnerables, como las personas LGBTQ+, frente a ataques verbales que pueden generar un clima de odio y exclusión social.

Con esta decisión, nuestro Alto Tribunal, también refuerza la jurisprudencia existente en materia de delitos de odio, destacando que las agresiones verbales no solo afectan a la persona agredida, sino que contribuyen a la creación de un entorno hostil para grupos que ya enfrentan situaciones de vulnerabilidad, y por ello, constituyendo un soporte de especial relevancia en un contexto social donde la lucha contra la homofobia y otras formas de discriminación sigue siendo de máxima importancia.


[1] Artículo 510 del CP: «…2. Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a doce meses: a) Quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos a que se refiere el apartado anterior, o de una parte de los mismos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a ellos por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, aporofobia, enfermedad o discapacidad, o produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para lesionar la dignidad de las personas por representar una grave humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos mencionados, de una parte de ellos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a los mismos …«.

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