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El Documento Único Electrónico se podrá usar en la constitución de nuevos tipos de sociedades

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La pasada mesa interministerial aprobó un Real Decreto que abre el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la constitución de nuevos tipos de sociedades, como cooperativas, sociedades civiles, comunidades de bienes, sociedades limitadas laborales y emprendedores de responsabilidad limitada. Hasta ahora, solo podían crearse con el DUE la Sociedad Limitada Nueva Empresa, la Sociedad de Responsabilidad Limitada y el empresario autónomo. El objetivo es que el 90% de las empresas se puedan constituir en menos de un día y con aranceles reducidos.

Jorge Fernández Díaz, Soraya Sáenz de Santamaria y José Ignacio Wert

Gracias a un Real Decreto aprobado en la reunión del Consejo de Ministros del pasado viernes, a propuesta del titular del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, se podrán constituir por Internet y en un solo acto cooperativas, sociedades civiles, comunidades de bienes, sociedades limitadas laborales y emprendedores de responsabilidad limitada. Ello será a través del empleo del Documento Único Electrónico (DUE), que hasta ahora se limitaba a la Sociedad Limitada Nueva Empresa, la Sociedad de Responsabilidad Limitada y el empresario autónomo. La cumplimentación de este documento se podrá realizar a través de los Puntos de Atención al Emprendedor y de la Ventanilla Única de la Directiva de Servicios, www.eugo.es y estará disponible en el Punto de Atención al Emprendedor electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (www.paeelectronico.es).

Con esta novedad se facilita la apertura de empresas a través de un procedimiento electrónico sencillo, se reducen las cargas administrativas y se da respuesta a distintas iniciativas europeas, como la Small Busines Act o la Iniciativa en favor del emprendimiento social, que buscan facilitar la actividad empresarial.

Según datos del CIRCE (Centro de Información y Red de Creación de Empresas), en 2014 aumentó la tramitación electrónica empresarial un 50% respecto a 2013. De los trámites realizados, el 72% correspondieron a autónomos y el 28%, a sociedades.

Por otra parte, el 34% de las sociedades se tramitaron en menos de un día y el tiempo de tramitación del 98,5% de los autónomos es inferior a un día. Se destaca también que el empleo generado en 2014 entre sociedades y autónomos ascendió a 25.209 puestos de trabajo.

Documento Único Electrónico (DUE)

El Documento Único Electrónico, creado por la Ley 7/2003, de 1 de abril, de la sociedad limitada Nueva Empresa, incluye todos los datos que deben remitirse a los registros y administraciones públicos para constituir una empresa electrónicamente y en un solo procedimiento. La naturaleza del DUE viene establecida en el artículo 3 del Real Decreto 368/2010, de 26 de marzo, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico  para la puesta en marcha de las empresas individuales mediante el sistema de tramitación telemática.

Dicho precepto establece que el DUE es un instrumento de naturaleza electrónica regulado por el Real Decreto 682/2003, de 7 de junio, por el que se regula el sistema de tramitación telemática a que se refiere el artículo 134 y la disposición adicional octava de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, y por el Real Decreto 1332/2006, de 21 de noviembre, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico para la constitución y puesta en marcha de sociedades de responsabilidad limitada mediante el sistema de tramitación telemática.

En el DUE se podrán incluir todos los datos referentes a la empresa individual que, de acuerdo con la legislación aplicable, deben remitirse a las Administraciones públicas competentes para el cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de seguridad social inherentes al inicio de su actividad, siempre y cuando éstos se remitan por medios electrónicos.

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