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El Supremo obliga a indemnizar a una familia con un hijo con síndrome de Down por vulnerar su derecho a una educación inclusiva

Europa Press
  • Insiste en que el dictamen del Comité de la ONU que le dio la razón a los padres no es irrelevante jurídicamente

El Tribunal Supremo (TS) ha obligado a la Administración del Estado a indemnizar con 25.000 euros a una familia con un hijo con síndrome de Down a quien el Comité de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en un dictamen de 2020, dio la razón al establecer que los tribunales españoles habían vulnerado su derecho a una educación inclusiva.

Al estimar el recurso de la familia, los magistrados han anulado la decisión de la Audiencia Nacional de rechazar su petición, así como la negativa por silencio administrativo del Ministerio de Justicia de la reclamación de responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.

En este sentido, la Sala de lo Contencioso-Administrativo reconoce a la familia el derecho a ser indemnizados con 25.000 euros por la Administración del Estado por los gastos judiciales en que incurrieron. No obstante, rechaza la indemnización de 325.000 euros que reclamaban en concepto de perjuicios morales.

En la sentencia, de 41 páginas, el tribunal analiza el caso de una familia con un hijo con síndrome de Down que estuvo escolarizado en un centro de enseñanza pública de León varios años apoyado por una asistenta técnico-educativa.

Según consta en la resolución, posteriormente la Dirección Provincial de Educación autorizó la matriculación del menor en un centro educativo especial. La decisión fue impugnada por el procedimiento de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales, pero un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de León desestimó el recurso y el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León respaldó dicha resolución.

La familia optó por llevar al hijo a un centro privado y no al centro educativo especial, lo que conllevó que la Fiscalía Provincial de León les denunciara en mayo de 2014 por el delito de abandono de familia. Posteriormente, sin embargo, un juzgado de lo penal los absolvió.

El dictamen del comité de la ONU

Al margen del periplo judicial español, los padres comunicaron al Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que el Estado había violado los derechos de su hijo.

Dicho comité concluyó que «la decisión administrativa de matricular (al menor) en el centro educativo especial (…), sostenida por los tribunales del Estado parte, vulneró su derecho a una educación inclusiva».

Además, también señaló que el Estado no había respondido a las alegaciones sobre los actos de discriminación y abusos; y que tampoco se desprendía del expediente que se hubiera realizado una evaluación razonable y un estudio profundizado y pormenorizado de las necesidades educativas del niño, ni de los ajustes razonables para que siguiera en el centro ordinario.

Con ese dictamen, la familia reclamó una indemnización al Ministerio de Justicia, y posteriormente presentó una demanda contra el silencio de la Administración al respecto.

En 2022, la Audiencia Nacional –en contra del criterio de la Fiscalía– desestimó la demanda al considerar que el dictamen del Comité de la ONU no tenía carácter ejecutivo, y que las resoluciones del Juzgado de León y del TSJ de Castilla y León, que no apreciaron lesión de los derechos fundamentales alegados por los recurrentes, no podían quedar sin efecto al ser cosa juzgada.

El Supremo les da la razón, por segunda vez

Disconformes con esta respuesta, la familia elevó el asunto al Supremo. En 2023, el alto tribunal les dio la razón al considerar que el dictamen del Comité de la ONU era presupuesto habilitante para formular una reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento anormal de la Administración de la Justicia. Así, devolvió el caso a la Audiencia Nacional para que resolviera sobre el fondo del litigio.

Tras esta resolución, la Audiencia Nacional asumió de nuevo el asunto, pero desestimó la reclamación. Ante esta negativa, la familia volvió a acudir al Supremo, que les da la razón otra vez.

En esta ocasión, el alto tribunal insiste en que los dictámenes de Comités no son irrelevantes jurídicamente y que, si bien no hay un procedimiento formalmente establecido para darles efectividad, la reclamación de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia puede servir para reparar las lesiones de derechos fundamentales que dicho dictamen hubiere puesto de manifiesto si, efectivamente, se debiera apreciar su concurrencia.

Además, destaca que lo que pone de relieve el dictamen no es la actuación concreta enjuiciada en los tribunales de Castilla y León, ni sus respectivas sentencias, «sino el conjunto de respuestas del Estado a la pretensión de educación inclusiva de los recurrentes».

Para los magistrados, dichas respuestas no consisten solamente en la resolución de que el menor fuera matriculado en un centro de educación especial, «sino, entre otros extremos, en la actuación de la Fiscalía y en el proceso penal seguido contra sus padres y en el parecer del Comité sobre la falta en España de legislación y políticas que garantizaran el derecho del menor a la educación inclusiva al que expresamente alude el apartado 8.7 del dictamen».

El Supremo concluye que «para el Comité, que ha calificado jurídicamente en su dictamen lo sucedido como vulneración de la Convención en los términos que se han visto, la familia (…) no debió ser sometida a todo lo que le supuso su defensa del derecho del hijo a recibir una educación inclusiva».

Subraya que «las particulares circunstancias del caso, consideradas en su conjunto, muestran que los recurrentes se vieron en unas situaciones derivadas de la actuación de los poderes públicos que les perjudicaron, sin que estuvieran obligados a soportarlas, por defender el derecho a la educación inclusiva del menor». «Esta es la perspectiva que abre el dictamen del Comité y no fue considerada por las resoluciones ya firmes pronunciadas en los anteriores procesos», añade.

Así las cosas, el Supremo incide en que el derecho a recibir una educación inclusiva está «expresamente» recogido en la Convención. «Derecho que no se identifica con cualquier forma de educación y que no cuesta incardinar en el artículo 27 de la Constitución, (…) sino también porque el nuevo contenido de su artículo 49 orienta la actuación de todos los poderes públicos hacia la inclusión de las personas con discapacidad en entornos universalmente accesibles», recalca.

Voto particular discrepante

La decisión del Supremo cuenta con el voto discrepante de una de las magistradas que conformaron el tribunal que estudió el caso, Pilar Teso, quien defiende que se debió desestimar el recurso de la familia y confirmar la sentencia de la Audiencia Nacional.

En su voto, Teso sostiene que el criterio de la mayoría se aparta de la jurisprudencia de la Sala que declaró que los dictámenes de este tipo de Comités no son un título ejecutivo que, sin más, y una vez presentado en España, determine la responsabilidad en cualquiera de sus vertientes, sino que era necesario analizar la concurrencia de los presupuestos y requisitos de la concreta responsabilidad formulada para dar lugar a la misma y, en consecuencia, fijar la correspondiente indemnización.

La magistrada añade que en este caso se convierte al dictamen «en un verdadero título ejecutivo, que una vez presentado ante la instancia judicial competente española determina su ejecución e indemnización, sin necesidad de acudir a ninguna de las categorías hasta ahora conocidas sobre la responsabilidad del Estado».

Teso indica que la sentencia de la mayoría parece establecer una nueva categoría de responsabilidad patrimonial que se refiere a la «resultante de la actuación de los poderes públicos», «situaciones derivadas de la actuación de los poderes públicos», o «actuación de los poderes públicos».

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