
El Consejo de Ministros ha aprobado este martes 1 de julio, en primera vuelta, el anteproyecto de ley de Consumo Sostenible presentado por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, que prohíbe la publicidad de los combustibles fósiles y la subida de precios en la reventa de entrada, e incluye medidas para regular la ‘publicidad del miedo’, la obsolescencia programada, el ‘greenwashing’ o ‘ecopostureo’ y la reduflación.
Así lo ha dado a conocer el ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, Pablo Bustinduy, en la rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Ministros, donde ha explicado que el anteproyecto de ley traspone la Directiva europea de empoderamiento para la transición ecológica y la de Derecho a reparar. «Es una ley ambiciosa que incluye muchísimas medidas», ha indicado.
Bustinduy ha dicho que, «en España, el 1% de la población contamina más que 12 millones de personas». «Y por eso, el negacionismo climático del señor (Alberto Núñez) Feijóo y de la ultraderecha es una cuestión de clase social porque son los ricos quienes más contaminan, pero son los pobres quienes más pagan los efectos del cambio climático», ha señalado, para después defender que una mayor fiscalidad para los que más contaminan.
Entre las principales medidas de la ley destaca la prohibición de la publicidad de productos energéticos compuestos exclusivamente por derivados de origen fósil como la gasolina, en los que no participan componentes renovables. La limitación se aplicará cuando los anuncios sean emitidos por empresas del sector del carbón o del petróleo, quedando excluida de esta prohibición el gas.
También se prohíben los anuncios de vuelos cortos cuando exista una alternativa más limpia y que no suponga un aumento de más de dos horas y media del trayecto cuando este tenga origen y destino dentro de la Península; y la publicidad de los vehículos que sean impulsados exclusivamente por combustibles fósiles, como la gasolina o el diésel.
Preguntado por los efectos que cree que puede tener el hecho de prohibir anuncios de los combustibles fósiles y de los vehículos con estos combustibles en la ciudadanía, el ministro ha contestado que lo que buscan «actuando sobre la publicidad de los vehículos más contaminantes y de los combustibles fósiles es acelerar la transición industrial y productiva para hacer que sea más competitiva y que pueda garantizar la accesibilidad y la justicia social en esta transformación».
Consumo regulará además la conocida como ‘publicidad del miedo’, que basa su efectividad en presentar escenarios extremos o improbables, como robos violentos o vulnerabilidades catastróficas, para generar una sensación de urgencia o vulnerabilidad en las personas. Así, la ley obligará a que los anuncios se acompañen de información cuantitativa o estadística que permita hacer una valoración real del riesgo. «Hay ejemplos notorios en nuestro país de algunas industrias publicitarias que trabajan de manera sistemática estas sensaciones», ha avisado el ministro.
Obsolescencia programada y ecopostureo
Por otro lado, la norma prevé medidas contra el ‘ecopostureo’ o ‘greenwashing’, es decir, las técnicas de comunicación engañosas o alegaciones medioambientales utilizadas por algunas empresas para publicitar sus productos o servicios como sostenibles sin que esas supuestas cualidades tengan un respaldo científico. «Cualquier consumidor o consumidora conoce esta realidad. Hoy en día, todo es bio, eco, sostenible, bueno para el planeta», ha afirmado Bustinduy.
En este sentido, la ley prohibirá que las empresas realicen afirmaciones genéricas y no comprobables sobre la sostenibilidad de sus productos o en su etiquetado, afirmaciones como «respetuoso con el medio ambiente», «amigo del medio ambiente», «verde», «biodegradable», entre otras; y aquellas que estén basadas en la compensación de las emisiones de gases de efecto invernadero. También se va a establecer un sistema para certificar, de manera objetiva, aquellas valoraciones que se hagan sobre las cualidades o virtudes de un producto.
Asimismo, se prohíbe el registro de denominaciones de sociedades que induzcan a error sobre su desempeño medioambiental y se incluye la posibilidad de anulación de una marca ya inscrita cuando su tipografía pueda llevar a engaño a los consumidores sobre el desempeño medioambiental de la misma.
Respecto a la obsolescencia programada –práctica con la que las empresas reducen intencionalmente la vida útil de productos como los electrodomésticos para que sean reemplazados antes de tiempo–, la normativa incentiva la reparación de productos durante el plazo legal de garantía, aumentando este plazo en doce meses adicionales cuando se opta por la reparación en lugar de la sustitución al hacer uso de la garantía.
Según la nueva normativa, el productor, el comercializador o el importador cuando el productor esté fuera de la Unión Europea, deberán asumir el 20% del coste de reparación durante los dos primeros años tras el fin del plazo de garantía legal. Esta obligación se sitúa en el 10% en el tercer año y en el 5% en el cuarto. El anteproyecto prevé implementar una plataforma en línea donde los consumidores puedan acceder de forma gratuita a reparadores solventes a los que pedir presupuestos y solicitar reparaciones.
Se prohíbe, además, ocultar información al consumidor sobre actualizaciones de software que afecten negativamente al funcionamiento de bienes con elementos digitales; presentar como necesaria una actualización de software que solo mejore características de funcionalidad y, entre otras, cualquier comunicación comercial en relación con un bien que contenga una característica introducida para limitar su durabilidad.
«Esto es una situación que sucede de manera cotidiana. Se nos plantea la necesidad de actualizar un software y luego esa actualización nos impide abrir ciertos programas o hace que nuestros equipos funcionen peor», ha manifestado el titular de la cartera de Consumo.
Reventa de entradas
En relación con la reventa de entradas, la norma prohibirá esta práctica cuando se aplique un aumento de precio superior al IPC desde el momento de la compra inicial para combatir la reventa atacando el beneficio económico que supone para los actores de mercado.
«Es una práctica abusiva, especulativa, que no aporta ningún valor a la industria cultural, pero que sí hace que se establezcan barreras de clase para el acceso y el disfrute de la cultura», ha manifestado Bustinduy, que ha avisado de que Consumo podrá sancionar y bloquear las webs que se dediquen a esto.
Por otra parte, la futura norma también regulará la práctica comercial conocida como reduflación, es decir, la reducción de la cantidad de contenido vendido sin avisar previamente cuando redunde en un incremento del precio por unidad.
Consumo obligará a las empresas a notificar de forma clara y comprensible si reducen el contenido de un envase o el número de unidades incluidas en un paquete sin bajar el precio. Las empresas dispondrán de un plazo de máximo 90 días desde la primera comercialización para indicar de forma legible y visible de las nuevas características del producto comercializado.
El texto del anteproyecto entra ahora en fase de audiencia e información pública. Tras ello, volverá a ser debatido en el Consejo de Ministros y enviado al Congreso para su aprobación.