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30/01/2026. 09:37:57
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Protocolo penitenciario para víctimas de violencia sexual privadas de libertad

Jurista del Cuerpo Superior de Técnicos de IIPP

Quienes trabajan y hemos trabajado en el ámbito penitenciario sabemos que en ese entorno se cometen a veces violencias sexuales. En unas ocasiones han sucedido de funcionarios a internas de centros penitenciarios, en otras de internos a funcionarias y también entre las propias personas que se encuentran internas.

A través de Instrucción 1/2026 de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (SGIIPP) se ha publicado el Protocolo de actuación para la prevención, protección y atención de las personas privadas de libertad víctimas de violencia sexual en el medio penitenciario, que se iniciará con los Equipos de Igualdad de los centros penitenciarios.

Esta norma solo se aplica para el caso en que la víctima de cualquier acto sexual es la persona privada de libertad bajo la administración y control de un establecimiento penitenciario pues, hasta ahora, no existía protocolo específico, pero sí se iniciaba el correspondiente expediente sancionador y en su caso derivación a la vía judicial.

Recordemos que para el caso de agresiones a personal penitenciario se encuentra el PEAFA (Procedimiento Específico de Actuación frente a las Agresiones en el medio penitenciario), el cual deberá ser actualizado en materia de violencia sexual y perspectiva de género mediante el trabajo conjunto con los sindicatos. Y además existe el Protocolo frente al acoso sexual y por razón de sexo en el ámbito penitenciario, en base al protocolo correspondiente para el personal de la Administración General del Estado.

Al margen de esto, resumo los aspectos destacables de este nuevo Protocolo, el cual se ha elaborado en virtud de los artículos 15 y 30 de la Ley 10/2022 de Garantía Integral de la Libertad Sexual, artículo 3 de la LOGP y Resolución de creación del Departamento de Igualdad de la SGIIPP de 2021:

Objetivos generales:

  • Garantizar y proteger el derecho a la libertad sexual de las personas privadas de libertad y erradicar toda violencia sexual de los establecimientos penitenciarios.
  • Adoptar medidas de sensibilización, prevención, detección y sanción de toda violencia sexual, así como de protección y atención inmediata y recuperación de las víctimas.

Medidas de prevención y sensibilización:

  • Será imprescindible la formación en género y diversidad sexual del personal penitenciario: sanitario, equipos técnicos, e incluirla para el título universitario propio de la UNED.
  • Formación también para las personas privadas de libertad.
  • Campañas de información para personal penitenciario y personas privadas de libertad, sobre las distintas violencias con la mujer y colectivo LGTB, pautas de actuación para prevenir la escalada su erradicación.
  • Promover que los Servicios de Orientación Jurídica Penitenciaria cuenten con profesionales formados en violencia contra la mujer y diversidad sexo genérica.
  • Recopilación de datos para trabajos de investigación, estudios, encuestas en este ámbito.

Procedimiento:

Cualquier persona privada de libertad víctima de actos de violencia sexual, así como cualquier otra persona que conozcan los hechos, podrán activar el protocolo. Para ello en cada establecimiento se habilitarán buzones específicos para etas denuncias, al que tendrá acceso el Equipo de Igualdad.  Si el personal penitenciario conoce cualquier hecho de violencia sexual deberá ser puesto en conocimiento de este Equipo o del Departamento de Igualdad de la SGIIPP.

Así, el Equipo de Igualdad (a través de persona/s designada con formación en igualdad) del establecimiento penitenciario funcionará como «oficina de atención primaria» a la víctima y, en contacto directo con el Departamento de Igualdad de la SGIIPP, se encargará de:

  • Acompañarla durante el proceso de la denuncia y tramitación.
  • Documentar cualquier situación o denuncia de violencia sexual de la que se tenga conocimiento, realizando una primera valoración de esta y de la necesidad de medidas de acompañamiento psicológico y/o de garantizar su seguridad.
  • Registro anonimizado de todos los casos de violencia sexual contra personas privadas de libertad.

El Departamento de Igualdad de la SGIIPP realizará el resto de las actuaciones (recabar informes, medidas administrativas o judiciales, registro central). 

Además, la Dirección del establecimiento o, en su caso, la Subdirección General de Análisis e Inspección Penitenciaria se encargará de:

  • Información al Equipo o Departamento de Igualdad de los casos de violencia sexual que conozcan.
  • Investigación formal.
  • Corrección que proceda.
  • Comunicación al Departamento de Igualdad de las resoluciones judiciales en materia de violencia sexual contra las personas privadas de libertad.

El Protocolo distingue varias fases de actuación en función del tipo de violencia:

A) Violencia sexual entre dos personas privadas de libertad.

B) Agresión sexual protagonizada por personal de la administración, personal colaborador o cualquier otra persona no privada de libertad.

El Protocolo se encuentra publicado en la web de la SGIIPP.

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