Las recurrentes solicitaban una compensación de 3.600 euros porque su primer vuelo Lima- Madrid tuvo que ser cancelado por causas técnicas
La Audiencia Provincial de Balears ha estimado un recurso y condena a Air Europa a abonar 1.800 euros a tres usuarias por la cancelación y retrasos en los vuelos Lima – Madrid.
El objeto del conflicto se sitúa en la reclamación de 3.600 euros correspondientes a dos vuelos, en los días 3 y 5 de abril, por la cancelación del primero y el retraso de más de tres horas del segundo, alegando que la aeronave tras despegar y estar sobrevolando alrededor de una hora, tuvo que cancelarse por causas técnicas y ser alojadas en un hotel de Lima. A los dos días las recolocaron en otro vuelo de la misma compañía que sufrió un retraso de seis horas y media. Por su parte, Air Europa explicó la cancelación como una “circunstancia excepcional” por impacto de un ave durante el despegue, lo que provocó daños en el motor derecho y la necesidad de “posicionar material desde Madrid para la puesta en servicio de la aeronave”. Nada señaló sobre el motivo del retraso del segundo vuelo. La sentencia de instancia desestimó la demanda, concluyendo que “no podemos reprochar a la compañía imprevisión, ni falta de diligencia”.
Tiempo de reparación de la avería excesivo
La Sala considera acreditado que el perjuicio fue provocado por la intervención de un objeto o ave y descarta que se trate de una avería mecánica que guarde relación con el mantenimiento de la aeronave. El impacto de un ave es una circunstancia excepcional que exonera a la entidad demandada en aplicación de la sentencia del TJUE de 4 de mayo de 2017 al tratarse de una “circunstancia que escapa al control de la aerolínea, o al menos, no consta prueba indiciaria de que este incidente sea frecuente en el aeropuerto de Lima, y no apreciamos medio por el que la aerolínea hubiera podido evitar el impacto”, alega.
No obstante, los magistrados plantean si el tiempo de reparación de la avería fue “excesivo” al provocar dudas de si el defecto se hubiera podido reparar con más prontitud, al no tener la entidad demandada infraestructura para ello en Perú, y si se hubiera acudido a otros técnicos que obraran con mayor rapidez. “No obra prueba siquiera indiciaria de un exceso de tiempo empleado en tal reparación, en un contexto de una necesaria seguridad en funcionamiento de la aeronave una vez reparada”, por lo que “acreditada tal situación es razonable concluir en la necesaria inspección de seguridad obligatoria de esa aeronave que dieron lugar a que volviera a entrar en servicio tardíamente”, continúa el tribunal.
Por otra parte, los juzgadores señalan que en cuanto al retraso de seis horas del segundo vuelo en el que la aerolínea no ha presentado argumento alguno, las demandantes deben ser indemnizadas por el “retraso carente de justificación, superior a tres horas, una vez designada nueva hora de salida de la aeronave y que no guarda relación con la circunstancia excepcional de la colisión del ave”.

