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19/02/2026. 16:42:46
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El BOE publica el SMI para 2026 que se establece en 1.221 euros sin tributación

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  • El artículo 1 fija el salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, la industria y los servicios, sin distinción de sexo ni edad, en 40,70 euros por día o 1.221 euros por mes

En el BOE del 19 de febrero se ha publicado el Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional (SMI) para 2026, dando cumplimiento a la obligación del Gobierno de establecer anualmente esta cuantía conforme al artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores. Con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2026, la norma determina las cuantías aplicables tanto a las personas trabajadoras fijas como a aquellas con contratos de duración determinada cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días, así como al personal al servicio del hogar familiar.

De acuerdo con la norma, las nuevas cuantías representan un incremento del 3,1 % respecto del salario mínimo interprofesional fijado para el ejercicio anterior. Además, como en años precedentes, se establecen reglas específicas mediante una disposición transitoria para evitar que el incremento del SMI produzca distorsiones económicas o consecuencias no deseadas en ámbitos no laborales que utilizan esta referencia.

La subida se fundamenta, según los informes oficiales, en la necesidad de garantizar una remuneración equitativa y suficiente que proporcione a las personas trabajadoras y a sus familias un nivel de vida decoroso, así como en el objetivo de aproximar el salario mínimo al 60 % del salario medio, conforme a los criterios del Comité Europeo de Derechos Sociales y a los compromisos vinculados a la Agenda 2030.

La norma entra en vigor el 20 de febrero de 2026, si bien surte efectos durante todo el año natural, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026, por lo que el abono del SMI debe realizarse conforme a estas cuantías desde el inicio del año.

Cuantía del salario mínimo interprofesional

El artículo 1 fija el salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, la industria y los servicios, sin distinción de sexo ni edad, en 40,70 euros por día o 1.221 euros por mes, según que el salario esté fijado por días o por meses. En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda dar lugar en ningún caso a la minoración de su cuantía íntegra. Estas cuantías se entienden referidas a la jornada legal completa en cada actividad, percibiéndose a prorrata si se realizase una jornada inferior.

Complementos, compensación y absorción

Al salario mínimo se adicionarán, cuando proceda y conforme a los convenios colectivos o contratos de trabajo, los complementos salariales previstos en el artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores, así como el incremento garantizado en la remuneración a prima o con incentivo a la producción. La norma mantiene igualmente las reglas de compensación y absorción, de modo que la revisión del SMI no afecta a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando estos, en su conjunto y en cómputo anual, sean superiores. A efectos de comparación, la cuantía anual del salario mínimo no podrá considerarse inferior a 17.094 euros, debiendo incrementarse únicamente los salarios que resulten inferiores a dicho total.

Personas trabajadoras temporales y personal del hogar familiar

En relación con las personas trabajadoras con contratos de duración determinada cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días, la norma establece que deberán percibir, junto con el salario mínimo, la parte proporcional correspondiente a domingos y festivos, a las dos gratificaciones extraordinarias y, en su caso, a las vacaciones legales cuando no coincidan con el tiempo de vigencia del contrato, sin que la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 57,82 euros por jornada legal.

Por su parte, el personal al servicio del hogar familiar que trabaje por horas en régimen externo tendrá un salario mínimo de 9,55 euros por hora efectivamente trabajada, incluyéndose en dicha cuantía todos los conceptos retributivos. En todos los casos, las cuantías del salario mínimo por días u horas computan únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda minorarlas.

Utilización del SMI como referencia en normas y contratos

La disposición transitoria única establece que las nuevas cuantías del salario mínimo no se aplicarán automáticamente a las normas vigentes de comunidades autónomas, ciudades autónomas o entidades locales que utilicen el SMI como indicador para determinar prestaciones, beneficios o servicios públicos, salvo disposición expresa en contrario. Tampoco se aplicarán de forma automática a los contratos o pactos privados vigentes que lo empleen como referencia, salvo acuerdo entre las partes.

Todo ello se entiende sin perjuicio de que deban modificarse los salarios establecidos en contratos o pactos que resulten inferiores, en su conjunto y cómputo anual, a las nuevas cuantías del SMI para 2026, aplicándose igualmente las reglas de compensación y absorción previstas en la norma.

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