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09/03/2026. 15:35:40
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Un magistrado prohíbe a dos presuntas carteristas entrar en Valencia durante las Fallas

CGPJ
  • Ha adoptado esta medida cautelar para evitar “la continuidad delictiva” de las detenidas, que están investigadas por hurto y pertenencia a grupo criminal

El magistrado de la plaza número 13 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Valencia ha dictado un auto por el que prohíbe cautelarmente a dos presuntas carteristas entrar en el término municipal de Valencia durante el periodo de Fallas.

El instructor adoptó ayer domingo esta decisión tras recibir durante su guardia a estas dos mujeres en calidad de detenidas por un delito de hurto y de pertenencia a grupo criminal, “a fin de evitar la continuidad delictiva”, pues existen indicios que apuntan a una actuación “coordinada con otros autores que no pudieron ser detenidos”.

La prohibición de acceso a la ciudad de Valencia estará vigente hasta las 20 horas del próximo 20 de marzo y en caso de incumplimiento las investigadas podrían incurrir en un delito de quebrantamiento y “motivarse la agravación de las medidas, incluida, en su caso, la prisión provisional”, señala la resolución judicial.

Las dos mujeres fueron arrestadas por robar presuntamente al descuido la cartera que una turista llevaba en su bolso. “Véase cómo en grupo, mientras nos distraían a la víctima, nacional italiana de turismo en las fallas, otros vigilaban y otros se dedicaban a hurtar la cartera de dentro del bolso”, recoge el auto a partir del atestado policial.

A juicio del magistrado, esa forma de actuar “revela una casi profesionalidad típica de los grupos organizados que se dedican a tales menesteres delictivos, y que eligen grandes ciudades como Valencia, y más particularmente en periodos de gran afluencia como son las Fallas”.

El juez aplica a este caso lo dispuesto en el artículo 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que prevé la prohibición cautelar de residir o acudir a determinados lugares e incluso ciudades o provincias, ya que considera que no es “posible evitar de otro modo” esta forma de actuar y resulta una medida menos gravosa que la prisión provisional.

“Se acuerda la medida por tiempo estrictamente necesario y, ponderando que su libertad deambulatoria debe ceder frente al derecho a la propiedad y a la seguridad ciudadana”, argumenta el responsable de la plaza 13 de Instrucción del Tribunal de Instancia valenciano.

“Es imprescindible a fin de evitar la continuidad delictiva de las detenidas, manifestada tanto en su forma de actuar en grupo coordinado con otros autores que no pudieron ser detenidos, como en los antecedentes penales obrantes”, concluye.

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