- El tribunal sostiene que la conducta del expresidente puede ser “social y políticamente reprobable”, pero recuerda que “no toda conducta discutible tiene encaje en un precepto penal”.
El pleno de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha rechazado por unanimidad investigar al expresidente de la Generalitat Valenciana Carlos Mazón por su actuación durante la dana del 29 de octubre de 2024 al no apreciar delito.
El tribunal concluye que no tenía un “deber y obligación” específica de garantizar la seguridad de los ciudadanos según la ley, ni se ha demostrado que participara en el envío del sistema de alerta Es Alert. No obstante, la resolución califica su conducta de “reprobable” desde el punto de vista social y político.
Los cinco magistrados que integran el órgano judicial descartan, por tanto, declarar su competencia para abrir una causa penal contra Mazón. Su decisión se basa principalmente en que no ostentaba la posición de garante de un deber u obligación específicos, requisito necesario para poder perseguir, entre otros supuestos, un delito de homicidio por imprudencia en su modalidad de comisión por omisión.
El auto, notificado este lunes y recurrible en súplica en el plazo de tres días, responde a la exposición razonada elevada el pasado 24 de febrero por la magistrada que investiga los hechos en el Tribunal de Instancia de Catarroja. En ella solicitaba al TSJCV que investigara al exjefe del Consell, actualmente diputado en Les Corts y, por tanto, aforado.
La resolución del tribunal, de 70 páginas, se pronuncia exclusivamente sobre la posible responsabilidad penal del expresidente para archivar las actuaciones respecto de él, pero no sobre la exconsellera de Justicia y Emergencias Salomé Pradas ni sobre su ex número dos Emilio Argüeso, ambos investigados en la causa.
Recientemente, la Fiscalía del TSJCV emitió un informe en el que pedía devolver la causa para que continuara la investigación al considerar que no existían “indicios suficientes de criminalidad” contra Mazón en el momento procesal actual, aunque no descartaba que el panorama probatorio pudiera cambiar con nuevas testificales o documentación.
Finalmente, el TSJCV también ha rechazado abrir investigación contra el expresidente. Los magistrados que han adoptado la decisión son Manuel Baeza, presidente del tribunal; Pía Calderón (ponente); José Francisco Ceres, Antonio Ferrer y Vicente Torres.
Pese a esta decisión, la Sala subraya que el procedimiento puede y debe continuar en el Tribunal de Instancia de Catarroja respecto del resto de investigados.
Responsabilidad penal de los aforados
El auto, que elogia el “esfuerzo y la laboriosidad de la jueza instructora”, incluye diversas consideraciones sobre la responsabilidad penal de los aforados, con abundante cita de jurisprudencia.
Entre ellas destaca el auto del Tribunal Supremo de julio de 2025 que inadmitió varias denuncias y querellas contra el presidente del Gobierno y varios ministros por la gestión de la dana de 2024.
Según esta doctrina, es indispensable que existan indicios “reforzados” de criminalidad y una individualización concreta de la conducta susceptible de reproche penal.
“No basta cualquier sospecha o conjetura. No son suficientes las posibilidades, más o menos cercanas, o las alusiones indirectas”, destacan los magistrados, que exigen “indicios fundados y serios” y una imputación “clara y concreta” con suficiente apoyo probatorio.
El tribunal añade que su análisis solo puede realizarse desde una perspectiva jurídico-penal, quedando fuera de su ámbito valorar la conducta desde un punto de vista moral o político.
Sobre las víctimas
Como ya señaló en una resolución anterior de diciembre de 2024, la Sala afirma que no es “insensible a la tragedia” y reconoce que las víctimas necesitan esclarecer la verdad y obtener justicia y reparación.
Sin embargo, recuerda que el único instrumento de análisis del tribunal es el Código Penal.
“Ese análisis ha de descansar sobre los principios de legalidad y culpabilidad”, sostiene la resolución, que debe determinar si los hechos encajan en un delito de homicidio imprudente por comisión por omisión.
En este contexto, el tribunal subraya una idea clave:
“No toda conducta política o socialmente discutible e incluso, en su caso, reprobable, tiene encaje en un precepto penal”.
Tras analizar la legislación aplicable, la Sala concluye que no se da en Mazón la posición de garante exigible para apreciar una actuación por omisión.
“No cabe concluir que el expresidente de la Generalitat infringiera deberes jurídicos específicos derivados de una obligación legal”, afirma el tribunal.
La legislación autonómica, explica, no atribuye al presidente del Consell deberes específicos en materia de protección civil y gestión de emergencias, ya que el mando único de la emergencia corresponde al titular de la Conselleria competente.
“Sin prejuzgar otras posibles responsabilidades, es claro que el expresidente no incurrió en infracción de una norma legal en materia de emergencias al no atribuírsele deber específico alguno en este ámbito”, incide la Sala.
La Ley 13/2010 solo contempla la facultad del jefe del Consell de declarar una situación de emergencia catastrófica, lo que sí implicaría un desplazamiento competencial y la aparición de un deber jurídico de actuación. Sin embargo, esa situación nunca fue declarada por Mazón.
La comida y la posible alerta
El tribunal también analiza otros elementos señalados por la magistrada instructora, como la prolongación de la comida de Mazón en un restaurante durante la tarde del 29 de octubre de 2024 y su supuesta situación de ajenidad a los acontecimientos.
A este respecto, la Sala afirma:
“Poco o nada puede decirse desde una perspectiva jurídico-penal y mucho, seguramente, desde otras ópticas. Pero no nos corresponde analizar la conducta del aforado desde un punto de vista moral o político”.
En relación con una posible participación de Mazón en el envío del mensaje de alerta a la población mediante el sistema Es Alert, los magistrados consideran que las afirmaciones de la instructora “se mueven en el terreno de la mera conjetura”.
A su juicio, estos argumentos están “huérfanos de la acreditación indiciaria” necesaria para que la Sala asuma la competencia.
Ni el tono de los mensajes remitidos a la consellera por el jefe de gabinete de Mazón, José Manuel Cuenca, ni la proximidad personal y profesional entre ambos, permiten —según el tribunal— verificar la existencia de indicios, y mucho menos sólidos, de la participación del entonces presidente en el envío de la alerta.
