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13/04/2026. 16:19:54
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El CGPJ aprueba un protocolo para la gestión de las consultas de la Carrera Judicial sobre la utilización de sistemas de IA y sus usos permitidos y prohibidos

CGPJ
  • Las respuestas serán elaboradas por la Dirección de Supervisión y Control de Protección de Datos y valoradas en el seno de la Comisión de Innovación Tecnológica y Transformación Digital.

El Consejo General del Poder Judicial ha aprobado un protocolo para la gestión de las consultas que, con motivo de la aprobación de la Instrucción 2/2026 sobre la utilización de sistemas de Inteligencia Artificial (IA) en el ejercicio de la actividad jurisdiccional, los miembros de la Carrera Judicial están planteando sobre estos sistemas y sus usos permitidos y prohibidos. 

Dado que el anteproyecto de Ley para el buen uso y la gobernanza de la Inteligencia Artificial, que el Pleno del CGPJ informó en su reunión del pasado 25 de marzo, atribuye en su artículo 5.7 a la Dirección de Supervisión y Control de Protección de Datos (DSYCPD) del órgano de gobierno de los jueces la función de autoridad de vigilancia de mercado respecto de los sistemas de IA de Alto Riesgo definidos en el Anexo III.1 del Reglamento (UE) 2024/1689, de 13 de junio, en lo relativo a sistemas biométricos utilizados en el ámbito de la Administración de Justicia; y conforme a lo previsto en el artículo 8.a) del citado reglamento, la Comisión de Innovación Tecnológica y Transformación Digital ha acordado que todas las consultas sobre esta materia se centralicen en la DSYCPD. 

La DSYCPD elaborará un borrador técnico-jurídico de respuesta -previa consulta, cuando sea necesario, a los órganos técnicos del CGPJ como el Centro de Documentación Judicial (CENDOJ)- y lo presentará a la Comisión de Innovación Tecnológica y Transformación Digital para su estudio y valoración. 

La respuesta definitiva será remitida al órgano jurisdiccional, administración, persona o entidad consultante y será publicada en la página web www.poderjudicial.es -tanto en la parte pública como en la reservada a los miembros de la Carrera Judicial- garantizando así la transparencia y la disponibilidad pública de los criterios interpretativos adoptados. 

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