LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi LA LEY, por y para profesionales del Derecho

22/05/2026. 10:22:51
22/05/2026. 10:22:51

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

El Congreso aprueba comenzar a tramitar una proposición de ley orgánica contra la ocupación ilegal de inmuebles

LEGAL TODAY
  • La iniciativa ha sido tomada en consideración por 171 votos a favor e inicia ahora su tramitación parlamentaria

El Pleno del Congreso ha aprobado la toma en consideración de la Proposición de Ley Orgánica contra la ocupación ilegal de inmuebles y para la convivencia vecinal y la protección de la seguridad de las personas y cosas en las comunidades de propietarios. La iniciativa, del Grupo Popular, ha sido tomada en consideración por 171 votos a favor, 164 votos en contra y 11 abstenciones y comienza ahora su tramitación parlamentaria. 

De acuerdo con la exposición de motivos, “La vivienda se protege en el ordenamiento jurídico español para evitar la ocupación, tanto desde la perspectiva penal como civil y administrativa”. No obstante, continúa, “el ordenamiento jurídico debe ser adaptado y mejorado para permitir una protección más efectiva de los titulares de estos derechos” y para incluir “la convivencia vecinal pacífica y respetuosa en aras de la seguridad de las personas y las cosas”.

La ocupación ilegal de inmuebles y sus consecuencias, prosigue la exposición de motivos, “produce cada vez mayor preocupación y alarma social” y frente a ello, la iniciativa legislativa propone un conjunto de medidas en ocho artículos y cuatro disposiciones. 

Así, en su artículo tercero introduce “el cambio legal más reclamado” por los afectados y expertos en la materia: “deslindar los conceptos de morada o domicilio de las situaciones de ilegalidad por ocupación”. En concreto, se establece que “el ocupante ilegal de cosa inmueble no gozará de la protección de morada o domicilio frente a la actuación de la autoridad pública o sus agentes”.

Además, en su artículo cuarto se propone modificar el Código Penal para incluir “penas superiores a las vigentes para quien con violencia o intimidación ocupare un inmueble”. También se considerará colaborador o instigador a cometer un delito quien señale inmuebles para ser ocupados.

A continuación, en su artículo quinto se introduce una reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con objeto “dar una respuesta pública rápida a la desposesión del inmueble con instrumentos que permitan la rápida recuperación de la posesión del mismo por quien legítimamente le corresponde”.  

Además, el artículo sexto introduce una modificación en la Ley de Enjuiciamiento Civil, “para que se decidan en juicio verbal las demandas que tengan por objeto solicitar la inmediata recuperación de la posesión de una vivienda a las personas físicas y a todas las personas jurídicas”.

La proposición también modifica la Ley de Propiedad Horizontal, en su artículo séptimo, para introducir “mejoras en la convivencia vecinal al conferir de medios de defensa jurídica a la comunidad de propietarios”. Asimismo, se establece en el artículo octavo que la ocupación ilegal “no podrá dar lugar a la inscripción de los ocupantes en el padrón municipal”, para lo que se plantea reformar la Ley de Bases de Régimen Local.  

Asimismo, la disposición final segunda introduce un conjunto de reducciones de obligaciones tributarias para los propietarios afectados por supuestos de ocupación ilegal, como la devolución de cantidades abonadas en concepto de IBI o Impuesto sobre el Patrimonio. La disposición final tercera habilita al Gobierno para adaptar en el plazo de doce meses la normativa del padrón municipal y desarrollar reglamentariamente la ley.

Tramitación parlamentaria

Al haber superado el debate de toma en consideración, la proposición de ley se remitirá a la comisión competente y se abrirá el correspondiente plazo de presentación de enmiendas a la totalidad y al articulado, como fija el artículo 126.5 del Reglamento del Congreso. 

En el caso de que se presentaran enmiendas a la totalidad, que solo pueden ser de texto alternativo, se celebrará el debate de totalidad. Una vez celebrado el debate, y si dichas enmiendas son rechazadas, la iniciativa continuará su tramitación en el Congreso, donde por su carácter orgánico deberá ser aprobada por mayoría absoluta del Pleno en una votación final de conjunto, y a continuación se remitirá al Senado.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.

Resumen de privacidad

Este sitio web utiliza cookies para mejorar tu experiencia mientras navegas por el sitio web. De estas, las cookies que se clasifican como necesarias se almacenan en tu navegador, ya que son esenciales para el funcionamiento de las funcionalidades básicas del sitio web. Estas cookies no requieren el consentimiento del usuario. También utilizamos cookies de terceros: analíticas, que nos ayudan a analizar y comprender cómo utilizas este sitio web, y publicitarias, para generar audiencias y ofrecer publicidad personalizada a través de los hábitos de navegación de los usuarios. Estas cookies se almacenarán en tu navegador solo con tu consentimiento. También tienes la opción de optar por no recibir estas cookies. La exclusión voluntaria de algunas de estas cookies puede afectar a tu experiencia de navegación.