Ante un retraso en el pago de una deuda, empiezas a pensar: ¿podría reclamar algo más que el dinero pendiente?
Sí, en muchos casos, además de la cantidad adeudada, también pueden reclamarse los intereses de demora, una compensación económica por el perjuicio que provoca el incumplimiento del plazo de pago.
Sin embargo, no todas las situaciones funcionan igual. Todo depende del tipo de deuda, de si existe un contrato, de qué hayan pactado las partes y de lo que establece la ley en cada caso.
¿Qué son los intereses de demora?
Una cantidad adicional que debe pagar quien no cumple con una obligación de pago dentro del plazo establecido.
Su finalidad no es castigar al deudor, sino compensar al acreedor por el perjuicio económico que supone no haber recibido el dinero cuando correspondía. Al fin y al cabo, durante ese tiempo ha estado privado de una cantidad que le pertenecía y que podría haber utilizado para cualquier otro fin.
Se regulan principalmente en el Código Civil, aunque también existen normas específicas para determinados ámbitos, como las operaciones comerciales entre empresas y profesionales.
¿Cuándo empiezan a generarse los intereses de demora?
Fundamental, porque no siempre que existe una deuda aparecen automáticamente, sino que hay que tener en cuenta el tipo de obligación y las circunstancias concretas.
En muchos contratos las propias partes fijan una fecha de vencimiento. Si llegada esa fecha el pago no se realiza, empiezan a generarse desde ese mismo momento. En otros casos, es necesario que el acreedor reclame previamente el pago al deudor. Esta reclamación puede hacerse por distintos medios, aunque siempre lo mejor es utilizar un sistema que permita acreditar que se ha realizado, como un burofax o un requerimiento fehaciente.
¿Qué diferencia hay entre el interés legal y el interés de demora?
No significan lo mismo.
El interés legal del dinero es un porcentaje fijado anualmente por el Estado que sirve como referencia para numerosas situaciones previstas por la ley. No depende de un acuerdo entre las partes, sino que viene determinado legalmente.
El interés de demora, en cambio, es el que se aplica cuando existe un retraso en el cumplimiento de una obligación de pago.
En algunos casos coinciden o están relacionados, pero no siempre ocurre así. Todo depende de la normativa aplicable y de si las partes pactaron un interés específico en el contrato.
¿Se pueden pactar los intereses de demora?
Sí.
En la mayoría de los contratos, las partes pueden acordar qué interés de demora se aplicará si una de ellas incumple el plazo de pago. Es habitual encontrar este tipo de cláusulas en préstamos, compraventas, contratos de prestación de servicios o arrendamientos.
No obstante, esa libertad para pactar no es absoluta. La legislación y los tribunales han establecido límites para evitar cláusulas abusivas, especialmente cuando el contrato se celebra con consumidores.
Si el interés pactado resulta claramente desproporcionado o supone un desequilibrio determinante entre las partes, puede declararse nulo o reducirse judicialmente.
¿Qué ocurre si el contrato no dice nada sobre los intereses?
La ausencia de una cláusula específica no significa necesariamente que no puedan reclamarse intereses.
Cuando el contrato guarda silencio, será la propia legislación la que determine si corresponde aplicar intereses y cuál será el porcentaje.
En muchas reclamaciones civiles se utiliza como referencia el interés legal del dinero previsto para cada año, aunque la normativa aplicable dependerá del tipo de deuda y de las circunstancias concretas del caso.
En definitiva, la falta de una cláusula contractual no impide automáticamente que el acreedor pueda reclamar una compensación por el retraso.
¿Qué puede hacer el deudor si considera que los intereses son abusivos?
No todas las reclamaciones de intereses son correctas.
En ocasiones, se aplican porcentajes superiores a los permitidos por la ley o se incluyen cláusulas que pueden resultar abusivas, especialmente cuando existe una relación entre una empresa y un consumidor.
Si el deudor considera que no son válidos, puede impugnarlos tanto durante una negociación como dentro del procedimiento judicial correspondiente.
¿Conviene intentar un acuerdo antes de acudir a los tribunales?
En muchos casos, sí.
Cuando existe voluntad de ambas partes, una negociación puede evitar un procedimiento judicial largo y costoso. Alcanzar un acuerdo permite fijar nuevas condiciones de pago, reducir parte de los intereses o establecer un calendario que facilite el cumplimiento de la deuda.
Además del ahorro económico, una solución negociada relaja la relación entre las partes, algo crucial cuando existe un trato comercial continuado.
Por otro lado, si la negociación fracasa o el deudor mantiene una actitud de incumplimiento, acudir a la vía judicial puede ser la mejor forma de proteger los derechos del acreedor.
Tanto si eres quien reclama una deuda como si has recibido una reclamación de intereses de demora, conviene no dejar pasar el tiempo.
Cada situación presenta particularidades que pueden influir en el importe reclamable, en los plazos legales o incluso en la posibilidad de ejercer determinadas acciones..
Actuar con rapidez no solo facilita la recuperación de la deuda o la defensa frente a una reclamación excesiva, sino también, evita que el problema siga creciendo con el paso del tiempo.


