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15/07/2026. 10:06:25
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El Supremo da marcha atrás y recupera la teoría clásica del derecho de transmisión 

Responsable del Departamento Procesal de RLD

  • STS 849/2026, de 3 de junio. Sala de lo Civil, Pleno 

Una registradora deniega la inscripción de una partición hereditaria. Sostiene que faltaba una viuda a la que nadie había llamado. Trece años de doctrina del Tribunal Supremo respaldaban a quienes la dejaron fuera. 

El Pleno de la Sala Primera le ha dado la razón. Y, de paso, ha desmontado su propia doctrina. 

La STS 849/2026, de 3 de junio, rectifica la interpretación del artículo 1006 del Código Civil que la Sala fijó en 2013 y recupera la teoría clásica de la doble transmisión. El cambio afecta directamente a quién debe sentarse a la mesa cuando se reparte una herencia. 

La controversia que la sentencia resuelve 

El supuesto es frecuente. Fallece una persona. Uno de sus herederos muere después, sin haber aceptado ni repudiado. El artículo 1006 CC ordena que el ius delationis pase a los herederos de este segundo fallecido, los transmisarios. 

La discusión es por dónde pasa. Hasta 2013, tribunales, notarías y registros coincidían: los bienes del primer causante llegan a los transmisarios atravesando la herencia del transmitente. Doble transmisión. 

La STS 539/2013 cambió el criterio. Los transmisarios suceden directamente al primer causante. El eslabón intermedio desaparece. 

Sobre el papel, más limpio. En la práctica, un problema. 

El coste de la doctrina de 2013 

Si el patrimonio del primer causante no pasa por la herencia del transmitente, no computa para calcular las legítimas de sus herederos forzosos. El cónyuge viudo queda al margen, no por voluntad del testador, sino por el trazado que la Sala impuso a la sucesión. 

La Dirección General de Registros y Notariado, hoy Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, resolvió con criterios dispares. Notarios y registradores trabajaron sin guía estable durante trece años, en un ámbito donde la seguridad jurídica condiciona el funcionamiento diario de despachos, notarías y registros. 

El caso 

Erica muere en 1990. Deja marido, Adrian, y tres hijos: Pura, Victorio y Justo. En 2012 fallece Justo sin aceptar la herencia materna. Le heredan, abintestato, su padre Adrian y su viuda Eufrasia, con usufructo vidual. Adrian muere en 2016 sin haber aceptado ninguna de las dos herencias. 

Pura y Victorio otorgan escritura de partición. La registradora la deniega: Eufrasia debió intervenir, porque los bienes de Erica computan para su legítima vidual en la herencia de Justo. 

Primera instancia confirma a la registradora. La Audiencia Provincial de Valencia revoca. El Supremo casa la sentencia de la Audiencia y aprovecha la casación para ir mucho más allá del caso. 

La Sala reconoce el error 

El Tribunal Supremo no disimula. Admite que la doctrina de 2013 ha generado inseguridad jurídica y que debe corregirse. La Sala «considera que debe precisar su interpretación» del artículo 1006 CC para volver a la que venía siendo doctrina dominante. 

El razonamiento es literal. Si la ley dice que el derecho a aceptar «pasa» a los herederos del transmitente, es porque suceden en calidad de herederos de ese transmitente. No hay sucesión directa. El eslabón no se salta. 

A la coherencia dogmática, la Sala añade un argumento práctico: la doble transmisión permite «alcanzar soluciones socialmente más adecuadas y justas para los problemas que con más frecuencia se suscitan en la práctica». Protege a los legitimarios del transmitente. Devuelve al cónyuge viudo lo que la lectura de 2013 le había quitado. 

Hay un detalle que conviene no pasar por alto. La Sala no impone costas en ninguna instancia. Considera razonable que las partes litigaran hasta el final, dada la confusión que la propia jurisprudencia había creado. Es una forma discreta, pero elocuente, de asumir la parte de responsabilidad que le corresponde. 

Lo que cambia desde junio 

Los bienes que correspondían al transmitente en la herencia del primer causante vuelven a computar en el cálculo de las legítimas de sus herederos forzosos. Incluida la cuota legal usufructuaria del cónyuge viudo. 

En consecuencia, los legitimarios del transmitente deben intervenir en la partición de la herencia del primer causante. Una partición otorgada sin llamarlos es una partición que un registrador puede rechazar. 

Para notarios y registradores, la sentencia ofrece el criterio que llevaban trece años reclamando. Para quienes asesoramos en sucesiones, obliga a revisar el mapa de intervinientes antes de otorgar cualquier partición donde haya operado el artículo 1006 CC. 

La teoría clásica de la doble transmisión vuelve a ser doctrina jurisprudencial. Y de ella depende, en la práctica, que una escritura se inscriba o se quede en el cajón del registrador. 

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