- El Derecho de la Unión no se opone a la ley española de amnistía para la normalización de la situación en Cataluña
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado que el Derecho de la Unión no se opone a la Ley Orgánica 1/2024 de Amnistía, al considerar que la aprobación y aplicación de una ley de amnistía corresponde a los Estados miembros y que, en este caso, la norma española no vulnera ni la tutela judicial efectiva ni la Directiva europea relativa a la lucha contra el terrorismo.
La Gran Sala resuelve así las cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal de Cuentas y la Audiencia Nacional, que cuestionaban la compatibilidad de la norma con el Derecho de la Unión.
El TJUE recuerda que la aprobación de una ley de amnistía forma parte de las competencias nacionales, por lo que el control del tribunal europeo se limita a comprobar si la norma genera problemas sistémicos que afecten al funcionamiento de la Justicia o compromete la eficacia del Derecho de la Unión.
En este sentido, concluye que la regulación procesal prevista en la ley española no presenta una entidad suficiente como para comprometer el funcionamiento del sistema judicial español.
Respecto a la Directiva europea de lucha contra el terrorismo, el TJUE señala que esta norma obliga a tipificar y sancionar determinados delitos, pero no regula los mecanismos nacionales de extinción de la responsabilidad penal, como ocurre con la amnistía.
Por ello, considera que la ley española no priva de efecto útil a la Directiva, ya que limita la amnistía a determinados delitos cometidos exclusivamente en el contexto del proceso independentista catalán y excluye aquellos actos que hayan provocado intencionadamente graves violaciones de derechos humanos.
No obstante, el Tribunal introduce una importante advertencia.
Señala que la ley no puede impedir que un órgano jurisdiccional espere la respuesta del TJUE cuando haya planteado una cuestión prejudicial. Si el plazo máximo de dos meses previsto para extinguir la responsabilidad penal obligara a cerrar el procedimiento antes de recibir la respuesta del tribunal europeo, esa previsión debería dejarse inaplicada por ser contraria al Derecho de la Unión.
Los intereses financieros de la UE no resultan afectados
En la cuestión planteada por el Tribunal de Cuentas, el TJUE también descarta que la amnistía perjudique los intereses financieros de la Unión Europea.
Según explica, el eventual daño derivado del uso de fondos públicos de la Generalitat afecta únicamente al presupuesto nacional, sin que pueda considerarse comprometido el presupuesto de la Unión.
Asimismo, la sentencia concluye que la ley respeta los principios de igualdad de trato, no discriminación y seguridad jurídica, ya que la diferencia de tratamiento respecto a otros delitos responde a la finalidad específica de favorecer la reconciliación institucional y política en Cataluña.
El Tribunal añade que la utilización de conceptos jurídicos generales para delimitar qué conductas quedan excluidas de la amnistía no vulnera el principio de seguridad jurídica, siempre que su interpretación resulte razonablemente previsible para los órganos jurisdiccionales nacionales.

