- Los agentes descubrieron el fraude tras solicitar al aspirante que se retirara la mascarilla
La Audiencia Provincial de Madrid ha resuelto una cuestión jurídica tan llamativa como relevante: ¿qué delito comete quien se presenta al examen teórico del permiso de conducir utilizando el Documento Nacional de Identidad de otra persona con el consentimiento de su titular? La respuesta no es la usurpación del estado civil, como sostenía la defensa de los acusados, sino un delito de uso de documento auténtico por persona no legitimada, integrado dentro de los delitos de falsedad documental.
Los hechos son sencillos. Uno de los acusados entregó su DNI al otro para que éste acudiera en su lugar al examen teórico del permiso de conducir tipo B en la Jefatura Provincial de Tráfico de Móstoles. El plan se frustró cuando agentes de la Guardia Civil detectaron que el aspirante no coincidía con la fotografía del documento tras pedirle que se retirara la mascarilla.
En primera instancia ambos fueron condenados por un delito de uso de documento falso, resolución que recurrieron alegando que no existía falsedad documental porque el DNI era completamente auténtico. A su juicio, los hechos únicamente podían integrar un delito de usurpación del estado civil del artículo 401 del Código Penal, al haberse producido una simple suplantación de identidad.
Sin embargo, la Audiencia Provincial rechaza de forma expresa ese planteamiento. La Sala, en su sentencia de 11 de mayo, considera que la conducta no consiste únicamente en hacerse pasar por otra persona, sino en utilizar un documento oficial auténtico por quien carece de legitimación para ello con el propósito de engañar a la Administración y obtener un permiso de conducir. Precisamente esa utilización indebida del DNI convierte la conducta en un delito contra la fe pública documental.
El elemento diferenciador es especialmente relevante desde el punto de vista penal. En la usurpación del estado civil el núcleo del reproche reside en asumir de forma estable la identidad ajena, ocupando la posición jurídica de otra persona. En cambio, en este supuesto el tribunal entiende que el ataque principal recae sobre la autenticidad y fiabilidad que el ordenamiento jurídico atribuye a los documentos oficiales, aunque estos no hayan sido materialmente falsificados.
La sentencia recuerda que el Código Penal sanciona no solo la creación o alteración de documentos falsos, sino también el uso de documentos auténticos por personas que no están legitimadas para utilizarlos. En este caso, el hecho de que el DNI fuera completamente válido y perteneciera realmente al titular no elimina el carácter delictivo de la conducta, sino que constituye precisamente el presupuesto de la modalidad aplicada por la Audiencia.
Otro aspecto llamativo de la resolución es que el consentimiento del titular del documento tampoco excluye la responsabilidad penal. Muy al contrario, quien facilitó voluntariamente su DNI fue considerado cooperador necesario del delito cometido por la persona que acudió a realizar el examen en su nombre.
La Audiencia también rechaza las alegaciones relativas a la insuficiencia probatoria. Destaca que las declaraciones prestadas por los agentes de la Guardia Civil durante el juicio oral, junto con la documentación incorporada al procedimiento, constituyen prueba de cargo suficiente para destruir la presunción de inocencia. Además, recuerda la consolidada doctrina del Tribunal Supremo sobre el valor probatorio de los testimonios policiales cuando son prestados con todas las garantías procesales.
La resolución confirma íntegramente la condena impuesta en primera instancia y aporta un criterio especialmente útil para delimitar dos figuras penales que, en ocasiones, pueden parecer próximas. La simple apariencia de una suplantación de identidad no basta para hablar de usurpación del estado civil cuando el elemento decisivo del engaño reside en el uso ilegítimo de un documento oficial auténtico. En estos supuestos, concluye la Audiencia Provincial de Madrid, el bien jurídico protegido es la fe pública documental y no exclusivamente la identidad personal.


