La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha dado la razón a una empresa frente a la reclamación de un trabajador por horas extraordinarias al aplicar la doctrina del Tribunal Supremo (TS), según la cual la falta de registro horario por parte de la empresa no implica automáticamente que deban darse por acreditadas las horas extras reclamadas cuando el empleado tiene un horario fijo pactado.
El TSJPV ha revocado una sentencia de la plaza número 7 de la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Bilbao que dio la razón al trabajador y obligó a la empresa a abonarle 2.547 euros en concepto de horas extraordinarias, dietas y plus de transporte.
La empresa recurrió al TSJPV, que ahora estima sus alegaciones en una sentencia que no es unánime y que cuenta con un voto particular de uno de los tres magistrados.
En la resolución, la mayoría reconoce que, siguiendo la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el registro horario y las modificaciones introducidas en el Estatuto de los Trabajadores, la Sala habría resuelto como lo hizo el juzgado de instancia en aplicación de las reglas legales sobre la carga de la prueba de los artículos 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 94.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
«Esta sería la solución al caso, tal como la instancia lo ha decidido, toda vez que la empresa no acreditó que la jornada efectivamente realizada por el demandante se ajustara a la prevista en el contrato de trabajo«, afirma el TSJPV.
Aplicación de la doctrina del Tribunal Supremo
Sin embargo, la Sala añade que, conforme a la sentencia del Tribunal Supremo, debe dar una respuesta distinta porque el alto tribunal distingue entre los supuestos en los que existe un horario regular prefijado y aquellos en los que no lo hay. En consecuencia, concluye que la ausencia de registro horario no supone automáticamente que deban estimarse las horas extraordinarias reclamadas cuando el trabajador tiene un horario fijo pactado, sino que este debe aportar indicios de que realmente se produjeron excesos de jornada.
«Si bien es cierto que la empresa no ha aportado el registro de jornada, también lo es que (el trabajador) tenía una jornada fija determinada en el contrato, sin que haya aportado ni un solo indicio de haber realizado una jornada superior a la de 20 horas semanales contractualmente determinada. En consecuencia, la doctrina unificada del TS debe ser aplicada por esta Sala, aunque ello conlleve modificar la que hasta ahora habíamos venido siguiendo», concluye el TSJPV.
Voto particular
La sentencia incorpora el voto particular de uno de los tres magistrados, quien considera que la nueva jurisprudencia del Tribunal Supremo, asumida por la mayoría de la Sala, al exigir al trabajador la aportación de indicios pese al incumplimiento empresarial de la obligación de registro horario, no respeta el «efecto útil» de la Directiva 2003/88 e incluso podría perjudicarlo, al desincentivar el cumplimiento de la obligación de registrar la jornada.
«Exigir a los trabajadores la aportación y prueba de ‘indicios’ vuelve a colocarles en una situación de dificultad probatoria» que la citada directiva y la jurisprudencia del TJUE pretenden evitar, sostiene el magistrado. Además, considera que esta exigencia puede desincentivar las reclamaciones de horas extraordinarias y reforzar la pasividad empresarial respecto al cumplimiento del registro horario.
«Si es la empresa la que incumple la obligación de registro horario que fijó el TJUE, resulta lógico colegir que sea ella quien deba soportar la carga de la prueba del horario realizado y no al revés«, añade.
Por ello, el magistrado entiende que debió plantearse una cuestión prejudicial ante el TJUE antes de resolver el recurso. La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de casación ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

