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Hacia una simplificación regulatoria de la sostenibilidad empresarial en la Unión Europea

Socia de Corporate / M&A, CMS Albiñana & Suárez de Lezo.

  • La Directiva Ómnibus cambia el método, no la política europea de sostenibilidad empresarial

Este artículo ha sido publicada en el número 1031 de Actualidad Jurídica Aranzadi (AJA), regístrate una vez en este enlace y recibirás una comunicación con cada número desde la que podrás acceder a la revista en Legalteca.

La regulación de la sostenibilidad empresarial se ha convertido en uno de los ámbitos donde mejor se refleja la evolución reciente de la política económica de la Unión Europea. Lo que hace apenas unos años parecía una apuesta decidida por la expansión de las obligaciones empresariales en materia ambiental, social y de gobernanza (ESG), ha dado paso a una etapa marcada por la simplificación normativa, la reducción de cargas regulatorias y la preocupación por la competitividad de las empresas europeas.

La aprobación de la Directiva (UE) 2026/470, conocida como Directiva Ómnibus, constituye probablemente el mejor exponente de este cambio de orientación. La norma modifica aspectos muy importantes de la Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad (CSRD) y de la Directiva sobre diligencia debida en materia de sostenibilidad (CSDDD), entre otras normas.

La reforma responde a una preocupación cada vez más presente en las instituciones europeas: el riesgo de que la acumulación de obligaciones regulatorias termine afectando negativamente a la capacidad competitiva de las empresas de la Unión frente a operadores de otras jurisdicciones sometidos a exigencias menos intensas. Los informes elaborados por Enrico Letta y Mario Draghi contribuyeron decisivamente a consolidar esta percepción y a impulsar una revisión del denominado «paquete verde», orientada a compatibilizar los objetivos de sostenibilidad con las necesidades de crecimiento económico e inversión empresarial.

La principal consecuencia práctica de esta nueva orientación es la drástica reducción del ámbito subjetivo de aplicación de las normas de sostenibilidad. En el caso de la CSRD, los umbrales que fija la Directiva Ómnibus dejan fuera a una gran parte de las empresas que inicialmente debían quedar sujetas a las obligaciones de reporte. Del mismo modo, la CSDDD pasa a concentrarse en un número mucho más reducido de grandes grupos empresariales.

Menos empresas sometidas

Sin embargo, sería un error identificar este cambio con el abandono de la agenda europea de sostenibilidad. La Directiva Ómnibus reduce el número de empresas afectadas y simplifica determinadas obligaciones, pero no altera los principios fundamentales sobre los que se construye el modelo europeo. Las exigencias de transparencia, la consideración de los riesgos ambientales y sociales en la gestión empresarial y la necesidad de identificar impactos adversos en las cadenas de actividad continúan formando parte del marco regulatorio europeo. Se trata de atemperar sus efectos, racionalizando el contenido de las obligaciones y el número de sujetos afectados.

Por este motivo, y desde una perspectiva práctica, no puede obviarse que la simplificación normativa no elimina la necesidad de desarrollar sistemas internos de gestión de riesgos ESG. El propio mercado puede presionar en ese sentido, incluso en ausencia de una obligación legal. Empresas que quedarán fuera del ámbito de aplicación directo de la CSRD o de la CSDDD seguirán enfrentándose a exigencias externas, porque la sostenibilidad continúa siendo un elemento relevante en los procesos de financiación, contratación, inversión y operaciones corporativas.

Precisamente por ello, una de las cuestiones más interesantes que plantea la reforma es la posible divergencia entre regulación jurídica y exigencias de mercado. Mientras que el legislador europeo parece avanzar hacia una reducción de las obligaciones legales, numerosos operadores económicos mantienen e incluso intensifican sus exigencias de información y control de riesgos ESG. En consecuencia, la disminución de las obligaciones normativas no necesariamente se traducirá en una reducción equivalente de las exigencias prácticas a las que se enfrentan las empresas.

A ello se añade un importante factor de incertidumbre. La transposición de las modificaciones introducidas por la Directiva Ómnibus todavía debe producirse en los distintos Estados miembros y, en algunos casos, coincide con situaciones particularmente complejas. En nuestro caso, la CSRD no había sido aún transpuesta cuando se aprobaron las modificaciones introducidas por la Directiva Ómnibus. Es de esperar que la transposición incorpore directamente las modificaciones de la Directiva Ómnibus.

Hacia un modelo regulatorio más selectivo

En este contexto, la única conclusión posible es que la Unión Europea se dirige hacia un modelo regulatorio más selectivo. Las grandes empresas con mayor capacidad de generar impactos significativos seguirán sujetas a obligaciones relevantes de transparencia y diligencia debida, mientras que las pequeñas y medianas empresas quedarán progresivamente liberadas de cargas regulatorias desproporcionadas. La creación de la categoría de las denominadas «empresas protegidas» constituye una manifestación especialmente clara de esta tendencia.

La cuestión fundamental, por tanto, ya no parece ser si la sostenibilidad continuará ocupando una posición central en la regulación empresarial europea, sino cuál será el instrumento utilizado para promoverla. Frente a un modelo basado en la expansión continua de obligaciones legales, la Unión Europea parece orientarse hacia mecanismos más focalizados, combinando regulación, incentivos económicos, disciplina de mercado y gestión del riesgo empresarial.

Desde la perspectiva de la práctica profesional, esta evolución aconseja evitar dos errores igualmente frecuentes. El primero consiste en considerar que la sostenibilidad ha dejado de ser una prioridad regulatoria. El segundo, en mantener esquemas de cumplimiento diseñados para un entorno normativo que ya no existe. El reto actual consiste en identificar qué obligaciones subsisten, cuáles han sido efectivamente simplificadas y qué exigencias continuarán imponiéndose a través de los mercados, de la financiación y de las relaciones contractuales.

La Directiva Ómnibus no marca el final de la regulación europea de la sostenibilidad empresarial, inicia la búsqueda de un equilibrio entre sostenibilidad, competitividad y simplificación normativa. En el proceso de definición del modelo, el sector legal deberá navegar esta incertidumbre y gestionar adecuadamente la realidad normativa y la del mercado, para proporcionar el asesoramiento adecuado que corresponda a cada cliente.

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