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10/08/2026. 09:30:31
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¿Está preparado el Código Penal español para la inteligencia artificial?

Abogada Penalista en Madrid. Especialista en Derecho Penal.

«No era ella. Pero todos pensaban que sí.»

La escena podría parecer sacada de un episodio de Black Mirror. Sin embargo, ya forma parte de nuestra realidad. Un vídeo de contenido sexual comienza a circular por redes sociales y aplicaciones de mensajería. El rostro pertenece a una mujer perfectamente identificable. La voz también parece la suya. Sus familiares lo reciben. Sus compañeros de trabajo lo comentan. En cuestión de horas, su reputación queda destrozada.

El problema es que nunca existió ese vídeo.

Fue generado íntegramente mediante inteligencia artificial.

Hasta hace apenas unos años, el Derecho Penal se enfrentaba a conductas relativamente previsibles. Una agresión, una estafa, una apropiación indebida o una revelación de secretos respondían a patrones conocidos. Hoy, en cambio, la tecnología ha alterado por completo las reglas del juego. Ya no hace falta acceder físicamente al teléfono de una víctima para vulnerar su intimidad. Tampoco es necesario manipular una fotografía real para fabricar una imagen comprometida. Basta con unos minutos, un ordenador y una aplicación al alcance de cualquiera.

La inteligencia artificial ha democratizado herramientas que hace apenas cinco años estaban reservadas a grandes empresas tecnológicas. Esa democratización tiene enormes ventajas, pero también ha abierto la puerta a nuevas formas de delincuencia cuya capacidad de propagación es difícil de exagerar.

La pregunta es inevitable: ¿está preparado nuestro Código Penal para afrontar esta nueva realidad?

La respuesta, como ocurre tantas veces en Derecho, no admite un simple sí o no.

El Código Penal no nació para la inteligencia artificial

Existe una idea bastante extendida según la cual cada nueva tecnología exige necesariamente un nuevo delito. Sin embargo, esa afirmación no siempre es correcta.

El Derecho Penal ha demostrado históricamente una notable capacidad de adaptación. Muchos comportamientos aparentemente novedosos encuentran ya respuesta en tipos penales tradicionales. Ocurrió con las primeras estafas realizadas por internet, con el phishing, con el ransomware o con determinadas modalidades de ciberacoso.

La inteligencia artificial podría seguir el mismo camino.

El problema no reside tanto en la inexistencia de delitos como en la enorme dificultad para encajar determinadas conductas dentro de figuras concebidas para una realidad completamente distinta.

Porque la inteligencia artificial crea nuevas formas de causar daño.

Cuando el delito no necesita ser real

Uno de los ejemplos más inquietantes son los llamados deepfakes.

Hace unos años, manipular una imagen requería conocimientos avanzados de edición. Hoy basta con subir una fotografía a una plataforma gratuita y esperar unos segundos para obtener un vídeo prácticamente indistinguible de la realidad.

Desde una perspectiva penal aparecen inmediatamente varias preguntas.

¿Existe un delito si la escena nunca ocurrió?

¿Puede hablarse de pornografía cuando la imagen ha sido creada íntegramente por una máquina?

¿Estamos ante una revelación de secretos, aunque jamás haya existido el contenido original?

Las respuestas no son evidentes.

En algunos supuestos podrán concurrir delitos contra la intimidad, contra el honor, coacciones, amenazas, acoso o incluso estafas si el contenido manipulado se utiliza para obtener un beneficio económico.

Pero habrá otros escenarios en los que el reproche social será enorme y, sin embargo, el encaje penal resultará extraordinariamente complejo.

Y ahí aparece uno de los principios esenciales de nuestro sistema: el Derecho Penal no castiga todo lo inmoral; solo aquello que el legislador ha descrito expresamente como delito.

La prueba entra en una nueva dimensión

Si tradicionalmente uno de los grandes retos del proceso penal era averiguar qué había ocurrido, la inteligencia artificial añade una dificultad adicional: comprobar si aquello que estamos viendo ocurrió realmente.

Durante décadas, una grabación de vídeo constituía una prueba de enorme valor.

Hoy esa presunción empieza a desaparecer.

La posibilidad de generar imágenes, voces y conversaciones falsas obliga a replantear el modo en que valoramos la prueba digital.

Los informes periciales informáticos dejarán de ser un elemento accesorio para convertirse, en muchos procedimientos, en la auténtica pieza central del debate.

Porque ya no bastará con aportar un vídeo.

Habrá que demostrar que ese vídeo es auténtico.

La presunción de inocencia también entra en la conversación

Cada avance tecnológico suele ir acompañado de una tentación recurrente: ampliar el Derecho Penal para responder con rapidez a los nuevos riesgos.

Es comprensible.

Cuando aparecen nuevas formas de victimización, la sociedad reclama respuestas inmediatas.

Sin embargo, el Código Penal no solo protege a las víctimas. También protege a los ciudadanos frente al ejercicio arbitrario del poder punitivo del Estado.

La inteligencia artificial incrementará previsiblemente las investigaciones basadas en pruebas digitales. Precisamente por ello, será más importante que nunca preservar la cadena de custodia, garantizar la autenticidad de los archivos y reforzar la calidad de las periciales.

Porque no todo lo que parece real lo es.

Y, en un proceso penal, esa diferencia puede separar una absolución de una condena.

El verdadero desafío no es tecnológico, sino jurídico

Con frecuencia se afirma que la inteligencia artificial avanza más rápido que las leyes.

Probablemente sea cierto.

Pero quizá el problema no sea únicamente la velocidad.

El auténtico reto consiste en que nuestro sistema jurídico fue diseñado para juzgar conductas humanas claramente identificables. La inteligencia artificial difumina muchas de esas categorías.

¿Quién responde cuando un algoritmo genera un contenido ilícito?

¿El usuario?

¿La empresa que desarrolla la herramienta?

¿La plataforma que permite su difusión?

¿Todos ellos?

Las respuestas todavía están construyéndose.

Mientras tanto, los tribunales deberán seguir resolviendo casos utilizando un Código Penal pensado para un mundo en el que una fotografía era una fotografía, una voz pertenecía realmente a quien la pronunciaba y un vídeo constituía, casi siempre, un reflejo fiel de la realidad.

Nada de eso puede darse ya por sentado.

Conclusión

Es probable que el Código Penal no necesite una reforma integral cada vez que aparece una nueva tecnología. La historia demuestra que muchas innovaciones terminan encontrando acomodo en tipos penales ya existentes.

Sin embargo, también sería ingenuo pensar que la inteligencia artificial representa únicamente una evolución más.

Estamos ante una tecnología capaz de alterar la prueba, multiplicar el alcance del daño, facilitar nuevas formas de victimización y poner a prueba algunos de los principios sobre los que se ha construido nuestro proceso penal durante décadas.

Quizá la pregunta no sea si el Código Penal está preparado para la inteligencia artificial.

La verdadera cuestión es si nosotros, como operadores jurídicos, estamos preparados para un proceso penal en el que ver ya no significa creer.

Porque, a partir de ahora, la primera obligación del jurista no será interpretar la ley.

Será averiguar si la realidad que tiene delante es, verdaderamente, la realidad.

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