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El TSJ de Murcia confirma once años de prisión por provocar un incendio en un edificio habitado tras quebrantar una orden de alejamiento

CGPJ
  • La Sala Civil y Penal rechaza que fuera un mero delito de daños y concluye que el fuego generó un riesgo para la vida de los vecinos, entre ellos cinco menores

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) ha confirmado íntegramente la condena impuesta por la Audiencia Provincial a un acusado por provocar un incendio en un edificio de viviendas de Totana mientras incumplía una medida cautelar que le prohibía aproximarse a varios vecinos del inmueble. La sentencia desestima el recurso de apelación y mantiene la pena de once años de prisión por un delito de incendio con peligro para la vida o la integridad física de las personas y dieciocho meses de multa por un delito de quebrantamiento de medida cautelar.

Los hechos declarados probados recogen que el acusado acudió al bajo comercial donde residía de hecho, pese a tener vigente una prohibición de aproximarse a varios vecinos, y provocó el incendio mediante cuatro focos distintos de ignición, tras apuntalar la puerta de acceso para impedir su apertura desde el exterior. En el interior del edificio se encontraban numerosos moradores, entre ellos cinco menores, que consiguieron abandonar el inmueble sin sufrir lesiones físicas, aunque varias personas desarrollaron posteriormente trastornos psicológicos como consecuencia de los hechos.

En su recurso, la defensa sostenía que no existió un peligro real para las personas y que los hechos debían calificarse únicamente como un delito de daños.

La resolución recuerda que la jurisprudencia del Tribunal Supremo configura el delito de incendio del artículo 351 del Código Penal como un delito de peligro potencial, de modo que no exige que lleguen a producirse lesiones para su consumación. Aplicando esa doctrina al caso, la Sala afirma que el acusado “conocía perfectamente que el edificio estaba habitado y su comportamiento suponía un riesgo para la vida o la integridad física de las personas” y que “su acción era idónea para ocasionar dicho riesgo”.

El Tribunal fundamenta esa conclusión en que el acusado “generó cuatro focos e intentó maximizar los efectos del fuego al existir bombonas de butano en el local en el que inició el fuego”, destacando además “el hecho de que, por los materiales que fueron objeto de combustión, se produjo un humo denso y altas temperaturas, lo que supone un peligro para la vida e integridad de las personas que habitaban el edificio”. Añade igualmente que resulta “muy relevante” que apuntalara la puerta del local, circunstancia que “evidentemente, dificultaba las labores de extinción”.

La Sala rechaza igualmente que la ausencia de llamas visibles para algunos testigos excluyera el riesgo. Recuerda que un cabo de bomberos declaró en el juicio que cuando llegaron “aún existían llamas en ese bajo comercial” y señala que la existencia del fuego “se puede deducir fácilmente de los efectos causados”. También descarta que haya quedado acreditado que una de las bombonas estuviera vacía y considera que los informes periciales apuntan “claramente a que se habían realizado las manipulaciones necesarias para dejar salir el gas” y “aumentar los efectos inflamables de los materiales utilizados”.

Potencialmente catastrófico

Al confirmar la calificación jurídica, la Sala hace suyo el razonamiento de la Audiencia Provincial y rechaza aplicar el subtipo de menor gravedad. Recuerda que el tribunal de instancia concluyó que “el peligro fue potencialmente grave, de mucha entidad y habría sido potencialmente catastrófico de haberse seguido desarrollando ese fuego”, por lo que “no puede hablarse en modo alguno del tipo de la menor entidad” previsto en el artículo 351 del Código Penal. La resolución añade que “este incendio no fue de menor entidad potencial, sino de grave entidad, con peligro incluso real y concurrente para las personas”.

La sentencia también confirma el rechazo de las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal interesadas por la defensa. Frente a la alegación de que la Audiencia Provincial había omitido valorar los informes médicos, la Sala afirma que “todos ellos han sido analizados y valorados” y comparte la conclusión de que “no se observa patología mental en fase activa alguna que afecte a las capacidades cognitivas ni volitivas” y que “no se detecta que, en el momento de los hechos enjuiciados, el informado se encontrara en el contexto de una enfermedad mental (…) que pudiera afectar a las bases psicopatológicas de la imputabilidad”. Asimismo, confirma que “ninguna probanza existe de la afectación relevante de drogas o alcohol en el acusado en el momento de los hechos”.

La Sala confirma igualmente los pronunciamientos sobre la responsabilidad civil, por un importe total de 20.286,54 euros, que comprende tanto las indemnizaciones reconocidas por los perjuicios psicológicos sufridos por varias víctimas como el reintegro de los 4.686,54 euros abonados por la compañía aseguradora para reparar los daños ocasionados por el incendio en la comunidad de propietarios, derivados, entre otras actuaciones, de la reparación de bajantes, trabajos de iluminación, limpieza y pintura del inmueble.

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