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03/11/2026. 08:12:08
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Una vergonzosa estafa al acusado en el marco de un proceso penal

Letrado de la Administración de Justicia

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección 2.ª) 106/2026, de 4 de marzo, describe uno de esos supuestos que obligan a recordar que la confianza constituye un elemento esencial para el funcionamiento de la Administración de Justicia. Los ciudadanos que se ven inmersos en un procedimiento penal suelen encontrarse en una situación de especial vulnerabilidad. La incertidumbre sobre el desenlace del proceso, el desconocimiento técnico del sistema judicial y el temor a las consecuencias de una eventual condena generan una dependencia particularmente intensa respecto de quienes asumen su defensa y representación. Precisamente por ello, cuando esa relación de confianza se convierte en instrumento de engaño, el perjuicio trasciende ampliamente la mera pérdida económica.

Los hechos enjuiciados presentan una singular gravedad por la posición ocupada por la autora de la conducta delictiva. La condenada ejercía la abogacía y había asumido la defensa de una persona investigada en un procedimiento penal. Según recoge la resolución, durante la tramitación de la causa convenció a su cliente y al padre de este de que resultaba necesario realizar sucesivos pagos de dinero para evitar el ingreso en prisión. Las cantidades entregadas fueron aumentando progresivamente durante varios años bajo la creencia de que se trataba de desembolsos imprescindibles exigidos por el propio procedimiento judicial.

La esencia de la estafa no radica únicamente en el engaño, sino en la instrumentalización de la confianza ajena para obtener un beneficio patrimonial indebido. Cuando esa confianza se deposita en un profesional encargado de velar por los derechos e intereses de una persona sometida a un proceso penal, el reproche social y jurídico adquiere una intensidad particularmente elevada.

La resolución permite reflexionar sobre una realidad que con frecuencia pasa inadvertida. El acusado en un procedimiento penal suele ser contemplado exclusivamente como sujeto pasivo de la actuación jurisdiccional, como destinatario de una investigación o de una eventual condena. Sin embargo, también puede convertirse en víctima de conductas delictivas aprovechadas precisamente de la situación procesal en la que se encuentra.

La posición psicológica de quien afronta un proceso penal favorece la aparición de situaciones de especial dependencia informativa. El acusado desconoce normalmente el alcance de las actuaciones judiciales, ignora los mecanismos internos del procedimiento y deposita buena parte de sus expectativas en las explicaciones recibidas de los profesionales que le asesoran. La asimetría de conocimientos entre profesional y cliente constituye un espacio especialmente sensible desde la perspectiva de la protección jurídica.

Por esa razón, el ordenamiento impone a abogados, procuradores y demás operadores jurídicos deberes reforzados de lealtad, transparencia e información.

Tales obligaciones no constituyen simples exigencias deontológicas. Forman parte de las garantías mínimas que permiten que el ciudadano pueda relacionarse con la Administración de Justicia en condiciones de confianza razonable.

El caso examinado por la Audiencia Provincial pone de manifiesto hasta qué punto esa confianza puede ser utilizada de forma ilícita. Según los hechos declarados probados, los perjudicados llegaron a creer que determinados pagos eran necesarios para evitar consecuencias penales especialmente gravosas. La entrega de dinero no se produjo como consecuencia de una decisión libre e informada, sino a partir de una representación distorsionada de la realidad procesal.

El miedo constituye uno de los instrumentos más eficaces para provocar desplazamientos patrimoniales injustificados. Cuando una persona cree que su libertad personal depende de un determinado desembolso económico, la capacidad crítica frente a la información recibida disminuye considerablemente. La amenaza percibida de una condena o de un ingreso en prisión puede convertirse en un poderoso mecanismo de presión, incluso aunque esa amenaza carezca de fundamento real.

La resolución resulta igualmente ilustrativa desde otra perspectiva. El engaño no se articuló mediante complejas maniobras financieras ni sofisticados mecanismos tecnológicos. Bastó la creación de una falsa necesidad procesal. Los perjudicados fueron inducidos a creer que determinadas cantidades debían ser entregadas para satisfacer exigencias supuestamente vinculadas al funcionamiento de la causa penal. La apariencia de legalidad constituye, en ocasiones, el componente más eficaz del engaño.

Particular relevancia adquiere el hecho de que la víctima principal presentara determinadas limitaciones cognitivas. Aunque el delito de estafa puede cometerse respecto de cualquier persona, la existencia de circunstancias que dificultan la comprensión de la realidad incrementa la gravedad material de la conducta. El Derecho penal presta una atención especial a los supuestos en los que el engaño se dirige contra personas que presentan mayores dificultades para detectar la falsedad de las afirmaciones recibidas.

No obstante, la enseñanza más importante de la resolución probablemente no resida en las particularidades del caso concreto, sino en la reafirmación de un principio general que debe presidir toda actuación profesional en el ámbito jurídico. La defensa técnica de un acusado no es una mera prestación de servicios; constituye una función esencial para la efectividad del derecho fundamental de defensa.

La Constitución reconoce a toda persona sometida a un procedimiento penal el derecho a recibir asistencia letrada. Este derecho carecería de contenido real si la relación entre abogado y cliente pudiera convertirse en un instrumento de aprovechamiento económico basado en informaciones falsas. El correcto funcionamiento del sistema judicial exige que quienes intervienen profesionalmente en él actúen con absoluta fidelidad a los intereses legítimos de quienes depositan en ellos su confianza.

Desde esta perspectiva, el perjuicio ocasionado por conductas como la enjuiciada posee una dimensión institucional que trasciende a las víctimas directas. Cada vez

que un profesional utiliza su posición para engañar a un cliente no solo se lesiona un patrimonio individual; también se deteriora la confianza colectiva en la Administración de Justicia. La credibilidad de las instituciones jurídicas depende en gran medida del comportamiento ético de quienes las integran y las hacen funcionar diariamente.

La sentencia presenta además un elemento relevante desde la óptica de la responsabilidad penal. La acusada reconoció los hechos y procedió a reparar económicamente el daño causado antes de la celebración del juicio. Ello permitió la apreciación de la circunstancia atenuante de reparación y la reducción de la respuesta penal dentro de los márgenes legalmente previstos.

Sin embargo, conviene recordar que la reparación del daño, aun siendo jurídicamente relevante, no elimina la gravedad de la conducta previamente desarrollada. La restitución económica puede compensar el perjuicio patrimonial, pero difícilmente restablece por completo la confianza quebrantada. El daño producido en estos supuestos no se limita al dinero indebidamente obtenido. Afecta también a la percepción que las víctimas tienen del sistema que debía protegerlas.

Resulta igualmente significativo que el procedimiento terminara mediante una sentencia de conformidad. Este mecanismo procesal permite agilizar la respuesta judicial cuando existe reconocimiento de los hechos y aceptación de las consecuencias jurídicas derivadas de ellos. Lejos de representar una forma menor de justicia, la conformidad constituye una herramienta legítima de racionalización procesal cuando concurren los presupuestos legalmente exigidos.

Pero más allá de las cuestiones técnicas, la resolución deja una reflexión de mayor alcance. La situación de un acusado en un proceso penal no puede convertirse en una oportunidad de negocio basada en el miedo, la desinformación o la vulnerabilidad. El Derecho de defensa existe precisamente para proteger al ciudadano frente al poder punitivo del Estado, no para generar espacios de aprovechamiento económico a costa de quienes atraviesan uno de los momentos más difíciles de su vida.

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo recuerda así una verdad elemental que conviene no olvidar. El proceso penal impone enormes cargas emocionales, personales y económicas a quienes participan en él. Precisamente por ello, quienes asumen funciones de asistencia y defensa están obligados a observar los más elevados estándares de honestidad profesional. Cuando la confianza depositada en un defensor se transforma en instrumento de engaño, la estafa deja de ser únicamente un delito patrimonial para convertirse también en una profunda traición a la función que justifica la propia existencia de la defensa jurídica.

Es precisamente esa circunstancia la que convierte supuestos como el enjuiciado en algo más que una simple estafa. Constituyen una utilización abusiva de la vulnerabilidad procesal de un acusado y una grave quiebra de los valores sobre los que descansa la confianza en la Justicia

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