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30/04/2024. 14:44:40

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Cuando las barbas de tu vecino veas cortar…

Socio fundador de Avezalia, firma especializada en el asesoramiento jurídico integral TIC

Cuando las barbas de tu vecino veas cortar…

Uno de los mayores problemas con el que nos encontramos en el entorno empresarial español y al que nos enfrentamos a diario los abogados, es que cuando un cliente-empresa requiere nuestros servicios, casi en el 100 por 100 de los casos es para curar y no para prevenir.

Nos encontramos casos en los que, aun existiendo disposiciones legales con bastante tiempo en vigor (años incluso), muchos empresarios prefieren verlas llegar, y si llega, prefieren jugársela a pagar una sanción antes de adecuarse a la normativa con carácter previo. No se le puede echar todas las culpas al tejido empresarial, ya que éste se encuentra con bastantes obstáculos para poder sobrevivir. Además, en muchas ocasiones las sanciones suelen ser más económicas que la adaptación. La elección es obvia.

Solo hay un supuesto en el que el empresario toma una posición preventiva: cuando conoce de primera mano algún conocido a quien han hecho una inspección y ha tenido que pagar una cuantiosa sanción. Pues bien, esto es lo que está ocurriendo últimamente en el campo de Internet. Así, la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico es de 11 de julio de 2002 y cuyo objeto es la regulación del régimen jurídico de los servicios de la sociedad de la que lleva el nombre. Tiene unas obligaciones que, como su propio nombre indica, son de obligado cumplimiento. Entre ellas nos encontramos con la "Información general" de la que hace acopio su artículo 10. Así, todo prestador de servicios de la sociedad de la información está obligado a facilitar de forma gratuita su nombre y denominación social, domicilio, email, inscripción en el Registro Mercantil si es persona jurídica, NIF, precios e impuestos aplicables, códigos de conductas, etc., e incluirla en su website de forma visible.

Esto que a primera vista es tan simple, conlleva sanciones de 30.001 euros a 50.000 euros, y sin embargo aun hoy, seis años y medio después de la publicación de la Ley, podemos comprobar como la mayoría de los prestadores de servicios de la sociedad de la información no tienen sus websites adaptados a la normativa. Es ahora cuando, después de la denuncia de la AVEI (Asociación Videográfica Española Independiente) y de la APEGOA (Asociación de Productores y Editores de Obras y Grabaciones Audiovisuales para Adultos) por otros motivos que explicaremos en otro momento, pero que aplican la infracción del citado artículo 10, cuando, tras la caída de varios webmasters, otros muchos acuden a nuestros servicios para que adecuemos sus webs a la Ley de Internet (que no es la única aplicable) para evitar una más que probable sanción. Y es que en este país funciona muy bien el refrán de ‘cuando las barbas de tu vecino veas cortas, pon las tuyas a remojar'.

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