La mayor virtud de la franquicia estriba en "las economías de escala y sinergias de funcionamiento que pueden generarse entre dos empresarios independientes pero asociados". "Sería deseable, en mi opinión, una norma específica de la franquicia como fue el ya derogado Reglamento 4087/1988". "La experiencia de cada franquiciado en el día a día de su gestión debe aprovecharla el franquiciador para actualizar y ampliar su propia experiencia de negocio".
Se dice que las crisis son momentos de oportunidades para valientes, pero también lo son de emprender cualquier actividad midiendo con más atención los pros y contras. Ahí tiene especial papel la franquicia como concesión de derechos de explotación de un producto, actividad o nombre comercial otorgada por una empresa a una o varias personas en una zona determinada. ¿Se haría usted franquiciado de un despacho?, ¿daría franquicias del suyo? Hemos hablado con Mariano Alonso, Socio Director de mundoFranquicia Consulting, quien nos ha puesto al día de eso, del mundo de la franquicia.
¿Qué momento está viviendo el mundo de la franquicia?
Pues en general en clara sintonía con el del resto del comercio, pero lo cierto es que el asociacionismo, la especialización y la potencialidad que ofrecen las franquicias permiten a sus empresarios un mayor grado de competitividad, algo de agradecer en un momento como el actual.
Aumenta el número de emprendedores interesados en abrir nuevos negocios bajo el amparo de organizaciones franquiciadoras y de empresas que quieren crecer con la rapidez y economicidad que sólo permite la franquicia.
¿La crisis ha hecho que más emprendedores se apoyen más en modelos de negocio conocidos?
Más que en negocios notorios, diría que en negocios adaptados a la demanda actual y a las posibilidades de apertura (baja inversión, locales reducidos, poco personal,…). Y es que la dificultad de financiación de la empresa española también se nota en la franquicia.
¿Cuál es, en su opinión, la mayor virtud de la Franquicia?
Las cuantiosas economías de escala y sinergias de funcionamiento que pueden generarse entre dos empresarios independientes pero asociados.
¿Hasta qué punto el know-how del franquiciador puede limitar el negocio?
Eso no debe ocurrir pues si no la franquicia estaría mal planteada. La experiencia de cada franquiciado en el día a día de su gestión debe aprovecharla el franquiciador para actualizar y ampliar su propia experiencia de negocio. Lo contrario sería una franquicia abocada al fracaso y a la desaparición.
¿Qué puede aportar el franquiciado a la Franquicia?
Lo que decía, experiencia práctica y colaboración con el franquiciador en el perfeccionamiento y evolución del modelo de negocio.
¿Qué problemas más frecuentes surgen entre franquiciador y franquiciado?
Los que vemos son los propios de un proyecto que pueda estar mal planteado, bien en su concepto de negocio, bien en el ámbito relacional, bien en el enfoque de crecimiento e implantación de nuevos negocios. Un buen proyecto de franquicia evitará buena parte de estos problemas.
¿Cree que el Real Decreto 419/2006, relativo a la regulación del régimen de franquicia y el registro de franquiciadores tiene espacios de mejora?
Este decreto, junto al 2485/98, ha sido derogado recientemente y sustituidos ambos por el 201/2010. No obstante viene a aportar pocas novedades con respecto a los Reales Decretos 2485/98 y 409/06. Sigue regulando, como ya hacían aquellos, las obligaciones informativas a potenciales franquiciados y el Registro de Franquiciadores.
Es evidente que en ambos aspectos el margen de mejora resulta más que notable.
En lo referente a la información al franquiciado, ni más ni menos que consiguiendo que todas nuestras franquicias cumplan en verdad estas obligaciones y lo hagan de una forma uniforme y controlada en cuanto a sus documentos informativos. En el segundo, verificando mejor que las empresas inscritas sean realmente franquicias y que cumplen los requisitos legalmente establecidos, pues de lo contrario el directorio de la Administración pierde todo su sentido y utilidad para convertirse en un mero trámite que fácilmente puede cumplir cualquier empresa que quiera erigirse como franquicia, aun sin serlo.
¿En qué medida afecta la Directiva de Servicios a la Franquicia?
Muy positivamente en tanto, a través de las ventanillas únicas, ha permitido agilizar y simplificar la tramitación administrativa de apertura de negocios en el mercado español y ha facilitado la implantación de nuestras enseñas en otros mercados de la UE al no ser necesaria la realización de trámites administrativos complejos, la disposición de autorizaciones previas y la disposición de infraestructuras o establecimientos en los mercados de destino, lo que lleva a tener que incurrir en tan elevadas inversiones.
¿Cómo valora el Reglamento comunitario de exención por categorías aplicable a las restricciones verticales?
No regula la franquicia desde el punto de vista del derecho sustantivo. Se limita a otorgar una exención general para determinadas cláusulas plasmadas en los contratos porque, aun restringiendo la competencia, se consideran beneficiosas para la economía y los consumidores. También a determinar las prohibiciones en los mismos.
Lo que ocurre es que, al no regular directamente la franquicia, plantea en ocasiones confusión o difícil aplicación de sus preceptos a este tipo de acuerdos. Sería deseable, en mi opinión, una norma específica de la franquicia como fue el ya derogado Reglamento 4087/1988.