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28/04/2024. 12:52:57

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Miguel Pasqual del Riquelme, Decano de los Jueces de Murcia

“El acceso a la jurisdicción no puede ni puede ni debe ser ilimitado”

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El 4 de mayo entra en vigor una reforma de la normativa procesal que afecta a todos los órdenes. Acerca de las modificaciones en la Ley de Enjuiciamiento Criminal hemos preguntado a Miguel Pasqual del Riquelme Herrero, Magistrado titular del Juzgado de lo Penal nº 2 de Murcia y Decano de los Jueces en dicha ciudad. Fiscal en excedencia, entre los años 2003 a 2006 ejerció como Letrado del Consejo General del Poder Judicial, organismo donde fue Director de Relaciones Internacionales.

Miguel Pascual

¿Qué idea básica subyace en la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que entrará en vigor el 4 de mayo?

La Exposición de Motivos de la LO 13/2009 reconoce que uno de los principales objetivos de la reforma es descargar a los jueces y magistrados de todas aquellas tareas no vinculadas estrictamente a las funciones constitucionales de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, desplazando esa carga a los Secretarios Judiciales y a la nueva Oficina Judicial, organizada ahora con criterios de economías de escala y alcance, para la mejor racionalización y especialización en el trabajo.

¿Será el principio del fin de los errores judiciales del estilo de requisitorias traspapeladas, prisiones preventivas que exceden de plazo, etc.?

El modelo actual de Oficina Judicial responde a las necesidades, ritmos y modos de pensar y actuar de una sociedad preindustrial. Un modelo que ni siquiera se adaptó e interiorizó los modos y ritmos de la sociedad industrial: especialización funcional, racionalización del trabajo, concentración productiva, aplicación de economías de escala, producción intensiva, etc. Un modelo, en fin, completamente incapaz de posicionarse adecuadamente ante los retos que plantea la "sociedad de la información y del conocimiento" en la que estamos hoy involucrados.

El modelo está agotado y la instalación de un nuevo paradigma de Oficina Judicial es inexcusable. Su éxito dependerá de la gestión del ingente proceso de cambio que será necesario acometer en los próximos meses.

Desde el Ministerio de Justicia se está trabajando intensamente para cerrar el texto de reforma del Código Penal. ¿Cree que esta reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal afectará en algo al Código?

Se trata a mi juicio de reformas no vinculadas entre sí. La tarea realmente necesaria es la de acometer la reforma profunda e integral de la Ley de Enjuiciamiento Criminal; una ley más que centenaria que resulta hoy por hoy inadecuada y obsoleta.

¿Cómo cree que acogerán las víctimas de delitos el que aspectos importantes del proceso los lleve el Secretario Judicial?

Una de las ventajas del nuevo modelo de Oficina Judicial es que permite especializar recursos y generalizar las mejores prácticas para determinados tipos de tareas, superando la atomización y gestión fragmentaria desde la multitud de juzgados actuales. El campo de la atención a las víctimas es hoy absolutamente insuficiente y es de esperar que la creación de unidades especializadas de atención a las víctimas y la estandarización de prácticas y procedimientos a través de los secretarios judiciales permitirá también en este ámbito un mejor servicio público.

¿Considera que la generalización del registro de imagen y sonido de las sesiones del juicio oral cohibirá a las partes?

De ninguna manera. De hecho, es una práctica generalizada en otras jurisdicciones y experimentada sin problemas también en el ámbito penal.

¿Cómo valora el nuevo depósito para recurrir en la Acción Popular?, ¿cree que ello lleva implícito cierto prejuicio hacia dicha Acción?

El acceso a la jurisdicción no puede ni puede ni debe ser ilimitado, porque no lo son los recursos ni las capacidades del sistema. Naturalmente, tales limitaciones deben establecerse de manera racional y sin merma de derechos de los justiciables. Han de encontrarse, sin complejos, mecanismos de reducción de la litigiosidad, por la vía de la limitación del acceso a la jurisdicción y de la potenciación de mecanismos de resolución alternativa de conflictos. El Derecho Comparado ofrece muchos ejemplos de buenas prácticas en este ámbito que pueden ser replicados en nuestro país.

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