"El nuevo régimen jurídico parece ofrecer mayores facilidades para la imputación de los altos directivos". "El concepto y la calificación jurídica de la Alta Dirección está siendo tratada de manera muy distinta según los diferentes tribunales"
Para Carlos Molero Manglano, Socio-Director de Contencioso de Abdón Pedrajas & Molero un alto directivo es el primer ejecutivo de una compañía, que la dirige con autonomía y responsabilidad plenas solo condicionadas a las instrucciones concretas que en un momento dado pueda recibir del Consejo de Administración y a las políticas generales que éste marque. En tiempos de cambio de la estructura laboral española y en puertas de la tercera edición de su obra “El contrato de alta dirección”, Legal Today ha hablado con Carlos Molero para conocer los aspectos fundamentales de este tipo laboral.
¿Qué aspectos fundamentales hay en su vinculación laboral respecto a un trabajador ordinario?
Su relación profesional es laboral, pero de carácter especial, lo que se traduce a efectos prácticos en que sus derechos y obligaciones se rigen fundamentalmente por el contrato que firme, que adquiere así una importancia trascendental.
¿Todos los aspectos especiales del contrato de alta dirección son beneficiosos para el directivo frente al contrato laboral ordinario?
No, en absoluto. El Decreto que regula el contrato de Alta Dirección, de 1 de agosto de 1985, fija unos mínimos para los altos directivos que, en general, son menos protectores que los que el Estatuto de los Trabajadores contempla para los trabajadores con contrato ordinario. En especial, son menos beneficiosas las indemnizaciones legales mínimas previstas para el alto directivo; lo que ocurre es que se supone que su contrato las mejorará mediante las llamadas cláusulas de blindaje.
¿Cuál es el aspecto jurisprudencial más frecuente que plantea el contrato de alta dirección?
Sin duda ninguna, el de su cese, la calificación jurídica que su relación profesional merece, si laboral ordinario, laboral especial o mercantil, y la consiguiente indemnización.
¿Cómo afecta a este tipo de trabajadores la reforma del Código Penal en lo que respecta a la responsabilidad de las personas jurídicas?
Les afecta decisivamente, ya que el nuevo régimen jurídico parece ofrecer mayores facilidades para la imputación de los altos directivos.
¿Desde qué óptica jurídica considera que un profesional de los RR.HH. debe acercarse al alto directivo?
Un profesional de RRHH es un directivo ordinario a lo más, nunca un alto directivo, luego es un subordinado de éste a la vez que un colaborador próximo, un miembro de su equipo. Desde la óptica jurídica debe, pues, cumplir sus deberes de lealtad y de diligencia como colaborador y, a la vez, los de disciplina y obediencia como subordinado.
Últimamente se impone la flexibilidad en las plantillas, en el sentido de que alguien que ha sido asumido por una empresa para una labor determinada en la práctica ha de llevar a cabo un abanico más amplio de funciones. ¿El directivo ha tenido que adaptarse también a los nuevos ritmos?
El alto directivo sufre especialmente las operaciones corporativas, ya que en ellas están menos protegidos que los trabajadores ordinarios, y su continuidad no está protegida legalmente. Ha tenido que adaptarse a que con frecuencia se le mantenga en la nueva empresa o grupo, pero no como primer ejecutivo.
Sale al mercado la tercera edición de su obra "El contrato de alta dirección". ¿Qué añade respecto a las anteriores?
La obra en su primera edición fue el fruto de un curso de doctorado que a lo largo de tres años impartí en la Universidad; la segunda se amplió considerablemente, incluyendo capítulos enteros nuevos como el referido a la Alta Dirección en caso de concurso; y esta tercera, por una parte recoge la jurisprudencia más reciente, que ha sido particularmente interesante en los últimos años, y, por otra, profundiza en diversos aspectos, como fruto de mis procesos de reflexión, los nuevos casos profesionales a que me he enfrentado y la propia jurisprudencia reciente.
Así, los temas sobre suspensión del contrato de Alta Dirección, diversos puntos relativos a las cláusulas de blindaje y muy particularmente toda la cuestión de los Consejero-Delegados y el propio concepto de Alta Dirección según nuestros tribunales.
¿Qué aporta esta obra frente a otras acerca de la misma materia?
Lógicamente, yo no me puedo pronunciar sobre los aspectos cualitativos; sí creo que puedo afirmar que se trata de la obra más completa en el sentido de abordar la totalidad de aspectos que se refieren a este contrato, incorporando además consideraciones de índole procesal o fiscal en los temas en que dichos tratamientos son importantes a efectos prácticos.
Entre la segunda y la tercera edición han acaecido reformas legislativas, fundamentalmente referidas a fiscalidad y mercado laboral. Al revisar el texto, ¿qué sensación ha tenido al respecto del tratamiento jurídico de los directivos?
Desde luego, no ha mejorado. Es de destacar la inseguridad jurídica cada día mayor cuando se acude ante los tribunales con un contencioso sobre esta materia. El concepto y la calificación jurídica de la Alta Dirección está siendo tratada de manera muy distinta según los diferentes tribunales y, en ocasiones, hasta según la composición de las Salas. Claramente hace falta un criterio, legal o jurisprudencial, que dote de mayor certidumbre a estos pleitos.
¿Cómo ha enfocado en esta tercera edición la extinción del contrato – despido, desistimiento y dimisión-?
He conservado una gran parte de la segunda edición porque me parecía válida, he incorporado la nueva jurisprudencia y he prestado mayor atención a las situaciones especiales en que puede encontrarse el alto directivo, muy señaladamente la del que proviene de una relación laboral ordinaria en la empresa y desde ella ha sido promovida a la Alta Dirección.