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26/04/2024. 13:55:31

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ROSA GILES, COORDINADORA DE “CAMBIO CLIMÁTICO, ENERGÍA Y DERECHO INTERNACIONAL: PERSPECTIVAS DE FUTURO”

“El Derecho es una herramienta más en la consecución de los objetivos ambientales”

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"El Derecho Internacional del Medio Ambiente es uno de los sectores más dinámicos dentro de la normativa internacional" "La normativa de carácter ambiental es totalmente trasversal, de forma que afecta a cualquier ámbito de actuación jurídica" "La normativa de carácter ambiental es totalmente trasversal, de forma que afecta a cualquier ámbito de actuación jurídica. No sólo es un tema "académico", puesto que la litigiosidad, y su incremento, puede comprobarse fácilmente"

Todas las líneas de trabajo que pueda tener, crear y acrecentar un abogado nos interesan, y más cuando están tratadas de un modo pluridisciplinar como es el caso del libro “Cambio climático, energía y derecho internacional: perspectivas de futuro” que saldrá al mercado en el mes de julio, coordinado por Rosa Giles, Profesora de Derecho Internacional Público en la Universidad de Huelva. Del Derecho del clima y de la óptica del libro hemos hablado desde Legal Today con la Profesora Giles.

Rosa Giles

¿Cómo se acerca una internacionalista a las cuestiones del clima y el medio ambiente?

El Derecho Internacional del Medio Ambiente es uno de los sectores más dinámicos dentro de la normativa internacional, no sólo se ocupa de algunos de los problemas globales a los que se enfrenta la cooperación internacional actual, sino que además es el escenario en el que se desarrollan nuevas técnicas normativas que tienen incidencia en el sistema general. En mi caso, comencé a estudiar este sector a través del análisis de la normativa de protección internacional de la atmósfera en mi tesis doctoral. A partir de ahí, desarrollé estudios sobre la normativa de la capa de ozono, e inevitablemente, esta línea desembocaba en las cuestiones relacionadas con el régimen jurídico de cambio climático. 

 

¿Cuál es el enfoque académico actual más común  en cuestiones del clima y el medio ambiente?

Normalmente, este tipo de cuestiones se han estudiado desde el Derecho Público, de forma que pueden encontrarse sin dificultad reflexiones desde el Derecho Internacional Público, el Derecho de la Unión Europea y el Derecho Administrativo. No obstante, la obra presentada muestra la necesidad de estudios de carácter multidisciplinar en el que se interconecten los estudios de las perspectivas citadas con otros que provengan de otras áreas de estudio.

¿Qué puede hacer el Derecho por el medio ambiente?

Es la eterna pregunta que irremediablemente lleva a la constatación de que la protección del Medio Ambiente requiere un tipo de actuación social que supera, con mucho, los límites de la aplicación del Derecho. El Derecho es una herramienta más en la consecución de los objetivos ambientales, una herramienta totalmente necesaria pero que requiere del acompañamiento de otra serie de medidas.

Este dato es especialmente relevante en materia de cambio climático. Se ha apuntado a que una verdadera actuación en este ámbito debe llevar a superar un tipo de desarrollo basado en el uso de combustibles fósiles. Estamos hablando de la introducción de cambios sustanciales en nuestros sistemas de vida, y el Derecho es una herramienta más en este proceso.

Usted es Responsable del Módulo Jean Monnet Política Europea de cambio Climático. ¿cuáles son las líneas de trabajo?

Mediante el Programa Jean Monnet, la Comisión Europea financia la formación en diferentes cuestiones de integración europea. En particular, en el Módulo del que soy responsable pretendemos dar una formación específica sobre la Política Europea de Cambio Climático no sólo a alumnado con formación jurídica, sino primordialmente, a quienes tienen un perfil científico-técnico que en buena parte se convierten en los verdaderos operadores de cumplimiento de la normativa de referencia.

En esas líneas de trabajo, ¿cuál es su aportación?

En lo que respecta en particular a la temática del Módulo Jean Monnet, mi línea de trabajo se concreta en la posición de la Unión Europea en el proceso de negociación internacional en materia de clima, así como en el diseño de su estrategia para dar cumplimiento a los objetivos de reducción de emisiones de efecto invernadero contenidos en la Estrategia 2020.

¿Es el medio ambiente en la actualidad una línea de trabajo para los abogados "de a pie"?

La normativa de carácter ambiental es totalmente trasversal, de forma que afecta a cualquier ámbito de actuación jurídica. No sólo es un tema "académico", puesto que la litigiosidad, y su incremento, puede comprobarse fácilmente; pero además es un ámbito que no está restringido a una especialidad concreta, dado su carácter trasversal y la necesidad de una aproximación multidisciplinar.

¿Cómo es la acción de los tribunales en los ilícitos ecológicos?

En el ámbito internacional, el primer dato a destacar es la proliferación de casos con contenido medioambiental, bien de forma principal o incluido entre otros elementos. Cada Tribunal tiene unos caracteres propios, pero quizás lo más significativo para el ordenamiento jurídico español sea la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la que puede verse el interés por conectar la protección ambiental con la de determinados derechos fundamentales, y la forma en la que se abordan los problemas relativos a determinar el daño ambiental.

La publicación coordinada por usted "Cambio climático, energía y derecho internacional: perspectivas de futuro" reúne a numerosos estudiosos. La siempre compleja labor de coordinación, ¿bajo qué prisma la ha hecho?

Bajo el de la constatación de la diversidad y complejidad de la normativa implicada, y la necesidad de la multidisciplinariedad.

El régimen internacional en materia de cambio climático se enfrenta a un momento crucial al terminar el periodo de cumplimiento del Protocolo de Kioto en 2013. Frente a la constatación de que no se han logrado acuerdos para diseñar una nueva fase, aparecen otras tendencias normativas que llevan a abordar el problema del cambio climático desde otros sistemas.

A un análisis que incluyera estos aspectos, había que sumar la idea de que para una efectiva aplicación del sistema es necesario un dialogo entre el Derecho Internacional Público, el Derecho de la Unión Europea y los sistemas estatales, en nuestro caso los ámbitos de regulación de la materia españoles. Hemos tenido la suerte de que diferentes expertos/as en esta materia, que proceden de diversas áreas de conocimiento jurídicas, han colaborado en este proyecto.  

¿Cuál podría ser la conclusión del libro más aplicable para las líneas de negocio de los abogados?

Desde esta óptica, la última parte del libro puede resultar la más interesante. Incluye importantes consideraciones desde el Derecho Administrativo, Mercantil, Civil y Fiscal. Indudablemente, tiene que conectarse con el resto de estudios para poder obtener una correcta comprensión del sistema, pero se apuntan interesantes líneas de trabajo en relación con algunas de las novedades que el sistema de la Unión Europea ha aprobado y que debe trasponerse al sistema jurídico español.

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