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25/04/2024. 09:22:11

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CARLOS GARCÍA-MAURIÑO, SOCIO-DIRECTOR DE ASEFARMA

“En España convivimos con 17 normativas sanitarias diferentes”

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"La Farmacia es una actividad fuertemente regulada, tanto para su apertura -concursos de Farmacias- como para su traspaso, traslado, ampliación, modificación, etc". "Es una actividad muy judicializada por cuanto cada nueva apertura, cada nuevo concurso de Farmacias, cada nueva normativa es objeto de contencioso ante los tribunales". "La oficina de Farmacia realiza un importante papel en la atención de los ciudadanos y complemento de forma eficaz el sistema sanitario".

Entrar en una Farmacia es entrar en un local regulado por todos los flancos, donde se venden cada vez más tipos de productos que generan distintos tipos de responsabilidad civil. Hay normativa colegial, estatal, autonómica y europea; y hay empresas especializadas en la asesoría de todo ello. Hoy hemos hablado con Carlos García-Mouriño, Socio-Director de Asefarma, Asesoría integral para la Farmacia que ha obtenido la mención “Madrid Excelente”.

Carlos García-Mauriño

¿Asefarma posee la mención "Madrid Excelente". ¿Qué supone para ustedes?

Madrid excelente es la culminación de un proceso de búsqueda de excelencia en los servicios que prestamos a nuestros clientes. Antes de llegar a esa meta, hubo que instaurar en Asefarma una filosofía de empresa basada en la calidad y en la innovación. Tras varios años de adaptar nuestros procesos de trabajo para ser mas eficientes y competitivos, y finalmente certificarnos en calidad bajo la norma ISO 9001 con EQA en el año 2004, la consecución de Madrid Excelente cerró este proceso. Estamos orgullosos de pertenecer al grupo de empresas que tienen esta certificación y supone, además, un reto seguir cumpliendo con los altos estándares de calidad que se exigen para  obtenerla.  

¿Qué implica la excelencia en el asesoramiento jurídico al mundo de la botica?

Para nosotros significa logar la plana satisfacción del cliente cuando demanda nuestros servicios. También adelantarnos a sus necesidades, como estamos haciendo ahora, transformando la asesoría de Farmacias tradicional en una asesoría de gestión activa capaz de aumentar la rentabilidad de su Farmacia. Implica el estar al día de toda la complicada normativa sanitaria y ser capaces de afrontar los retos y contenciosos que a nuestros clientes plantea el ejercicio de su profesión. Podemos decir, sin ningún género de presunción, que el departamento jurídico de Asefarma es uno de los mejores del país en asesoramiento jurídico a Farmacias.

Aparte de las notas evidentes (dispensación de medicinas, con todas las responsabilidades que ello implica a los titulares de la oficina de Farmacia), ¿qué más aspectos diferencian a una Farmacia de otro tipo de negocio desde el punto de vista legal?

La Farmacia es una actividad fuertemente regulada, tanto para su apertura -concursos de Farmacias- como para su traspaso, traslado, ampliación, modificación, etc. Es una actividad muy judicializada por cuanto cada nueva apertura, cada nuevo concurso de Farmacias, cada nueva normativa es objeto de contencioso ante los tribunales.

Otra dificultad añadida es que existe una ley estatal muy general y básicamente se regula por la normativa autonómica por lo que, en realidad, en España convivimos con 17 normativas sanitarias diferentes, cada una con sus peculiaridades, y resulta realmente complicado, amén de las injustas discriminaciones que se producen en los farmacéuticos, dependiendo de en que comunidad autónoma tengan su oficina de Farmacia. Puede resultar que un farmacéutico, con los mismos méritos, tenga el doble de puntuación en una comunidad que en otra por existir 17 baremos diferentes, ¿alguien lo entiende?

¿Cuáles son los asuntos que más frecuentemente se les plantean?

Desde el punto de vista jurídico, abarcamos todos los asuntos relacionados con la oficina de Farmacia y su titular. Desde tramitaciones administrativas, como pueden ser los traslados de local de oficina de Farmacia, modificaciones, nuevas aperturas, expedientes sancionadores, ante las diferentes Administraciones públicas, hasta operaciones de mayor envergadura como son las transmisiones de Farmacia.

Asimismo también les asesoramos en los asuntos puramente contenciosos relacionados con la oficina de Farmacia, principalmente en las jurisdicciones civil, administrativa y laboral.

"Consulte a su médico o farmacéutico" leemos frecuentemente en anuncios de medicamentos. ¿Qué consecuencias legales tiene esta recomendación?

Esta recomendación aparece ligada a la publicidad de medicamentos para cuya dispensación no se precisa la receta médica, por lo que la intervención del farmacéutico la podemos catalogar de relevante, en estos casos, en los que es evidente la importancia de una adecuada publicidad y su influencia.

Habitualmente se trata de consultas médicas sencillas y el farmacéutico debe actuar de forma prudente. La oficina de Farmacia realiza un importante papel en la atención de los ciudadanos y complemento de forma eficaz el sistema sanitario.

El farmacéutico es identificado por muchos pacientes como el primer eslabón en la cadena sanitaria para resolver problemas de salud menores, que no requieren la visita al médico de atención primaria. Por tanto nos encontramos ante un importante papel del farmacéutico en el uso racional del medicamento, concretamente por lo que respecta a la automedicación, una práctica muy extendida entre la población que conlleva un riesgo desde el punto de vista sanitario. Es por ello que los profesionales sanitarios que están en mayor medida en contacto con los pacientes (médico y farmacéutico) tienen la responsabilidad de informar sobre la utilización del medicamento y su dosificación y aconsejar al respecto.

En estos casos el farmacéutico actúa de dos formas distintas según se le solicite por el paciente una orientación profesional, en cuyo caso el farmacéutico ofrece una indicación o prescripción, o si se le solicita un médicamente concreto, debe hacer una dispensación activa.

En cualquier caso, la actuación del farmacéutico se enmarca dentro de la actividad profesional denominada atención farmacéutica. Es el farmacéutico quien debe, mediante su consejo, orientar o reconducir esta realidad de modo que se transforme en una medicación informada y responsable.

En cosmética, alimentos especiales etc. incluso bisutería que se vende en las Farmacias, ¿cómo varía la responsabilidad civil?

En tales supuestos no podríamos hablar de una responsabilidad profesional del farmacéutico, relacionada con la infracción o vulneración de la "lex artis" aplicable al caso, responsabilidad que actualmente se cataloga de  responsabilidad civil contractual,  que nace cuando se produce una actuación culposa o negligente, que cuando es grave y dolosa deriva en una responsabilidad penal. En sede de responsabilidad contractual el afectado dispone de 15 años para ser ejercitada, profundiza en las causas y se obtiene mayor indemnización.

Nos situaríamos, más bien, ante una responsabilidad de carácter extracontractual del artículo 1.902 del Código Civil, ya que el hecho generador de la responsabilidad no estaría relacionado con la dispensación de medicamentos por el  farmacéutico ni con la obligación de informar diligentemente que a éste le compete.

La responsabilidad extracontractual se debe ejercitar dentro de un año, no  profundiza en la las causas y obtiene menor indemnización.

¿En qué medida afecta la Directiva de Servicios a las Farmacias?

Tras la sentencia de 19 de mayo de 2009, del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, en los casos de Italia y Alemania sobre sus modelos regulados de Farmacia, el alto Tribunal europeo ha declarado compatible al derecho comunitario el sistema de propiedad de las oficinas de Farmacia que vincula farmacéutico propietario y Farmacia, en atención a los fines de salud pública que pretende preservar y considerando que la forma de hacerlo es adecuada y proporcional. Parece, por tanto, que con tal pronunciamiento se ha consolidado de manera prácticamente definitiva el modelo de Farmacia español en lo relativo al binomio titularidad-propiedad.

Recientemente, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la cuestión prejudicial asturiana se pronunció en sentido similar al de los casos italiano y alemán, manifestando que cada Estado miembro puede legítimamente organizar el sistema de distribución de oficinas de Farmacia de acuerdo a sus necesidades de interés general. En este sentido, se ha declarado la compatibilidad con el derecho comunitario de nuestra legislación farmacéutica, planificada y regulada, cuyo objetivo primordial es el interés general, garantizando una atención farmacéutica y sanitaria adecuada.

Navarra, con la Ley Cervera, permitió dar cierta libertad a la hora de abrir una Farmacia. ¿Qué le parece esta normativa pionera?

El modelo navarro contemplaba una planificación de mínimos, con la finalidad de garantizar la universalidad de la atención farmacéutica, estableciendo una "flexibilización planificada". Sin embargo, dicho modelo se apartaba del estatal, que contempla un sistema de máximos. La ley fue duramente combatida por el Colegio de Farmacéuticos.

El principal problema que se puso de manifiesto con este modelo fue de rentabilidad de las oficinas de Farmacia, razón por la que se hizo preciso reformar la Ley mediante la ley foral 20/2008, de 20 de noviembre, que al modificar el art. 27, vuelve a los módulos de máximos, estableciéndose en  el de 700 habitantes o fracción, todo ello, con la finalidad de buscar una "necesaria rentabilidad" en las oficinas de Farmacia.

En este sentido, un hecho relevante fue el cierre de determinadas oficinas de Farmacia, que tal medida liberalizadora provocó así como la necesidad de solicitar el traslado por parte de otras ante la disminución de ingresos experimentada.

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