Los sistemas jurídicos anglosajón y continental no se encuentran tan alejados como pueda parecer a primera vista Esta sociedad de la información en un mundo globalizado nos lleva a la homogeneización de usos, costumbres, hábitos, leyes e instituciones
Rafael de Mendizábal Allende es académico de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. Ha sido Presidente de la Audiencia Nacional, Presidente de Sala del Tribunal Supremo y Magistrado del Tribunal Constitucional. Sin duda, se trata de una de las grandes mentes del mundo jurídico español. Don Rafael siempre aporta ideas y principios, sin dejar de lado otras tradiciones legales en el mundo.

¿Cómo se topó con el Derecho
norteamericano?
Mi primer
encuentro con el Derecho anglosajón fue muy temprano. Siendo ya Juez de Primera
Instancia e Instrucción de Medinaceli asistí a una conferencia en la Real
Academia de Ciencias Morales y Políticas impartida por don Nicolás Pérez
Serrano, que había sido mi profesor de Derecho Político, sobre "La obra de un
gran juez: John Marshall". Fue un fogonazo. La palabra brillante del ponente y
su exhaustiva exposición, con una claridad deslumbrante, despertó mi vocación de juez constitucional, a pesar de no haber
entonces Constitución ni Tribunal alguno para defenderla. Sin embargo, en
algunas sentencias, empecé a interpretar la ley ordinaria a la luz de las Leyes
Fundamentales, desde la prórroga de un arrendamiento rústico en Castuera hacia
1956 y los regímenes forales en el Tribunal Supremo quince años después, y, por
supuesto, durante la Transición.
¿Podría hacer una valoración de conjunto
sobre la recíproca influencia de los dos sistemas legales más importantes de
Occidente, el "common law" y el "civil law"?
Los sistemas jurídicos anglosajón y
continental no se encuentran tan alejados como pueda parecer a primera vista.
La distancia está marcada por lo accesorio, la terminología o la escenografía,
pero ambos tienen una raíz común, muy profunda, el Derecho Romano. En España, Italia,
Francia o Alemania se recibió éste a través de su codificación, en el Digesto o
Pandectas. En las Islas Británicas se heredó el modo de hacerlo, como era en un
principio, jurisprudencialmente, caso por caso. En Estados Unidos, legatarios
del "common law", los profesores aprenden de los jueces. En nuestro país los profesores pretenden enseñar a los jueces a juzgar.
¿Llegarán a encontrarse el "civil law" y
el "common law" en este proceso de aproximación en que se hallan?
Esta "sociedad de la información" en un
mundo globalizado, guste o no guste, nos
lleva a la homogeneización de usos, costumbres, hábitos, leyes e instituciones.
Por ejemplo, el intercambio comercial propicia el nacimiento de un Derecho
mercantil común y de procedimientos de resolución de conflictos también
comunes. Ahora son arbitrales, luego serán jurisdiccionales. Desde otra
perspectiva, hace mucho tiempo que destaqué cómo el artículo 24 de nuestra
Constitución es una versión sintética de las "enmiendas" a la Constitución
norteamericana que contienen el "Bill of rights" y lleva dentro una "carga de
profundidad" de nuestro sistema judicial tal y como era en 1978, que implica el
predominio del Fiscal, la desaparición en un horizonte cada vez más próximo del
Juez de Instrucción o la separación absoluta de las fases de investigar y
juzgar en un proceso penal con todas las garantías ("due process") y tantas
otras.
¿Qué modelo prefiere, el Kelseniano de
los Tribunales Constitucionales o el norteamericano de un Tribunal Supremo que ha
asumido estas funciones?
En multitud de
ocasiones, de palabra o por escrito, he
mostrado preferencia absoluta por el modelo y norteamericano. En 1802 con
el caso Marbury v. Madison, el Tribunal Supremo de los Estados recién Unidos,
bajo la batuta de un hombre de Estado y un Juez genial, John Marshall, se sacó
de la manga de la toga la revisión judicial de las leyes y de los actos del
Gobierno, sentándose sobre la Constitución. Tiempo después, Alexis de
Tocqueville trajo ésa y otras noticias a Europa y, al cabo de un siglo, a un
excelente jurista, pero no genial, Hans Kelsen, se le ocurrió el artilugio de
los Tribunales Constitucionales para aclimatar el invento norteamericano,
anestesiando a la clase política dirigente. La jurisdicción es única y entre sus
funciones está su vertiente constitucional, como explicaba Hamilton en El
Federalista. La duplicidad de
Tribunales, Supremo y Constitucional, es disfuncional y semillero de conflictos,
como los que se han producido entre los nuestros. Yo propugno a largo plazo -no
hay prisa alguna- la refundición de ambos y profetizo que así sucederá cuando
en España madure el sistema democrático.
¿Qué aconsejaría a un Abogado de los
Estados Unidos que viniera a ejercer su profesión a España?
Aparte de
recomendarle que hiciera un curso intensivo de Derecho español, sustantivo y
procesal, yo le advertiría que en España
importa más la vida que la teoría. Creemos más en el hombre que en los
libros y para nosotros, la amistad, con lo que implica de lealtad, es un valor fundamental
desde tiempos remotos. Ya los romanos
quedaron admirados por la "devotio iberica". A veces se degrada en amiguismo y
compadrazgo pero en dosis adecuadas es un aglutinante social magnífico. Además
le vacunaría contra la envidia, también diagnosticada como mal de nuestras
gentes en tiempos de Roma, paradójico subproducto de una virtud, la creencia en
la igualdad de los seres humanos. Cuando un día en la Navidad de 1512, en la
isla Española, Fray Antonio de Montesinos proclamó
desde el púlpito a los asombrados conquistadores que los indios eran iguales a
ellos, estaban pidiendo paso los derechos del hombre. Que bajara vivo del
púlpito es una muestra de que Dios estaba de su parte. También lo estaría luego
el Emperador Carlos cuando Francisco de Vitoria le convenció, de lo mismo,
desde la Universidad de Salamanca.