El presidente de la Asociación de Administradores Concursales de España (ASPAC) Luis Martín nos acerca al día a día de este colectivo. En su entrevista explica la actividad concursal en nuestro país y subraya importancia de contar administradores concursales formados para mejorar el sistema de reestructuración de empresas que se acojan a los beneficios de la Ley Concursal.
¿Qué papel desempeña ASPAC en el engranaje de la Administración Concursal en España?
ASPAC es la asociación de administradores concursales española más representativa. Sus socios, más de 100, gestionan o han gestionado algunos de los concursos de acreedores más relevantes del país, por lo que tienen una profunda formación y experiencia económica y jurídica. El papel de la asociación es ser interlocutor válido para las distintas instituciones, públicas y privadas, que están involucradas en los procesos de reestructuración empresarial en situaciones de insolvencia, y en los cambios legislativos en esta materia, con la finalidad de mejorar el sistema de insolvencia en España y en los procedimientos con trascendencia internacional, con el consecuente beneficio para la economía nacional.
¿Cuáles son los objetivos que se plantea ASPAC para 2016?
Los objetivos fundamentales de la asociación para 2016 son diseñar y difundir un código deontológico para la profesión, revisar las modificaciones legislativas recientes, colaborar con la Administración en nuevas posibles modificaciones de la Ley y el Desarrollo Reglamentario y crear un sello de calidad en el ejercicio de la profesión.
Según datos de la asociación, hay 9.000 administradores concursales en las listas para una media de 6.084 concursos al año. ¿Considera que se cuenta con el número de juzgados mercantiles suficientes para que la actividad concursal sea eficaz y eficiente?
Hay más de 9.000 profesionales, de distintas disciplinas, en las listas; de los cuales, al menos 9.000 han sido designados en un procedimiento concursal. Esto lleva a pensar que hay un exceso de posibles elegidos, si es que se quiere contar con equipos especializados y que se dediquen a esta profesión de manera casi exclusiva, para garantizar la calidad y rapidez en la realización de los trabajos. Respecto al número de Juzgados de lo Mercantil, no creemos que sea una cuestión de número, sino de medios y de mejor organización por parte de la Administración de Justicia, quizá teniendo en cuenta la admisión a trámite de procedimientos que realmente tengan su razón de ser y no utilizar recursos públicos para asuntos que consumen tanto esos recursos públicos como privados, que no cumplen con el objetivo de la Ley, que es la satisfacción de los acreedores en aquellos casos que se pueda dar una solución conservativa o en los que hay que proceder a una liquidación ordenada.
En menos de un año se ha reformado tres veces la Ley Concursal (9/2015, de 25 de mayo; 25/2015, de 28 de julio; y 40/2015 de 1 de octubre). ¿Qué valoración hace de esas modificaciones legislativas? Usted afirmó que "las reformas en marcha presagian la muerte de la administración concursal profesionalizada".
Las modificaciones legislativas que se han promulgado en 2015 tienden a resolver la insolvencia en procedimientos llevados por las partes, tratando de evitar que se llegue a un procedimiento judicial, bajo la creencia de que la Ley Concursal no salva empresas, ya que hay un alto índice de liquidaciones. Pero la realidad económica es tozuda y, si hemos sufrido una reducción del PIB o no ha crecido la economía durante la crisis, solo se puede esperar reducir oferta y, por lo tanto, liquidar empresas que consumen tesorería y contaminan a otras empresas dejando deudas irrecuperables. La Ley, incluso antes de las modificaciones que se han llevado a cabo, es perfectamente válida, solo hay que ver ejemplos en los que se han llegado a soluciones aceptables para las partes implicadas: casos como Pescanova, Service Point u otras que han alcanzado acuerdos en sede de convenio.
Cuando una empresa entra en insolvencia, los administradores concursales velan para que se busque una salida a esta situación. Existe la renegociación de la deuda y liquidación de bienes para que los acreedores recuperen en la medida de lo posible su crédito. ¿Cuál es el cauce más habitual?
En una situación de crisis económica, habrá siempre más procesos liquidativos para satisfacer a los acreedores. Lo fundamental es determinar la capacidad de las empresas de generar tesorería una vez paralizada la devolución de la deuda, como consecuencia del procedimiento concursal. Si tenemos una cuenta de explotación con posibilidad de generar flujos de efectivo, habrá posibilidades de alcanzar una reestructuración de la deuda concursal; si no se pueden adoptar medidas operativas que aseguren la obtención de tesorería positiva, hay que liquidar cuanto antes para no dañar al resto de intervinientes en las relaciones empresariales.
Usted afirmó que "el objetivo del concurso de acreedores es el reequilibrio económico de quien se halle en situación de insolvencia, asegurando la viabilidad de las empresas y los puestos de trabajo que ello supone". ¿Resulta complejo realizar esos ajustes hasta lograr el equilibrio?
Sí es una labor compleja, que requiere conocimientos y experiencia, tanto en el ámbito económico de la empresa, como en el jurídico y en saber gestionar en situación de insolvencia; pero no olvidemos que el objetivo es tener y dejar un sujeto empresarial, la empresa, que genere riqueza, que no la destruya. Si eso conlleva mantenimiento o creación de empleo mejor, pero el objetivo no es el mantenimiento del empleo, sino el mantenimiento de empresas viables.
¿Es fundamental una labor conjunta de abogados y economistas de cara a ofrecer el mejor asesoramiento empresarial?
Es fundamental tener un cuerpo de administradores concursales formados, especializados, capaces, con experiencia y que puedan formar equipos para atender a los requerimientos de los Juzgados y de la Sociedad para mejorar el sistema de reestructuración de empresas que se acojan a los beneficios de la Ley Concursal. No olvidemos que esta Ley permite paralizar el pago de las deudas hasta que se consiga determinar la viabilidad de la compañía, y que esa prerrogativa requiere del control del Juzgado a través de la Administración Concursal, para que no se cometan errores o abusos ante esa capacidad de impagar amparados por la Ley.
¿Cómo es su día a día en la oficina, tanto de su firma (ABENCYS), como al presidir ASPAC?
Mi labor, en mi despacho, es como la de todos mis colegas, tanto asociados a ASPAC, como los que todavía no se han asociado, creando y formando equipo con todos nuestros profesionales, atendiendo a los asuntos, tanto a los requerimientos de las empresas que llevamos, como a las necesidades del Juzgado y a los hitos que se regulan en la Ley. Elaboramos los informes preceptivos, atendemos las consultas de deudores y acreedores, asistimos a las vistas cuando hay oposiciones y controversia, realizamos los expedientes de regulación de empleo y de modificación de condiciones de trabajo cuando es necesario y gestionamos el día a día con el deudor, en caso de intervención, o en solitario en caso de sustitución de facultades. Mi labor en ASPAC es ser "primus inter pares", llevando la representación de la Asociación, junto con el resto de miembros de la Junta de Gobierno y manteniendo las reuniones institucionales con los intervinientes en los procesos, tanto representativas, como de trabajo para mejorar el sistema. Así, tenemos reuniones periódicas con Sareb, con las Asociaciones Empresariales, con Seguridad Social, con Hacienda, con el FOGASA, con los Sindicatos, con los Ministerios de Justicia y Economía, con el FROB, con el Banco de España, con la CNMV… en fin, con todos las partes involucradas en los procesos de crisis empresarial.