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26/04/2024. 14:50:15

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Entrevista a Miguel Ángel Fernández-Ballesteros, Vicepresidente del Club Español de Arbitraje, catedrático de Derecho Procesal y árbitro

«España cuenta con el apoyo para convertirse en sede de arbitrajes internacionales»

Nicolás Zambrana/Legal Today

"El arbitraje es un procedimiento rápido, confidencial y flexible" "El diferencial del arbitraje es la flexibilidad en las formas y el poder de las partes de ajustar el proceso a sus deseos y a las especialidades del litigio"

Miguel Ángel Fernández-Ballesteros es el actual vicepresidente del Club Español de Arbitraje (CEA), y el pasado 11 de marzo participó de la presentación de la revista Spain Arbitration Review. Jurista de reconocida trayectoria, Fernández-Ballesteros defiende las ventajas comparativas de España con respecto a otros países en el ámbito del arbitraje.

Miguel Ángel Fernández-Ballesteros

¿Con qué objetivo nace la publicación Spain Arbitration Review?

La revista es un instrumento de comunicación y vertebración entre los miembros del Club Español del Arbitraje.  Pretende servir de vehículo para que los socios pongan a disposición de los demás su ciencia y su experiencia. También,  para que socios jóvenes y senior sepan más unos de otros y acercar a los españoles los ya muchos socios de ultramar.

¿Qué ventajas tiene el arbitraje respecto a los procedimientos ante  los tribunales ordinarios de España

El arbitraje es un procedimiento rápido, confidencial y flexible. Permite a las partes elegir los árbitros que decidirán, acordar cómo será el procedimiento y cuál el derecho (o la equidad) que los árbitros usarán para decidir el litigio. Cuando el litigio es internacional, el arbitraje remueve la incertidumbre o desconfianza sobre los tribunales extranjeros y es el medio generalmente aceptado para resolver conflictos entre empresas trasnacionales.

¿Los procedimientos arbitrales son en la práctica muy diferentes de los ordinarios?, ¿existen diferencias apreciables en materia de obtención de prueba, de solicitud de medidas cautelares o de ejecución de sentencias?

En su estructura básica no. Tienen una fase en la que las partes exponen sus razones, otra en la que prueban y otra en la que dan su visión final sobre lo alegado y probado. La diferencia es la flexibilidad en las formas y el poder de las partes de ajustar el proceso arbitral a sus deseos y a las especialidades del litigio. Hay un modo comúnmente aceptado -mezcla del derecho europeo y del anglosajón- de sustanciar un arbitraje en el que las partes suelen ser muy activas en la producción de prueba.  Las medidas cautelares (las que acuerdan los jueces) son las mismas que las que se acuerdan en los juicios. La ejecución del laudo es idéntica a la ejecución de una sentencia firme. Tiene el arbitraje dos ventajas adicionales: los propios árbitros pueden acordar medidas cautelares y el laudo que se dicte es inmediatamente ejecutivo en 143 países, al amparo del Convenio de Nueva York de 1958

¿Necesita el abogado una formación específica para actuar como letrado de parte en un arbitraje, o como árbitro?, ¿cambia el modo de actuar del abogado, según esté frente a un árbitro o un juez?

El arbitraje es una técnica, con sus propias exigencias, que debe ser aprendida. El procedimiento arbitral no tiene rigideces, ni formalismos, y los preceptos y reglas suelen interpretarse con flexibilidad. Pero es obligación de los árbitros sustanciar un proceso ordenado, rápido, eficiente en los costes, en el que las partes tengan la real oportunidad de alegar y probar, y que termine con un laudo que sea ejecutable.

¿Qué aceptación tiene el arbitraje en España, como método de resolución de disputas?

En los contratos y operaciones internacionales es ya el medio habitual de resolución de controversias. En los litigios internos de naturaleza contractual el arbitraje es hoy mucho más frecuente que hace 10 años. No está tan extendido como en otros países con los que España suele compararse pero su aceptación en los contratos y su uso en la práctica se ha acelerado mucho en los últimos 5 años.

¿Y como sede de arbitrajes internacionales?, ¿qué ventajas o desventajas ofrece España como sede de arbitrajes internacionales?

En España se sustancian muchos arbitrajes internacionales, pero somos aún menos conocidos que otras sedes europeas, de más larga tradición. El esfuerzo combinado de las Instituciones y de los abogados españoles está cambiando esta situación. ¿Ventajas? España tiene leyes sobre arbitraje modernas, predecibles y familiares para la comunidad internacional; cuenta con el apoyo activo de los jueces y tribunales; por tradición los arbitrajes suelen resolverse con mayor rapidez que en otros países. Tiene, además, una infraestructura material (comunicaciones, hostelería, audiovisual) y cuenta con profesionales (jurídicos y no jurídicos), que supera a la mayor parte de los países de nuestro entorno.

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