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23/04/2024. 08:37:28

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Eugenio Rodríguez Cepeda, Decano Presidente del Colegio de Registradores de España

«Hay que ir preparándose para el Registro puramente electrónico»

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"El abogado de los próximos años ha de unir una sólida formación jurídica a un buen uso de las herramientas informáticas, añadiendo a ambos aspectos el conocimiento suficiente de uno o dos idiomas extranjeros" "Uno de logros de mi gestión radica en la profundización en la aplicación de las nuevas tecnologías a la gestión del Registro" "Las facultades deben formar juristas integrales, con capacidad para discernir con rigor lo justo de lo injusto y con esquemas mentales bien estructurados para poder dar con solidez y sin miedo el paso siguiente"

Eugenio Rodríguez Cepeda, Decano Presidente del Colegio de Registradores de España, espera celebrar con brillantez los 75 años del Colegio de Registradores e inaugurar el nuevo edificio de los Registros de la Propiedad de Madrid capital antes de fin de año. Licenciado en Derecho por la Universidad de Navarra, Rodríguez Cepeda afirma que la politización de la justicia es un “fenómeno residual”, magnificado por los medios de comunicación. En esta entrevista, nos muestra su visión sobre el futuro inmediato del registro y el mundo jurídico español.

Hay que ir preparándose para el Registro puramente electrónico

¿A qué desafíos inmediatos tiene que enfrentarse el derecho registral?

Si entendemos por derecho registral aquella rama del derecho privado que estudia la regulación de los Registros jurídicos (fundamentalmente, de la Propiedad, Civil y Mercantil) y la eficacia de sus asientos, el principal desafío inmediato deriva del intento de relajar los controles de entrada, para atribuirlos a funcionarios u operadores jurídicos distintos del registrador o encargado de su llevanza, o simplemente para hacerlos desaparecer. Estos intentos, so pretexto de eliminación de trabas administrativas, ignoran u ocultan que, con ello, lo único que pueden conseguir es ventajas profesionales cortoplacistas, ya que, a la larga, cualquier merma en las facultades calificadoras del encargado acarrearía la pérdida o el debilitamiento de eficacia de los pronunciamientos registrales ante los Tribunales de Justicia. El desbarajuste estaría servido.

 

Se habla continuamente de un cambio de paradigma en el ejercicio de la profesión. En este sentido, ¿cómo considera usted que ha de ser el abogado del nuevo milenio? ¿Y el registrador?

La pregunta, en su sola formulación aludiendo al nuevo milenio, me produce escalofríos. Me conformo con tratar de formular cómo ha de ser el abogado o el registrador de los próximos veinte o treinta años. Ni siquiera extendería mi respuesta a todo el siglo XXI; mucho menos al milenio. ¿Alguien se atreve a asegurar que habrá abogados y registradores en el año 3000? Ciñéndome, pues, al período que abarca una generación, creo que el abogado de los próximos años ha de unir una sólida formación jurídica a un buen uso de las herramientas informáticas, añadiendo a ambos aspectos el conocimiento suficiente de uno o dos idiomas extranjeros, en especial el inglés que, nos guste o no, se está imponiendo como lengua de comunicación universal. Las mismas características las predicaría del registrador de los próximos años. Como factor diferencial entre ambos, apuntaría la vocación de servicio al interés general del registrador frente al interés del cliente que el abogado debe poner por encima de otros.

 

¿Qué logros rescataría de su gestión? ¿Qué objetivos aún le quedan por cumplir?

Como logros rescataría en especial la profundización en la aplicación de las nuevas tecnologías a la gestión del Registro. La tramitación telemática de los documentos y la respuesta a las solicitudes de publicidad formal en un tiempo nacional medio de una hora hábil son metas ya logradas. Junto a esto, hemos continuado con una política de publicaciones científico-jurídicas y jornadas de estudio con tendencia a la excelencia. También subrayaría el contraste internacional del sistema registral español, que sigue estando considerado en el extranjero como uno de los mejores; en tal consideración nuestra vocalía de relaciones internacionales juega un papel esencial, presente en numerosos foros de Europa e Iberoamérica. A nivel interno, las relaciones institucionales son muy numerosas. En fin, las Comunidades Autónomas que siguen encomendando la gestión de algunos tributos cedidos a las denominadas Oficinas Liquidadoras de distrito hipotecario nos demuestran que somos útiles y rentables para sus respectivas haciendas. Desde la vocalía de consumidores se responden miles de consultas anuales sobre materias registrales, tanto de la propiedad como mercantiles… En cuanto a objetivos que me quedan por cumplir son también muchos pero me conformo con exponer dos muy concretos: celebrar con brillantez los 75 años del Colegio de Registradores (creado en 1934) y poder inaugurar el nuevo edificio de los Registros de la Propiedad de Madrid capital antes de fin de año. Me dicen que las obras están muy avanzadas. Ya veremos.

 

¿Qué modificaciones implantaría en el régimen de registros español? ¿Alguna legislación foránea sobre el tema registral le parece más avanzada que la española?

Son dos preguntas en una. En cuanto a la primera cuestión, en el aspecto sustantivo no implantaría ninguna modificación. Acaso únicamente la extensión de la fe pública registral a los datos físicos de la finca, pero para ello deberíamos dotarnos de las adecuadas bases gráficas con una coordinación plena con el Catastro, en lo que estamos trabajando. Hoy esto es técnicamente posible. Faltaría en pequeño empujón legislativo. En el aspecto de la gestión, hay que ir preparándose para el Registro puramente electrónico. Se acerca el momento de abandonar el soporte papel para los asientos registrales. El paso lo dará primeramente el Registro Mercantil, cuyo anejo, el Registro de Bienes Muebles ya lo ha dado. Después seguirá el Registro de la Propiedad.

En cuanto a la segunda cuestión, los entendidos dicen que el sistema de transmisión de los derechos reales es más perfecto en las legislaciones de Austria y Suiza, donde la inscripción en el Registro tiene naturaleza constitutiva. Sin embargo, no me gusta hablar de lo que no he visto funcionar en la realidad, y por otro lado, no creo que cualquier avance se pueda implantar sin más en otro país. También el mundo del derecho tiene su delicado ecosistema. Y de la misma forma que fue un error introducir el cangrejo americano en nuestros ríos, puede ser una catástrofe introducir en España un sistema traslativo diverso. Cuidado con los experimentos.

 

Las facultades de derecho de España ¿preparan a los alumnos para los nuevos retos de la abogacía?

La respuesta es no y además me parece bien. Me explico. No creo que la función de las facultades de derecho sea preparar para la abogacía. Las facultades deben formar juristas integrales, con capacidad para discernir con rigor lo justo de lo injusto y con esquemas mentales bien estructurados para poder dar con solidez y sin miedo el paso siguiente. Este paso ya no corresponde a las facultades sino a las escuelas de práctica jurídica, academias de oposiciones, centros de estudios de formación de funcionarios y similares.

 

¿Puede afirmarse que la crisis económica repercutirá en el desenvolvimiento de los registros?

De momento ya está repercutiendo, provocando una caída considerable en el volumen de los documentos presentados. De todas formas, el Registro español, a lo largo de su historia, ha conocido crisis muy profundas, algunas estructurales y otras coyunturales y siempre ha sobrevivido como institución. También sobrevivirá a ésta. La complicación de la hora actual radica en que al parón inmobiliario, propio de un país como España con un ritmo de construcción en los últimos cuatro o cinco años notablemente superior a las reales necesidades residenciales de una población con un crecimiento vegetativo en retroceso, se ha unido la crisis crediticia -crisis de confianza en suma- venida del otro lado del Atlántico, que cerró momentáneamente el grifo de la financiación exterior de nuestras entidades financieras.

 

¿Podemos hablar de una globalización del derecho? ¿Estados Unidos lleva la batuta en este proceso? ¿Hay una fuga de talento jurídico hacia los países anglosajones?

Desde nuestra perspectiva nacional, viendo la actividad legislativa de las Comunidades Autónomas -extremo acerca de cuya conveniencia prefiero no pronunciarme- me parece que estamos distanciándonos de la globalización del derecho. Es cierto, sin embargo, que, junto a ese fenómeno español, el resto de la comunidad de naciones busca recorrer caminos hacia cierta unificación como forma de simplificar las relaciones y el comercio internacionales. No me parece que se trate de uniformar todos los ámbitos del derecho porque no se puede hacer tabla rasa de la cultura jurídica de cada país, máxime cuando se trata de viejas naciones como las de nuestra Europa. En cuanto a los Estados Unidos, no es que llevan la batuta sino que su liderato deriva del peso de su producto interior bruto, de los valores democráticos que siempre han defendido desde su fundación como nación y de que los europeos hemos llamado a sus puertas desde hace más de cien años cada vez que nuestros problemas no tenían solución adecuada. Por último, en cuanto a la fuga de talento jurídico hacia los países anglosajones, no es una percepción que tenga con claridad como sí la tienen, en cambio, en el ámbito de las ciencias experimentales. La realización de estudios complementarios o de posgrado en países anglosajones no comporta habitualmente la permanencia en ellos de nuestros juristas de elevado nivel.

 

¿Cabe hablar de politización de la justicia y de crisis judicial? ¿Qué recetas implantaría para mejorar la situación?

Analizando el volumen de resoluciones judiciales que se producen a diario que no encierran politización alguna, hemos de llegar a la conclusión de que la tan traída y llevada politización de la justicia es un fenómeno residual, magnificado sin embargo por la elevada repercusión mediática que algunos asuntos producen. Otra cosa es el planteamiento a la hora de renovar el órgano de gobierno del poder judicial, donde da la impresión de que, según la procedencia del nombramiento, se ha de reproducir en dicho órgano una correlación de fuerzas semejante a la del Congreso de los Diputados. No debiera ser así, y ahora que este Consejo General tiene por delante casi toda su andadura, pesa sobre sus miembros la alta responsabilidad de resolver los asuntos a ellos sometidos con olvido de su marchamo de origen y con ajuste estricto al ordenamiento vigente. Sigue en pie, sin embargo, la modernización de la oficina judicial. Esto se resuelve con medios económicos ya que la informatización es costosísima (que se lo pregunten a nuestro Tesorero sin ir más lejos) y con formación del personal, desde el Juez hasta el último funcionario, para la interiorización de las nuevas tecnologías en el quehacer habitual. Esto de decir que yo no soy hábil con el ordenador debe desterrarse cuanto antes.

 

¿Qué implica formar parte del cuerpo de registradores? ¿Cuál es, a su juicio, la característica que los define?

Formar parte del cuerpo de registradores implica pertenecer a uno de los altos cuerpos de la Administración caracterizados por el prestigio que resulta de la fuerte selección que acarrea un estricto sistema de oposiciones con un elevado nivel de exigencia. La característica propia se concreta en la independencia a la hora de calificar, sin perjuicio de un elenco de recursos que salvaguardan el derecho del interesado a discrepar y proporcionan unificación de criterio, del sistema de responsabilidad personal y patrimonial por delante de la del Estado y de una organización singular derivada del sistema retributivo arancelario (que compartimos con otros profesionales funcionarios como los notarios y con otros profesionales no funcionarios como los procuradores) y de la condición de empresarios con respecto a nuestro personal auxiliar.

 

¿Se anima a predecir el futuro de los registradores españoles?

El futuro de los registradores españoles va ligado a la institución que administramos. Tenemos tanto futuro como el Registro de la Propiedad y el Registro Mercantil. La necesidad de ambas formas de publicidad, acrecentada con el paso de los años, nos permite vislumbrar un futuro prometedor.

 

¿En qué medida los registradores españoles cooperan con otros colegios registrales del mundo?

En una medida que para sí quisieran muchos otros colectivos profesionales. Desde 1972 existe el denominado Centro Internacional de Derecho Registral, fundado en Buenos Aires, pero cuya sede está en Madrid desde su creación y cuya secretaría general siempre ha estado desempeñada por un registrador español. Este Centro viene organizando cada dos años un congreso internacional, en el que siempre la representación española brilla con luz propia. El último tuvo lugar en Valencia en 2008 y el próximo se celebrará en Lima en 2010. Junto a esta actividad, existe una denominada European Land Registry Association (ELRA), creada en 2004, que agrupa a los colectivos de los encargados de los registros de la propiedad de Europa. También aquí hay un registrador español ejerciendo la presidencia, si bien la sede, por evidentes razones operativas, se halla en Bruselas. Quien quiera conocer más detalles de cualquiera de las dos asociaciones puede acudir a sus respectivas páginas electrónicas: www.cinder.info y www.elra.eu

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