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25/04/2024. 18:33:32

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Abel Marín, socio y abogado de Marín & Mateo Abogados

Herencias entre cónyuges: “Para mayor seguridad jurídica, tanto sucesoria como tributaria, el consejo es contraer matrimonio”

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La firma de testamentos y la posterior aceptación de las herencias es un proceso que, en muchas ocasiones, acostumbra a ser complejo. ¿Quién es el beneficiario directo en caso de muerte repentina sin testamento? ¿Cómo garantizar la herencia entre cónyuges? ¿Es posible desheredar a un hijo? Todas estas cuestiones y demás dilemas jurídicos son respondidos por Abel Marín, socio y abogado de Marín & Mateo Abogados.

¿Es posible, como titular de un testamento, desheredar a un hijo o un cónyuge? ¿Qué vías legales existen para ello?  

Sí, de hecho, el acto de desheredación es mediante el otorgamiento del testamento. No obstante, por sí sólo no basta, pues el legitimario desheredado tiene su derecho de impugnar la desheredación.

La demanda de impugnación se sustancia por el procedimiento ordinario, y lo relevante de este supuesto es que se produce inversión de la carga de la prueba. Es decir, la parte actora únicamente deberá indicar que no son ciertas las causas esgrimidas por el testador y deberán ser los herederos a quienes les corresponda probarlas.

Tanto nuestras leyes como el criterio jurisprudencial son bastante restrictivos en el sentido de que las causas de desheredación deben de darse de forma indubitada. Por lo que es conveniente, en vida del testador recabar prueba para que los herederos puedan probar legalidad de la desheredación y de que la voluntad del testador surta eficaz efecto.

En el caso de recibir una herencia siendo menor de edad ¿Qué garantías tiene el heredero? ¿Quién es el encargado de escoger a su tutor legal para gestionar lo heredado?  

El progenitor que ostente la patria potestad firmará en nombre del heredero menor de edad. Si bien, la plena eficacia de dicha aceptación y partición de herencia requerirá la aprobación judicial, previo informe favorable del Ministerio Fiscal.

Cuando, además, el progenitor o en su defecto, el tutor legal concurra a la herencia junto al menor habrá conflicto de intereses (por ser también heredero o legatario), y será necesario el nombramiento de un defensor judicial. La figura del defensor judicial es la de un tercero imparcial que vela por los intereses del menor en los casos en que ambos tengan conflicto de intereses. A falta de progenitores, en los casos en que el menor sea huérfano de madre y padre, se debe nombrar un tutor legal. Su nombramiento corresponde al Juzgado de 1ª Instancia. El Juez deberá llamar a los parientes del menor y nombrar tutor al que considere idóneo.

Es muy común que los padres nombren tutor a determinado persona en sus respectivos testamentos. Estas disposiciones, que no son de obligada aplicación, realmente son muy útiles pues facilitan la toma de decisión del Juez al constituir una prueba indiciaria de gran valor para la estimación de la idoneidad del tutor designado por los padres.

¿Qué entendemos por el concepto de “herencias envenenadas”?  

Mayormente nos referimos a herencias que conllevan deudas por importe superior al patrimonio recibido, debido esencialmente a avales.

Los avales, no son deudas ni por tanto pasivo de la herencia en tanto en cuanto el principal de la deuda no esté vencido ni sea exigible.

Si un padre avala a uno de sus hijos en un préstamo pudiera ser que al momento de fallecer el padre y el resto de hijos aceptar la herencia el préstamo que avaló esté al corriente de pagos. Si en el futuro se produce el impago es cuando las consecuencias del aval surtirán efecto.

En menor medida también podemos decir que ciertas herencias, normalmente entre parientes colaterales y entre personas sin parentesco, a aquellas que tienen un elevado coste fiscal (impuesto de sucesiones y plusvalías municipales) y cuyo inventario está formado por inmuebles de difícil realización o venta.

Finalmente, hay razones de naturaleza personal. Por todos es sabido que, lamentablemente, hay familias rotas, con grandes desavenencias entre parientes, que producen gran dolor emocional. A veces, los procesos contenciosos de división de herencia se dilatan y aumenta los daños psicológicos a los herederos. Hay personas, que sabiamente, renuncian para evitarse sufrimiento.

Si se hereda una deuda, por ejemplo, a través de la hipoteca de un inmueble, ¿Qué vías existen para que el heredero pueda dejar de tener responsabilidad sobre del pago de la misma?  

En inmuebles como la vivienda colectiva (pisos o unifamiliares en urbanizaciones) tanto la deuda hipotecaria y el valor del inmueble hipotecado son fáciles de valorar y por ende fácil de discernir si conviene o no aceptar la herencia. Para el caso de inmuebles de difícil valoración, donde el rango de valor real de mercado por el cual se podría vender es amplio, y por tanto hay duda, lo aconsejable es aceptar a beneficio de inventario.

Si así lo deseara el heredero, ¿Podría renunciar a una parte concreta de la herencia o solo a la totalidad de esta?  

No. La renuncia es total, no puede ser parcial.

No obstante, el testador pudiera haber ordenado la adjudicación de determinados bienes mediante legado. En tal caso se puede renunciar a la herencia y aceptar el legado. O viceversa. La utilización de los legados es tremendamente útil para ordenar sucesiones complejas.

Si una persona fallece de forma repentina o sin testamento, ¿Quién es el beneficiario de la herencia? ¿Qué niveles de prioridad se establecen dentro de la familia?  

En nuestro derecho común, Código Civil, a falta de testamento, se abre la sucesión intestada mediante la Apertura del Acta Notarial de Declaración de Herederos.

Por este orden, y con carácter excluyente heredan:

  1. Descendientes (hijos, nietos…)
  2. Ascendientes (padres, abuelos…)
  3. Cónyuge.

Si bien, y no hay que confundir, herencia con legítima. El cónyuge viudo cuando concurre con hijos del fallecido (causante), o con los padres de éste en caso de no haber hijos tiene derecho a su legítima viudal.

Por último, en el caso de los cónyuges, ¿Existen diferencias legales a la hora de repartir una herencia entre un matrimonio o una pareja de hecho? ¿Qué unión se recomiendo para tener mayores garantías legales?  

Hay que distinguir entre ventajas e inconvenientes en materia sucesoria y en materia tributaria.

Y también hay que señalar que algunos derechos forales equiparan las parejas de hecho a los matrimonios. De igual manera, muchas CCAA también equiparan y/o acercan la tributación del impuesto de sucesiones de ambas situaciones. Para mayor seguridad jurídica, tanto sucesoria como tributaria, y también respecto a las pensiones de viudedad el consejo es contraer matrimonio.

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