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25/04/2024. 08:39:56

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José Ignacio Alemany Bellido, delegado de la Demarcación Territorial Madrid-Zona Centro de la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) y socio-director del despacho de abogados Alemany, Escalona & De Fuentes

«Las empresas tendrán que meditar la decisión de realizar o no la inversión necesaria para adaptarse al SII»

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En la cuenta atrás para la puesta en marcha del sistema de Suministro Inmediato de Información (SII), el especialista en derecho fiscal José Ignacio Alemany Bellido, Delegado de la Demarcación Territorial Madrid-Zona Centro de la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) y socio-director del despacho de abogados Alemany, Escalona & De Fuentes, valora las ventajas del nuevo procedimiento como la agilización de las devoluciones o el acceso al libro de registro «contrastado». Por el contrario, considera que el envío de información de cada ticket o factura puede convertirse en una odisea para muchas empresas que tendrán que invertir en un nuevo sistema informático para cumplir con el procedimiento.

José Ignacio Alemany Bellido

¿Cómo podríamos explicar a los contribuyentes qué es el sistema SII? ¿Por qué resulta necesario implantarlo?

El sistema de Suministro Inmediato de Información (en adelante, "SII") es un sistema por el que determinados contribuyentes deberán remitir electrónicamente, a la Agencia Tributaria (en adelante, "AEAT"), el detalle las facturas emitidas y recibidas de manera continua y actualizada, es decir, los términos importantes de las operaciones realizadas. Su objetivo es modernizar la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, "IVA") permitiendo a la AEAT practicar comprobaciones de manera más efectiva y ágil, a través de la información suministrada casi en tiempo real, aligerar las devoluciones de IVA, así como reducir notablemente el fraude fiscal y la utilización del software de doble uso a través del cruce de toda esta información.

Según lo previsto, su entrada en vigor se producirá el 1 de enero de 2017 y será obligatorio para aquellos contribuyentes (empresarios o profesionales) cuyo volumen de operaciones sea superior a 6.010.121,04 € en el año natural inmediato anterior, los inscritos el régimen de devolución mensual del IVA y los grupos de IVA.

El Proyecto de Real Decreto para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del IVA fue publicado el 30 de julio de 2015 y su aprobación formal se prevé para finales de noviembre de 2015. No obstante, el calendario propuesto parece ser optimista dada su proximidad con las elecciones generales convocadas el día 20 de diciembre 2015.

Los contribuyentes obligados y los que opten voluntariamente, deberán remitir electrónicamente y en un plazo de cuatro días hábiles, el detalle de las facturas emitidas y recibidas. De esta forma, los libros registros de los contribuyentes se irán formando en la Web de la AEAT.

¿Qué mejoras puede suponer su implantación?

Uno de sus objetivos más llamativo es agilizar las devoluciones de IVA, procedimiento que en la actualidad suele generar comprobaciones a los contribuyentes.

Además, los contribuyentes tendrán acceso a la información facilitada por terceros, es decir, a un libro registro "contrastado" con la información facilitada por terceros pertenecientes al grupo de contribuyentes obligados y aquellos que hayan optado voluntariamente al SII.

El plazo para realizar las autoliquidaciones periódicas de IVA se ampliará diez días, se suprimirá la obligación de presentar el Modelo 347 relativo a las operaciones realizadas con terceros, el Modelo 340 de Libro Registro y el Modelo 390 correspondiente al resumen anual de IVA.

¿Qué cambios son susceptibles de producirse sobre el borrador actual?

La principal limitación que plantea el sistema SII es la anotación obligatoria e individualizada de todas las facturas expedidas y la supresión de los asientos resumen referidos a varias facturas recibidas, es decir, será obligatorio enviar información de cada uno de los tickets emitidos así como realizar la anotación individualizada de cada uno de los recibidos. Esta es un carga muy pesada que quizá se aligere. Adicionalmente, resulta confuso el detalle de la información que deberá consignarse en cada uno de los envíos realizados, sobre todo cuando consideramos la diferencia existente en los datos obligatorios que se deben consignar en las facturas completas o simplificadas.

¿Cree que las empresas españolas están preparadas, en estos momentos, para adoptar el sistema SII?

La adaptación al sistema obligatorio SII supondrá a las empresas una gran inversión en un nuevo sistema informático apto para realizar la remisión de toda esta información en un plazo tan limitado como es el de cuatro días hábiles, así como la formación de los empleados en la gestión de este sistema y la resolución de todas las incidencias que seguramente produzcan. Dadas las prórrogas y modificaciones que se produjeron en la implantación del Modelo 340 de Libro Registro de IVA, entendemos que las empresas tendrán que meditar la decisión de realizar o no la inversión necesaria para adaptarse a este nuevo cambio normativo.

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