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09/05/2024. 00:50:07

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León Fernando del Canto, autor de ‘ABOGACÍA CRÍTICA. Un manifiesto en tiempo de crisis’ (Thomson Reuters Aranzadi)

“Nuestra responsabilidad como abogados y abogadas es enorme en un momento en que la profesión se encuentra en crisis”

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León Fernando del Canto

León Fernando del Canto vive y ejerce su profesión en Londres. Formalmente, un ciudadano (liveryman) de la City of London, combina su profesión con una activa vida cultural y social, que le permite escribir desde distintas perspectivas, aunque siempre desde el humanismo.

El primer abogado español admitido como barrister en Inglaterra, fundó el bufete Del Canto Chambers en Londres, regulado por el Bar Council (2006). Desde sus oficinas, en la zona del Temple junto a la City de Londres, trabaja con un equipo multidisciplinar localizado en Londres, Dublín, Doha, Bogota, Mexico City, Madrid y Barcelona.

Su participación en 2007 en el primer programa de Harvard University sobre monetización de Propiedad Intelectual le posicionó en el campo de los medios de comunicación y la industria audiovisual. Ha trabajado para Grupo PRISA, Al Jazeera Networks, Huffpost y News Deeply entre otros proyectos.

Un apasionado de la literatura y la filosofía, su otra gran pasión es el lenguaje audiovisual y el diálogo intercultural. Ha producido dos películas sobre identidad sociopolítica y Derechos Humanos, y se encuentra trabajando en otro proyecto sobre música e identidades.

Es miembro fundador de Al Sharq Forum Foundation, un think tank basado en Ginebra y Estambul que en cooperación con el International Crisis Group y Chatham House fomentan el diálogo euroárabe. También trabaja en Londres en la consolidación del observatorio global de habla hispana, para fomentar el diálogo entre los países de habla hispana y el Reino Unido.

Sus artículos han sido publicados en The Times, The Guardian, El País, Huffpost y Cinco Días, entre otros, y publica una columna semanal en Confilegal.

Su tercer libro, basado en años de investigación académica, acaba de ser publicado por Thomson Reuters Aranzadi: “ABOGACÍA CRÍTICA. Un manifiesto en tiempo de crisis”.

Basado en la experiencia internacional y empresarial del autor, así como en su trabajo de investigación como miembro del International Working Group for Comparative Studies of Legal Professions del Research Committee on Sociology of Law.

Desde la Sociología Jurídica y los Estudios Críticos del Derecho, “Abogacía Crística” plantea la crisis de una profesión e institución dentro de la realidad sociopolítica española. Propone igualmente una aproximación humanista y con perspectiva de género al ejercicio de la profesión letrada, dentro de un modelo profesional y liberal.

En líneas generales, ¿qué se va a encontrar quien adquiera el libro?

“Abogacía Crítica” es un libro que aborda la abogacía desde dos vertientes: una centrada en una posición analítica e intelectual y otra vertiente activista con el fin de democratizar y modernizar la profesión. En realidad, la Abogacía Crítica es tan crítica como propositiva.

“Abogacía Crítica” es una revisión ontológica crítica de la profesión de la abogacía y la institución que la sustenta. Pero sobre todo, Abogacía crítica es un manifiesto, que trata de demostrar que La Abogacía tiene futuro; y ello depende fundamentalmente del papel que queramos jugar quienes la ejercemos a día de hoy.

Nuestra responsabilidad como abogados y abogadas es enorme en un momento en que la profesión se encuentra en crisis; y de nuestro posicionamiento dependen las nuevas generaciones letradas.

En su libro plantea distintos aspectos. Uno de ellos es si la Abogacía es una profesión o una institución. ¿Puede adelantar algo al respecto?

La Abogacía se ha estudiado tradicionalmente desde la deontología, lo que queremos ser, o desde el derecho, especialmente en el ámbito procesal. Eso corresponde, desde mi punto de vista, al concepto de abogacía como profesión. Desde esta perspectiva hay mucho escrito sobre abogacía, sus habilidades y hasta el modelo de negocios.

Sin embargo, ello no quiere decir, que la abogacía como profesión se haya estudiado académicamente. Y mucho menos que se haya estudiado desde la perspectiva de la sociología de las profesiones, que es la disciplina que sitúa una profesión dentro del contexto socio político y cultural donde se desarrolla.

La abogacía es parte del grupo de profesiones jurídicas, reguladas o no, que trabajan alrededor del Derecho. Si no la definimos como profesionales, la legislación y el propio devenir socioeconómico la irá definiendo; como hemos visto en los últimos 100 años.

En realidad, pese a ser la profesión jurídica más numerosa ni siquiera existe una teoría general de la abogacía desde el Derecho.

No, en España la abogacía como profesión no se ha estudiado; aunque existen muchos estudios sobre la misma a nivel internacional.

En España en el Instituto internacional de sociología jurídica de Oñati, existe un grupo interesado en este estudio, del que soy parte. Se trata del International Working Group for Comparative Studies of Legal Professions del Research Committee on Sociology of Law. En el libro proponemos, a través de una lúcida reflexión de la Doctora Natalia del Barrio (Universidad Europea), la incorporación de la abogacía como asignatura universitaria.

Volviendo a la pregunta, al enfrentarnos al estudio de La Abogacía en España, entiendo necesario plantear una división entre institución y profesión para poder articular un debate productivo.

La Abogacía como institución se refiere al instituto constitucional de la Abogacía; es decir el acceso a la justicia de toda la ciudadanía de una forma igualitaria y universal consagrado por nuestra constitución. Cómo se organiza dicha institución, cómo se inserta dentro del Sistema de Justicia y el Poder Judicial, cual es su relación con el resto de Poderes e instituciones del Estado, como se regula normativamente, como se hacen efectivos sus objetivos, cómo se estructura como marco para el ejercicio de la profesión, como dialogamos con las necesidades reales de la ciudadanía, como nos relacionamos con el campo más amplio de la abogacía representado por el activismo, etc.

Y es precisamente ese activismo, en inglés advocacy, el que veo necesario incluir dentro de esta definición institucional como un elemento definitorio que implica un diálogo con la sociedad civil y el resto de agentes sociales.

Se trataría por tanto de acercar esta institución a la ciudadanía, consagrando de esta forma la Abogacía como la garantía constitucional que posibilita la defensa y la representación de todos los sujetos de derecho. La Abogacía como institución es por lo tanto garante de garantía.

La Abogacía es un contrapoder, dentro del juego de poderes del Estado y el resto de poderes fácticos o grupos de presión sociopolíticos, económicos e incluso culturales. Su papel es asegurar la defensa y representación de todos los sujetos de derecho en el marco de los Derechos Humanos.

La Abogacía ha cambiado mucho, tal y como usted señala. ¿Qué valoración hace de ese viraje?

La Abogacía ha cambiado mucho, tanto en España como en todos los países de nuestro orbe. Y lo fundamental es que la Abogacía, como muchas otras profesiones e instituciones, se encuentra inmersa en una importante crisis y tiene que redefinirse.

Especialmente a partir de la Segunda Guerra Mundial, el modelo estadounidense de firma legal y el énfasis de los criterios mercantilistas o empresariales, así como en los aspectos de gestión y marketing, convirtieron a muchos despachos en auténticas empresas multinacionales.

No me lea mal, no estoy en desacuerdo con que la Abogacía sea una profesión viable económicamente para quienes la practicamos; pero su objetivo constitucional ha de estar presente, al igual que su compromiso con los derechos humanos y los tratados internacionales.

Considero que como institución es preciso que la abogacía se sitúe en el marco constitucional y los derechos humanos. Y no lo digo únicamente porque sea políticamente correcto. El respeto a los Derechos Humanos es necesario, y no es incompatible con una buena gestión empresarial. Esto se encuentra en la base de la idea de Responsabilidad Social Corporativa.

Históricamente nuestra profesión ha sido una profesión de progreso, especialmente desde la ilustración. Han sido abogados y abogadas quienes han estado tras la grandes revoluciones políticas y sociales desde el siglo XVIII.

Es en este sentido que podemos decir que la Abogacía ha cambiado mucho, especialmente en lo relativo al ejercicio de su papel sociopolítico.

Como profesión habría que replantear su modelo de negocio de forma que sea válido para abogados individuales y pequeños despachos. Algo que los grandes despachos que operan bajo el paradigma de la “abogacía de los negocios”, de inspiración estadounidense, tienen muy claro.

Apuesto en este trabajo por un modelo de abogacía independiente y liberal que posibilite la defensa y representación de todos los sujetos de derecho; pero que sea viable económicamente.

En este sentido propongo como modelo posible el de las Chambers inglesas, donde la independencia de cada profesional, en lugar de la sociedad mercantil es lo que determina la práctica jurídica. Un modelo imperfecto pero que podría adaptarse y mejorarse en la realidad española.

En el capítulo X aborda la igualdad entre hombres y mujeres en la Abogacía. ¿Igualdad o desigualdad?

Los datos son bastante claros y hay una evidente desigualdad entre hombres y mujeres en la abogacía. Esto no es una cuestión de opinión o posicionamiento político.

Es decir, a pesar de que existe una gran mayoría de mujeres ejerciendo el derecho (criterio cuantitativo), su representación en los órganos de toma de decisiones de las grandes firmas, pero también en la judicatura, la fiscalía y las otras profesiones jurídicas, sigue siendo muy deficiente (criterio cualitativo)

Desde ese punto de vista existe una desigualdad.

Pero la cuestión cualitativa no se refiere únicamente a la desigualdad de género en la distribución de espacios de poder o tomas de decisiones, existen una serie de sesgos de género que impiden el pleno desarrollo profesional de las mujeres en la abogacía.

Así, la maternidad, los cuidados familiares, las actitudes sexistas e incluso la existencia de acoso sexual en los despachos, es un hecho constatable. Por otra parte, el estereotipo de genero sobre las “características femeninas” de la mujer, que no es más que un constructo de género, posiciona y localiza a las mujeres profesionales en áreas del Derecho generalmente menos lucrativas o importantes para las Firmas. Existe un estudio más detallado sobre este tema que menciono en mi libro. Es decir, existen una serie de elementos que están incorporados en nuestro sistema de valores y creencias y que afectan al ejercicio profesional en plano de igualdad en los despachos. No sé si habrá un #metoo en la abogacía, pero si hablaran las mujeres los resultados serían muy diferentes

La Abogacía tiene un importante papel que jugar en la defensa de la Igualdad de Género, y nuestros posicionamientos influyen a nivel jurídico, social y político en la evolución del Derecho. Así, desde las diferencias en la definición de la violencia sexual en el Derecho Penal o la discusión sobre sexo y género a nivel constitucional, civil o administrativo; hasta el reconocimiento del machismo y los abusos sexuales dentro de la Abogacía y sus despachos; la abogacía tiene mucho que decir.

¿Qué le ha supuesto que Baltasar Garzón y Juan Luis Cebrián prologuen esta publicación?

Tanto Baltasar como Juan Luis, con los que he trabajado en distintos proyectos a lo largo de los años, son personas con un papel sociopolítico fundamental en la historia de nuestro país. En Abogacía Crítica las referencias a la transición y la historia constitucional española son constantes. Las memorias de la abogacía en la España constitucional cuentan con sus aportaciones. En un país cainita como España somos poco amigos de reconocer las contribuciones de las personas a nuestra historia, y aunque es cierto que tanto Juan Luis como Baltasar son personas que han generado mucha controversia, su papel en la construcción de nuestra Democracia es incuestionable.

Contar con ellos, en primer lugar, como personas que me han acompañado en mi práctica como abogado internacional, ha sido importante. Con ellos he aprendido, y continúo aprendiendo mucho. El poder Judicial y el de los Medios son compañeros inseparables de la abogacía, y ellos ¡de esto saben algo!

Admiro a Baltasar Garzón por su compromiso sociopolítico y la lucha tenaz por la jurisdicción universal como elementos definitorios de la Abogacía como institución. Baltasar ha influido en mi concepción de la importancia de tener un compromiso político en el ejercicio profesional.

Con Juan Luis Cebrián, he aprendido la importancia del cuarto poder, pero en él reconozco una de las personas más importantes del periodismo moderno. Admiro su capacidad de comunicación, así como su conocimiento y análisis de las estructuras de poder.

¿El contenido del libro es también abordado por el autor en su trayectoria académica, es decir, en sus conferencias y programas en Universidades, Instituciones y Asociaciones profesionales?

Sí, efectivamente. Mi intención fundamental con este trabajo es tratar de atraer atención académica sobre los estudios de la abogacía. De hecho, Abogacía Crítica contiene bastantes referencias a este particular.

Es cierto que, en los últimos meses, a medida que he comenzado a escribir en Confilegal, donde tengo una columna semanal, sobre algunas de las ideas de este trabajo, he recibido invitaciones para participar en programas universitarios dónde exponerlo.

En realidad, Abogacía Crítica comenzó como una propuesta doctoral en la Universidad de Leed, y debido a la jubilación de mi tutora, decidí reconsiderar el trabajo y publicarla como ensayo. Pensé que sería más útil plantear todas las dudas que tenía al comenzar mi tesis, en lugar de enfocarme en un tema concreto, y de esta forma abrir la puerta al estudio de la abogacía como disciplina académica en España y a su incorporación como materia de estudio de grado de Derecho.

Muchos de los temas que planteo en este libro pueden reconducirse, con mucho mejor criterio, como objeto de investigación académica, especialmente desde la Sociología Jurídica y los Estudios Críticos del Derecho, y de esa forma conseguir un tratamiento más académico y sólido de los mismos. Mientras tanto, es mi intención seguir desarrollando los temas planteados a través de publicaciones, conferencias y producciones audiovisuales. La Abogacía Crítica es un campo interesante desde el que mirar una profesión, e institución, que ha ocupado muy poco de sí misma.

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