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28/03/2024. 20:37:57

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FERNANDO DÍAZ BARCO, AUTOR DE “GUÍA PARA LA RECLAMACIÓN DE DEUDAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA” ADAPTADO A LA NUEVA NORMATIVA PARA LA FINANCIACIÓN DEL PAGO A PROVEEDORES

“Nunca es fácil una relación jurídica cuando las partes tienen litigios pendientes”

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"La experiencia en la financiación privada de obra pública no ha sido especialmente exitosa" "El moroso público cada vez se parece más al tradicional moroso privado"

La morosidad de la Administración es un tema que está tomando un cariz fundamental en la economía y en la normativa, pero también en el día a día de abogados y clientes. Por ello hemos hablado con Fernando Díaz Barco, jefe del departamento Contencioso Civil y Penal de FCC y autor de la Guía para la reclamación de deudas de la Administración pública adaptado a la nueva normativa para la financiación del pago a proveedores, editado por Thomson Reuters Aranzadi.

Fernando Díaz Barco

¿Cómo está afectando la situación actual al sector de las obras públicas en España?

La situación de crisis actual está afectando de una manera muy importante a la obra pública. Para hacernos una idea según los datos que maneja la patronal de las grandes empresas de la construcción (SEOPAN), en 2010 la licitación pública cayó un 32,2 % respecto al 2009 y en el 2011 la caída fue cercana al 40%. Este año, extrapolando los datos del primer trimestre a todo el curso, todo apunta a una reducción en porcentajes parecidos.

Con la situación actual de recortes en el gasto público la situación es aún peor y no parece que el panorama vaya a cambiar a corto plazo . Piénsese en que la licitación pública de obra civil en España en 2011 no llegó ni a los 10.000 millones y parece que en el 2012 apenas llegará  los 5000. Estamos hablando nada menos que de una sexta parte de lo licitado en 2008.

¿La banca sigue confiando en las grandes obras respaldadas con  capital privado, o también se trata de un sector tocado?

En esta situación de crisis todos o casi todos estamos tocados. La experiencia en la financiación privada de obra pública no ha sido especialmente exitosa como muestran algunos ejemplos recientes. No obstante, parece que el Ministerio de Fomento prevé incluir en el Plan de Infraestructuras, Transporte y Vivienda (PITVI) que presentará el próximo mes de julio un catálogo de obras a financiar en colaboración con el capital privado, en las que el estado pondría hasta el 50% del presupuesto total. Está por ver el éxito que pueda tener el referido plan. 

¿Qué diferencias fundamentales existen entre la morosidad privada y la pública?

Como tengo ocasión de explicar en el libro, trabajé durante años para diversas entidades financieras reclamando a morosos privados y puedo afirmar que el moroso público cada vez se parece más al tradicional moroso privado. Las escusas, el uso de argucias para dilatar o evitar el pago son cada vez más utilizadas por el moroso público algo impensable hace unos años. En todo caso, ciñéndome a la pregunta que me hace la gran diferencia entre ambas morosidades creo que radica en que el moroso privado responde con todos sus bienes presentes o futuros en virtud del artículo 1911 del Código Civil. La responsabilidad de las administraciones debido a la inembargabilidad de gran parte de sus bienes es mucho más limitada y eso lo saben las administraciones morosas. .  

La prensa especializada aconseja, en tema de obras, invertir en Europa del Este y Medio Oriente. Usted, que está en una gran empresa que sin duda mira al crecimiento ¿ Considera realista esta posibilidad? 

Bueno aunque el tiempo es el que finalmente dirá si el consejo es bueno,- no olvidemos por ejemplo los recientes acontecimientos acaecidos con nuestras inversiones en Sudamérica -, entiendo que la apuesta es buena y así lo han entendido las principales empresas como FCC.

¿Qué estrategia se está articulando últimamente en los departamentos jurídicos de las grandes constructoras para cobrar las deudas de la Administración?

Más que de una estrategia nos encontramos ante una necesidad de acudir a los tribunales con más frecuencia ante la imposibilidad en muchos casos de alcanzar acuerdos con las administraciones deudoras que niegan el pago. Se han agudizado nuestras ideas para encontrar soluciones, alcanzar acuerdos o poder hacer efectivas las deudas de las administraciones ante los tribunales.

Toda iniciativa es válida antes que permanecer estáticos. Se buscan alternativas y se proponen soluciones a los Tribunales para conseguir la efectividad de las ejecuciones judiciales.   

En la reclamación de deudas a la Administración pública ¿se contempla la litigación o se busca ante todo conformidad?

Bueno inicialmente se busca siempre el acuerdo con las administraciones deudoras. Piénsese que en muchos casos, en la mayoría me atrevo a decir, se sigue trabajando con la administración deudora en ese mismo servicio que se está impagando y en otros servicios y obras . Nunca es fácil una relación jurídica cuando las partes tienen litigios pendientes. No obstante, la litigación en muchos caso es inevitable y es un arma fundamental para el cobro de las deudas. Podemos afirmar que por desgracia, en los últimos tiempos, tener litigios con las administraciones contratantes se ha hecho algo de lo más habitual o normal.

¿La situación financiera de la Administración pública afecta realmente a los pagos a todos los niveles, o hay pagos preferentes?

Por desgracia como estamos viendo en la prensa todos los días, las deudas de la administración afectan a todos los niveles y se detectan casos de impagos de salarios de sus trabajadores, de suministros que terminan en el corte de los mismos etc. Por lo general las administraciones prefieren dejar de pagar a los proveedores o contratistas antes que dejar de pagar a sus trabajadores por ejemplo pero en ocasiones lo impagos no hacen ninguna distinción.

Últimamente ha habido reformas legislativas para agilizar la satisfacción de las deudas. ¿Se ha notado realmente la diferencia?

La normas que han aparecido en los últimos meses y que son objeto de estudio especifico en el libro idean un mecanismo especial y excepcional para solucionar la financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales y comunidades autónomas. Se trata de una norma ambiciosa, importante y trascendente que pretende dar solución al importante problema de la deuda que mantienen los proveedores con dichas administraciones. Hay muchas expectativas respecto a los nuevos mecanismos de financiación. 

A pesar de las críticas, no se puede dudar de la ambición de esta normativa y de la valentía del legislador para solucionar un problema económico grave que estaba padeciendo nuestra economía. Puede ser pan para hoy y hambre para mañana, no lo negamos. El problema de la administración, su funcionamiento, su financiación, el gasto de las administraciones, su control y el de los gestores de la administración son temas que están sobre la mesa y que deben resolverse de una vez por todas a pesar de su dificultad. Estamos ante un problema global que va más allá del procedimiento administrativo o judicial, de la ejecución de las sentencias o de la solución puntual como las ahora aparecidas para resolver el problema de la deuda.

Su obra "Guía para la reclamación de deudas a la administración pública", ¿a qué lectores se dirige concretamente?

El libro aunque técnico tiene un lenguaje sencillo y de fácil comprensión que lo hace tan asequible tanto a profesionales del derecho como al público profano en la materia y está especialmente dirigido a todos aquellos que tengan deudas pendientes de cobro con la administración y quieran conocer el marco normativo, los procedimientos existentes para obtener una resolución judicial reconociendo el crédito y lo más importante, ejecutarla y conseguir el objetivo del cobro. Entiendo que el libro puede interesar igualmente a quienes están al servicio de administraciones públicas que mantengan deudas.  

¿Cuál fue el estímulo definitivo para ponerse manos a la obra con esta Guía?

Como explico en el libro, el tema de la deuda de las administraciones públicas ha cobrado tal importancia que en los últimos meses he sido llamado a participar en conferencias, mesas redondas, impartir cursos de formación…y entendimos conjuntamente con la Editorial Aranzadi que podía ser una buena idea plasmar en la guía que ahora se publica todos los conocimientos en la materia.       

¿Desde qué óptica afronta su libro el problema de la morosidad pública?

El libro "Guía para reclamación de deudas de la administración" aborda desde un punto de vista eminentemente práctico el problema de la morosidad aportando soluciones para favorecer el cobro de las deudas de la administración. No puedo obviar que este Letrado ha enfocado la obra desde el punto de vista del reclamante, del interesado en el cobro de la deuda pero no ha olvidado la posición de la administración razón por la que entiendo puede interesar también a los que están del otro lado.

¿Cómo trata el procedimiento civil de reclamación de pagos a la administración en su Guía?

Bueno he querido abordar en la obra el procedimiento civil de reclamación de deudas con sencillez y claridad. No podemos olvidar que en ocasiones es el procedimiento civil el que se ha de seguir para la reclamación de deudas  a la  Administración cuando ésta aparece revestida con la forma de empresas, consorcios o sociedades públicas que actúan como sujetos de derechos y obligaciones en situación de igualdad con los que ahora son sus acreedores. A la vez conviene recordar que el procedimiento civil de ejecución es de supletoria aplicación en lo no previsto por la Ley de Jurisdicción Contenciosa-Administrativa y de ahí su importancia en conocerlo.

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