LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

26/04/2024. 22:11:33

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Entrevista a Jorge de la Hidalga Pistorius

“Son contados los casos de inocentes en prisión”

Legal Today

"En el día a día del módulo, la percepción del amparo por parte del Estado de derecho es prácticamente inexistente". "Con el transcurrir del tiempo, el interno ve aumentada su percepción de ser víctima del sistema y de la banalidad del delito cometido". "No hay resocialización ni rehabilitación posible mientras no exista la asunción de la culpa por parte del recluso".  

Jorge de la Hidalga, empresario de éxito en España y Latinoamérica durante veinte años, vio cómo por una serie de traspiés entró en prisión. Allí comprueba que el sistema se interrumpe, y que los códigos que funcionan fuera dentro no existen. Una vez excarcelado, recompuesta su vida y trabajando en la Fundación Bip-Bip, que busca contribuir a la mejora de la calidad de vida de las personas pertenecientes a los colectivos en riesgo de exclusión social a través del acceso a las TIC, comienza una andadura, paralela, para dar a conocer la realidad carcelaria y la escasa formación de algunos de los abogados en Derecho Penitenciario a través de su página web infoprision.com

Jorge de la Hidalga

¿Es la cárcel un mundo con sus propias reglas, tal y como cree el imaginario colectivo?

Así es. En la cárcel no se dan los tonos intermedios, todo se torna blanco o negro. Existen las leyes escritas, las que impone Instituciones Penitenciarias a través de cada centro y que éste a su vez adecua a sus circunstancias, y las no escritas, las que establecen los propios reclusos, de generación en generación y que se mantienen incólumes e imponen sin cortapisas, además de las que se van adaptando al cambio de los tiempos y de los regímenes.

Cuando el preso ingresa, ¿siente que sale del Estado de derecho?

De alguna manera, sí. Ve como pierde la autonomía con la que contaba en el exterior, amén de depender por completo de Mamá Estado, de Instituciones Penitenciarias, del Centro Penitenciario y en última instancia, de los funcionarios. Vuelve a la etapa escolar, donde las reglas se imponen y donde carece de iniciativa y decisión propias. Influye de igual manera el régimen impuesto por cada centro, que varía de acuerdo a la prisión, su calificación de seguridad y su administración interna, en especial, la aplicada por la Junta de Tratamiento: http://www.infoprision.com/es/funcionarios-y-junta-de-tratamiento.
En resumidas cuentas, si bien el interno no se encuentra totalmente indefenso ante las normas y leyes establecidas en el centro -cuenta para su defensa, los preventivos, con el Juez de Instrucción, y los condenados, con el Juez de Vigilancia Penitenciaria- en el día a día del módulo, la percepción del amparo por parte del Estado de derecho es prácticamente inexistente.

¿Considera que al abogado se le forma también en Derecho penitenciario?

 En ocasiones, el abogado es un verdadero ignorante en lo que a Derecho penitenciario se refiere; no interesa a sus fines. Las familias de los detenidos hacen un esfuerzo económico tal a la hora de hacerse con los servicios de los abogados durante la instrucción del sumario, que una vez dictada sentencia, y solo en casos puntuales, dichas familias pueden sufragar durante los años que dure la condena, los gastos derivados de los recursos y demás trámites del derecho penitenciario que se generan.

¿El abogado está presente en la realidad del preso, o al entrar en prisión pasa a segundo plano?

Para el preso preventivo, el abogado es la única opción real de vislumbrar un resquicio de salvación a su situación. El problema radica en la escasa confianza que mantienen el recluso y su familia en dicho profesional. En el caso de los presos condenados, la percepción del letrado es tan lejana, que apenas se contempla como real; confían más en algunos de sus compañeros de patio como opción para la defensa de sus derechos.

El preso, por lo general, ¿ve su privación de libertad como una venganza del Estado hacia él, o como una consecuencia penal por su delito?

Aquí radica el verdadero quid de la cuestión. No hay resocialización ni rehabilitación posible mientras no exista la asunción de la culpa por parte del recluso. Sólo con un verdadero examen de conciencia y un reconocimiento real del error individual de cada cual y no del resto de la sociedad -llámese padres, vecinos, barrio, juez, policía-, el interno puede afrontar con esperanza el camino del cumplimiento de la pena y su posterior adaptación a la vida en sociedad.

En su experiencia, ¿ha comprobado si el preso va cambiando su concepto del ilícito penal y la función del Estado conforme van avanzando los estadios de la pena de privación de libertad?

En la generalidad de los casos, ambos conceptos van derivando a extremos contrapuestos. Con el transcurrir del tiempo, el interno ve aumentada su percepción de ser víctima del sistema y de la banalidad del delito cometido, mientras su concepción negativa del Estado se incrementa, resultado de la cual, su apreciación de dicha institución es el de una maquinaria opresora, antihumana y anquilosada.

El Estatuto del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo facilita que los internos realicen diversos trabajos que faciliten la inserción laboral de los internos y creen un hábito de trabajo. ¿Cómo se percibe ello en la cárcel?

Como un mal necesario, ya que los destinos remunerados son escasos y mal pagados -suelen mantenerse alrededor de la cuarta parte del salario mínimo-, y los trabajos en talleres para empresas externas nunca llegan ni de lejos al salario mínimo interprofesional, ni se ven amparados por las leyes laborales establecidas. Sin embargo, los escasos recursos con que cuentan la mayoría de las familias de los detenidos, los obligan a acceder a dichas opciones.

En LegalToday nos hicimos eco del caso Ricardi, en el que un inocente pasó trece años en la cárcel por un delito que no había cometido; inocencia que se demostró a través de unas sencillas pruebas biológicas. ¿Sentía usted que en los centros penitenciarios no había espacios legales definidos para entrar a considerar casos dudosos?

Si bien no existen esos espacios legales dentro de los centros, son contados los casos de inocentes en prisión. No obstante, en España la presunción de inocencia es inexistente y sólo en situaciones de detenidos con influencias políticas, económicas o sociales relevantes, esta presunción se contempla como tal.
Por otro lado, la prisión preventiva se aplica en la mayoría de los casos sin un criterio ecuánime, considerando que es utilizada por las instancias de la judicatura   como la aplicación de una condena en toda regla, dado que esta situación se puede prolongar hasta los cuatro años. El estadio preventivo ha de ser aplicado por los jueces de instrucción bajo una perspectiva real y práctica, y no buscando la comodidad y seguridad de los funcionarios públicos.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.