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20/04/2024. 05:35:01

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JAVIER GARCÍA DE ENTERRÍA, CATEDRÁTICO DE DERECHO MERCANTIL Y SOCIO RESPONSABLE DE CORPORATE/M&A DE CLIFFORD CHANCE EN ESPAÑA

“Una decisión del órgano de administración ruinosa para la sociedad no debe servir para fundamentar una posible responsabilidad mientras se haya adoptado de buena fe”

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“Esta obra es un trabajo que combina una aproximación práctica a los problemas con un enfoque jurídico riguroso” “Se trata de un proyecto gestionado en su totalidad de abogados por el departamento de mercantil de Clifford Chance”

Los dos perfiles de máximo nivel que confluyen Javier García de Enterría, la cátedra de Derecho mercantil de la Universidad Autónoma de Madrid y la responsabilidad del área de Corporate y M&A de Clifford Chance en España, se ponen a máximo rendimiento en la dirección de la obra La reforma de la Ley de Sociedades de Capital en materia de gobierno corporativo (Ed. Aranzadi), realizada en equipo por el departamento de mercantil de Clifford Chance y editada por Thomson Reuters Aranzadi. Se trata de un trabajo práctico y sistemático que arroja luz interpretativa acerca de una norma que afecta trasversalmente a la realidad empresarial, enfocado de manera que logra ser de ayuda tanto para el mundo académico como profesional.

Javier García de Enterría

Usted ha dirigido la obra La reforma de la Ley de Sociedades de Capital en materia de gobierno corporativo (Ed. Aranzadi), en la que ha trabajado junto a un equipo de abogados. ¿Cómo ha sido la experiencia de coordinación y dirección?

Ha sido un trabajo muy interesante y productivo, entre otras cosas, porque ha servido para plantear y discutir con los distintos autores numerosas cuestiones y dudas interpretativas que suscita la reciente reforma de la Ley de sociedades de capital. Además, se trata de un proyecto gestionado en su totalidad por abogados del departamento de mercantil de Clifford Chance, acostumbrado a trabajar en equipo y a debatir los problemas jurídicos que plantea tanto la práctica profesional como la interpretación de los textos legales.

Teniendo en cuenta su extenso currículum académico, ¿en qué se puede diferenciar esta experiencia de publicación respecto a las precedentes?

Entiendo que se distingue por varias cuestiones. Antes que nada, el libro es uno de los primeros comentarios de la reciente Ley 31/2014 de reforma de la Ley de sociedades de capital, que puede ayudar a fijar criterio en muchos de los aspectos que ésta plantea. Por otra parte, es un comentario completo y exhaustivo, en el que se abordan todas las materias de las que se ha ocupado la reforma. Es en definitiva un trabajo que combina una aproximación práctica a los problemas con un enfoque jurídico riguroso, que por tanto debe aportar valor tanto a abogados como a estudiosos.

¿A qué necesidad busca responder esta obra?

La Ley 31/2014 ha tenido un impacto enorme en las reglas de gestión y de gobierno, no sólo de las sociedades cotizadas, sino del conjunto de las sociedades mercantiles. Cuestiones tan esenciales para todas las sociedades como las competencias de la junta general, los deberes de conducta y la responsabilidad de los administradores, o el régimen de retribución de éstos, se han visto profundamente afectadas por la reforma. De ahí la trascendencia de esta obra, que, con un enfoque práctico y sistemático, aborda todas las novedades de la reforma con el afán de tratar de dar respuesta a las numerosas dudas que se han suscitado en la práctica en muchos de sus aspectos.

Aparte de la dirección, en el capítulo redactado por usted referente a "Los deberes de conducta de los administradores. Deber de diligencia y deber de lealtad", se explica cómo la ley impide que los jueces puedan revisar las decisiones estratégicas y de negocio de los administradores. ¿Qué opinión le merece esta previsión legal?

Se trata de una previsión con una clara justificación y fundamento, que está consagrada en los sistemas jurídicos en los que más evolucionados están los deberes de conducta de los administradores (en particular el norteamericano), y que en mi opinión no siempre está siendo correctamente interpretada.  La falta de responsabilidad de los administradores por los resultados desfavorables de los actos de gestión había sido ya afirmada por la jurisprudencia y esta regla simplemente viene  a formalizar este principio, estableciendo su alcance y presupuestos de aplicación. La gestión empresarial es indisociable de la asunción de riesgos. Por ello, el hecho de que una decisión del órgano de administración pueda revelarse con el tiempo como perjudicial y hasta ruinosa para la sociedad en ningún caso debería servir para fundamentar una posible responsabilidad, mientras aquélla se haya adoptado de buena fe y en la creencia de operar en interés de la sociedad. Esta regla, además, es plenamente congruente con la finalidad de política jurídica que anima a la reforma, en el sentido de tratar con mayor rigor y severidad las infracciones del deber de lealtad, en las que el administrador antepone su interés personal por delante del interés social, que las infracciones del deber de diligencia.

Algunas de las modificaciones introducidas en la LSC proceden de la Propuesta de Código Mercantil de junio de 2013. ¿Qué destino le vaticina usted a esta Propuesta de Código?

Desde luego no parece que la Propuesta de Código pueda aprobarse en un plazo razonablemente corto, no sólo por la enorme complejidad de un texto normativo de esta envergadura y profundidad, sino también por las propias vicisitudes políticas de los próximos meses y sus previsibles efectos sobre la actual situación parlamentaria. Se trata en todo caso de un texto de un gran valor, que sin duda podrá ser aprovechado a través de leyes especiales o sectoriales como de hecho ha ocurrido con la reciente reforma de la LSC, que en algunas materias ha seguido el contenido de la Propuesta.

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