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16/03/2025. 07:32:30
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Algunas ideas sobre la igualdad

Paloma Durán y Lalaguna. Catedrática de Filosofía del Derecho Consultora de Naciones Unidas

Hay tres ideas que me gustaría subrayar en este breve texto y que con frecuencia se han confundido en las ultimas décadas en muchos países de Europa.

La primera es lo qué se entiende por feminismo. Aunque puedan ser muchas las versiones que hoy se utilizan, por definición se trata de un movimiento social que promueve la igualdad de mujeres y hombres. Ese movimiento no es uniforme y ha. estado condicionado por el entorno social, por el sistema político y jurídico, por la historia, por el contexto cultural y también por las tradiciones de cada sociedad.

El desarrollo del feminismo en Europa y en Estados Unidos ha sido muy diferente; y también lo ha sido en los países europeos, donde la versión feminista en el sur y en el norte del continente ha tenido una trayectoria diferente. En el ámbito de los autores y autoras que han trabajado la historia del feminismo, hay quien entiende que ha habido varias etapas: la inicial, con un movimiento “radical”, que proponía propuestas de choque para romper el desequilibrio vivido históricamente por las mujeres, en una especie de “batalla” por sustituir la primacía de los varones, especialmente en la vida pública. En este momento, el apoyo del movimiento se dio a actividades realizadas “por mujeres”, “para las mujeres” y en beneficio “de las mujeres”.

Una segunda etapa, más “moderada”, que propone no tanto la emulación de los varones, sino la búsqueda de espacios para garantizar la igualdad. Entendiendo que, para la consecución de la igualdad, es necesario contar con los varones.

Y una tercera etapa, que en algunos casos de ha denominado “neofeminismo”, en la que se trata de contribuir -mujeres y varones- a la construcción de la igualdad, respetando las diferencias.

Al margen de cuál pueda ser la mejor opción, lo que se debate es cómo construir la igualdad, que se subraya como el objetivo del movimiento social feminista.

Esta aproximación enlaza con la segunda cuestión que quería subrayar y es qué se entiende por igualdad.

En el caso español, la igualdad es un valor superior del ordenamiento jurídico, reconocido en el artículo 1,1 de la Constitución. Además de las consecuencias que lleva consigo que esté integrado en la parte normativa de nuestro texto constitucional, la igualdad está reconocida legalmente como un valor de toda la sociedad. Consecuentemente no es exclusivo ni de un sector social, ni de una opción política, ni de un grupo social concreto. Lo que se plantea como diferente será el tipo de decisión o política pública que se desarrolle para garantizar dicha igualdad. Pero no parece que, en esas opciones, haya una versión única o exclusiva de la igualdad. El mismo artículo 1.1 de la Constitución reconoce también como valor superior del ordenamiento jurídico el pluralismo político, lo que implica que la diversidad y las diferencias enriquecen al cuerpo social y lo consolidan como más inclusivo y democrático.

Me parece importante esta apreciación para analizar las medidas aprobadas en algunos países. Por ejemplo, en el caso de las cuotas para las mujeres, pueden ser una propuesta válida en algunos países, pero no necesariamente son una fórmula universal para garantizar la igualdad. El artículo 4 del Convenio de Naciones Unidas para la eliminación

de la discriminación contra las mujeres (CEDAW por sus siglas en inglés) establece la necesidad de aprobar “medidas especiales de carácter temporal”. Esas medidas son entendidas por el Comité del CEDAW en términos amplios y por tanto incluyen todo tipo de actos políticos o jurídicos en cualquier sector para garantizar la igualdad de mujeres y hombres y como consecuencia la no discriminación para las mujeres. El mismo Convenio establece también por primera vez la definición de lo que se entiende por discriminación contra las mujeres, que incluye toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo, que tenga por objeto o por resultado, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos y libertades fundamentales en todas las esferas.

Las referencias a este Tratado, ratificado por España, pueden ilustrar la amplitud a la que me refiero, para interpretar cuáles pueden ser las mejores medidas jurídicas y políticas para garantizar la igualdad y la no discriminación de las mujeres.

Por último, hay una tercera idea que me parece importante. Desde el punto de vista jurídico, parece que sería más correcto hablar de “igualdad de mujeres y hombres”, para sustituir la tradicional expresión de la “igualdad entre mujeres y hombres”.

Reconocer “la igualdad de mujeres y hombres” muestra a un sujeto único de derechos, que es el ser humano, al que se atribuye la titularidad universal de los derechos, iguales para todas las personas. Plantear “la igualdad entre mujeres y hombres” sugeriría la necesidad de equiparar a dos grupos de población, a los que de inicio se está considerando como diferentes.

De acuerdo con todos los textos internacionales, la titularidad de los derechos es universal y corresponde a todos los seres humanos. Cuestión diferente es que en el ejercicio de los derechos puedan plantearse necesidades diferentes en el caso de determinadas personas o grupos de población, lo que reclamaría políticas públicas para tener en cuenta la garantía igual en el ejercicio de los derechos.

De otro modo, el uso del “entre”, parte ya de admitir la existencia de dos grupos de sujetos diferentes, lo que me parece que iría en contra de la propia noción de igualdad. Feminismo, igualdad y sujeto de derechos no son cuestiones que puedan resolverse de un modo rápido, pero me ha parecido importante mostrar las tres ideas que, a mi juicio, requieren de un debate más sosegado, más tolerante y más plural.

Decía Ghandi que el futuro pertenece a las mujeres, y en ese camino, asumo lo que señalaba Eleanor Roosevelt: la verdadera fuerza no radica en nuestras diferencias, sino en nuestra capacidad de aceptarlas y valorarlas.

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