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27/04/2024. 06:27:18

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El ejercicio en igualdad de la abogacía en el ámbito del turno de oficio

Alicia López Frutos. Abogada

Quienes día a día trabajamos o participamos de alguna manera en el turno de oficio sentimos que la igualdad en este ámbito, me atrevo a decir con orgullo, es plena. Lo habitual es ver con normalidad  que la  abogacía es desempeñada tanto por hombres como por mujeres,  situación que también es extensible a la judicatura y fiscalía. Pero no es una cuestión de números,   si bien nuestra  presencia en el ámbito de la abogacía es sin duda importante para  la visibilidad de la mujer, y ello  pueda servir de reflejo a otros sectores donde la mujer pueda tener una menor participación,  lo destacable es que se realice en perfecta igualdad con nuestros compañeros, definida por John Stuart Mill como  «perfecta igualdad que no admitiera poder ni privilegio para unos ni incapacidad para otros».  Y desde este aspecto, y según  mi experiencia, nuestro trabajo se desarrolla sin obstáculos ni estereotipos sociales que limiten nuestro trabajo, siendo valorado únicamente por nuestros  méritos.  En el turno de oficio  el principio de igualdad y el de no discriminación por razón de sexo  es una realidad, pues hombres y mujeres, como operadores jurídicos,  cumplimos los mismos requisitos de acceso, formación, obligaciones, autonomía profesional y disciplina colegial, no existiendo al contrario que en otros ámbitos  brecha salarial; sufriendo por igual, en este último aspecto, el percibo de la misma exigua indemnización por parte de las Administraciones Públicas, cuestión que habría que dignificar al ser  garantía de los derechos y libertades de la sociedad, y por tanto del Estado de Derecho.

Otra cuestión sería la falta de medidas existentes que hagan realidad el  poder conciliar nuestra vida laboral y familiar, cuestión que tiene escaso apoyo legislativo,  y que la  abogacía lo sufre directamente pues es un sector que  en su mayoría se ejerce como autónomos y en despachos individuales. Es necesario que las leyes procesales recojan expresamente medidas que favorezcan la conciliación familiar, tales como la   suspensión de señalamientos o plazos de los procedimientos  por maternidad, paternidad, defunción de un familiar, enfermedad del letrado o por enfermedad de  descendiente o ascendiente de primer grado,   o desconexión de Lexnet en periodos vacacionales, así como cualquier otra medida que permita la plena efectividad de la conciliación de la vida familiar.

Pero también debemos preguntarnos si las mujeres que  acuden al turno de oficio para la defensa de sus legítimas pretensiones o para ser defendidas de sus derechos,  lo hacen en igualdad respecto de los hombres usuarios de dicho servicio. Desde mi perspectiva, creo poder afirmar que sí, pues la justicia gratuita y todo su complejo engranaje está concebido para ello, y existe un ánimo común  en este servicio para que  pueda llegar  a todos los usuarios y usuarias sin merma alguna, con el objetivo de garantizar la práctica real del derecho a  la tutela judicial efectiva y en plena igualdad. No obstante,  es necesario que los poderes públicos realicen una mayor inversión para dotar de todos los medios necesarios, porque precisamente no hay mayor garantía del principio de igualdad  que toda la sociedad,  sin excepciones, tenga acceso a la justicia y al asesoramiento, sin que la limitación en su ingresos o porque sufra una situación vulnerable pueda suponer  un condicionamiento para su acceso.  El turno de oficio está concebido para que el derecho al beneficio de justicia gratuita sea accesible además de aquellos  que acrediten insuficiencia de recursos, también se extienda  a otros  colectivos que necesitan una mayor protección, como son, entre otros, las víctimas de violencia de género y otros colectivos vulnerables. El turno de oficio tiene una especial consideración con los supuestos de discriminación y las singulares dificultades en que se encuentran las mujeres que presentan especial vulnerabilidad,  facilitando que estas mujeres tengan acceso a la asistencia jurídica gratuita con todas prestaciones desde inicio con una asistencia especializada.

El logro de la igualdad real y efectiva debe extenderse a toda la sociedad, sumando el compromiso y trabajo en los servicios públicos, como en este caso el turno de oficio, pero también con un empeño decidido en las relaciones particulares para que tenga una dimensión transversal, y sea una señal de identidad de nuestra comunidad.

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