LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

26/04/2024. 10:34:32

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

El plan de igualdad de la carrera judicial y los nombramientos discrecionales

Garbiñe Biurrun Mancisidor, presidenta de la Sala de lo Social del TSJ del País Vasco y profesora Asociada de Derecho del Trabajo de la UPV/EHU

El 30 de enero de 2020 el CGPJ aprobó el II Plan de Igualdad de la Carrera Judicial. El anterior Plan databa de 2013 y, desde luego, era hora de avanzar en la cuestión. Este nuevo Plan de Igualdad tiene varios aspectos. De un lado, evalúa el grado de implementación de las medidas del Plan precedente y su aplicación. De otro lado, fija objetivos generales: garantizar una representación equilibrada de hombres y mujeres en los distintos niveles de la Carrera Judicial; asegurar una formación adecuada en materia de igualdad, enjuiciamiento con perspectiva de género y violencia sobre la mujer; facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, promoviendo el uso de medidas favorecedoras de la corresponsabilidad y el reparto igualitario de las tareas de cuidado y atención a personas dependientes; fomentar la utilización de un lenguaje no sexista, en la actividad judicial y gubernativa. Finalmente, prevé acciones a desarrollar para el cumplimiento de aquellos objetivos.

Es cierto que la carrera judicial dispone hoy de mecanismos “homologados” para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y que se hace un esfuerzo relevante para la formación en igualdad y perspectiva de género. Pero prácticamente nada se ha avanzado en otros, como el de garantizar la representación equilibrada de hombres y mujeres en los puestos de nombramiento discrecional.

El Plan destaca el acceso mayoritario de mujeres a la judicatura, tanto en el turno libre de oposición como en el cuarto turno. Y subraya que las mujeres ya somos mayoría en esta Carrera en quince de las diecisiete Comunidades Autónomas – datos de 2019 -, destacando el País Vasco, donde se supera el 60%. Sin embargo, el porcentaje va descendiendo de manera clara según se va transitando hacia órganos judiciales superiores y aún más en los puestos de las Presidencias de todos los Tribunales.

El Plan se hace eco del avance en la presencia de mujeres en el Tribunal Supremo y en las Presidencias de Sala de los TSJ, pero también que estamos muy lejos de alcanzar los mínimos de presencia equilibrada que exige la L.O. para la igualdad efectiva de mujeres y hombres – LOIEMH -. Igualmente, destaca que la participación de mujeres en procesos selectivos para puestos de nombramiento discrecional sigue siendo muy baja, pues solo el 37,5% de las solicitudes son de mujeres, siendo necesario realizar un estudio sociológico que analice sus causas.

Tenía yo ya una “sensación” de que el todavía vigente CGPJ venía realizando nombramientos discrecionales perpetuando la presencia mayoritaria de hombres en tales puestos. Mi “sensación” se ha visto corroborada por la realidad.

Para escribir estas líneas y no dar datos a la ligera, he analizado los acuerdos de nombramiento discrecional y el número de solicitantes hombres y mujeres, tomando las convocatorias desde junio de 2020 hasta los últimos nombramientos en el Pleno del pasado 4 de marzo.

Pues bien, han sido en total – en un cálculo “manual”, como el realizado, podría haber algún mínimo error – veinticinco las plazas cubiertas entre Presidencias de Salas de TSJ, Audiencias Provinciales y TSJ y plazas en el TS, sin contar las de los Tribunales militares. Para esas veinticinco plazas han concurrido un total de 68 solicitantes, de las que 18 eran mujeres (26,4%). Y los nombramientos han sido de 19 hombres y 6 mujeres (24%). Y, de las 6 mujeres nombradas, 4 lo han sido en plazas a las que solo concurrieron mujeres. Por otra parte, de los 19 hombres nombrados, 11 lo fueron en plazas solicitadas solo por hombres y 8 más en plazas en las que había una o más solicitantes mujeres.

Es claro, a la vista de estos datos, que algo está fallando, con gravísimas consecuencias para el avance en la igualdad. El propio Plan que se comenta contempla como objetivo que en los cargos discrecionales no debería existir más de un 60% de integrantes de la Carrera Judicial de un sexo. Y, para lograrlo, prevé una serie de actuaciones, de entre las que destaco las siguientes: establecer un sistema de baremación objetiva de méritos para el acceso a los cargos, incorporando el valor curricular de la labores de cuidado y atención a la familia y personas dependientes; emisión de informe de impacto de género de la Comisión de Igualdad para todos los nombramientos judiciales de naturaleza discrecional; incluir en las propuestas de nombramiento discrecional un apartado específico sobre valoración de la adecuación de la propuesta formulada a los mandatos de la LOIEMH; establecer medidas adecuadas de acción positiva hasta tanto no se cumpla la ratio de representatividad 60%-40% en los puestos judiciales y gubernativos de máxima responsabilidad en la Judicatura.

Sin embargo, ninguna de estas medidas se ha aprobado y ningún nombramiento de los realizados ha respondido a tales parámetros. El resultado: el antedicho, más de lo mismo y desequilibrio claro de presencia de mujeres y hombres en los cargos de nombramiento discrecional – repárese que ello es para, al menos, cinco años en cada uno de los cargos -.

Resumiendo, las mujeres superamos muy bien las oposiciones, pero no otras vías de nombramiento. No es de extrañar que el número de solicitantes mujeres sea tan bajo, además de que puedan concurrir otras causas, como las dificultades, no ya legales, sino reales, para conciliar la vida personal, familiar y laboral.

Ya tiene tarea el nuevo CGPJ, cuando se nombre. Con poner en marcha las actuaciones previstas en todos los terrenos en este II Plan de Igualdad, habrá merecido la pena.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.