LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

05/05/2024. 16:35:35

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Envejecimiento activo: uno de los principales desafíos de nuestro tiempo

Montse Pintó Sala. Diputada del Colegio de la Abogacía de Barcelona y corresponsable de su Comisión de Derechos de la Gente Mayor

El envejecimiento de la población constituye uno de los principales desafíos de nuestro tiempo. Se trata de un fenómeno demográfico en el que inciden de manera directa, por un lado, el incremento de la esperanza de vida (gracias a los increíbles avances médicos y tecnológicos de las últimas décadas) y, por otro lado, el descenso de la tasa de fecundidad. Las mujeres tienen cada vez menos hijos y lo hacen a una edad más tardía; lo que provoca una reducción del tamaño de los hogares. En este sentido, hemos pasado de un modelo de familia “amplia” en el que existía una cierta proximidad residencial de todos sus integrantes, a otro de tipo más “nuclear”, con apenas unos pocos miembros que, en ocasiones, viven a quilómetros de distancia los unos de los otros. Además, según datos estadísticos publicados por el INE, el número de hogares unipersonales en el año 2022 ha sido del 27,3%, la mayoría formado por mujeres, siendo éste un hecho relevante si tenemos en cuenta la soledad y la falta de apoyos, que muchas veces sufren las personas de la tercera edad.

Precisamente, el 15 de junio celebrábamos el “Día mundial de toma de conciencia del abuso y maltrato en la vejez”. Y lo hacíamos poniendo de manifiesto la importancia de considerar las necesidades de este colectivo desde la concepción del llamado “envejecimiento activo”. Un proceso que la OMS define como aquel en el que “se optimizan las oportunidades de salud, participación y seguridad, a fin de mejorar la calidad de vida de las personas que envejecen”. Con fortuna, la mayoría nos veremos felizmente abocados al mismo; por lo que representa un verdadero interés colectivo, el superar los estereotipos y las connotaciones negativas, que existen en torno a las personas de mayor edad. Perjuicios que se agravan cuando se suman a otras circunstancias, como el hecho de ser una mujer sola y/o vulnerable.

Para el ordenamiento jurídico y para los juristas en particular, representa un auténtico reto acabar con el “edadismo”; esto es, con las discriminaciones que se producen con motivo de la edad. También con el hecho de considerar a la persona de edad avanzada como alguien improductivo, que poco tiene que aportar ya a la sociedad. En este sentido, se hace necesario la elaboración de un cuerpo normativo que de manera sistematizada garantice la igualdad de oportunidades y de trato, a la que toda que toda persona tiene derecho, también durante la vejez. Un somero análisis de la cuestión nos podría llevar a la rápida conclusión de que actualmente estamos ante una normativa algo dispersa y en algunos casos poco específica. Y ciertamente, puede que en parte sea así. Pero, como ocurre en otros ámbitos, en los que se requiere de una cierta actividad prestacional por parte de las administraciones públicas, existen derechos sobre los que debemos reflexionar y hacer pedagogía.

En España, el precepto de referencia lo encontramos en el art. 50 CE, de cuya lectura se deduce rápidamente cómo se ha concretado normativamente el mismo. Por un lado, con las prestaciones que se han regulado para la jubilación, y, por otro lado, con la popularmente conocida Ley de Dependencia. No obstante, la vejez es un fenómeno complejo, pues la casuística que presenta a nivel jurídico es muy variada. Es fácil imaginarse situaciones de vulnerabilidad y de dificultad, en una amplia variedad de supuestos cotidianos. Desde la utilización de servicios bancarios hasta la contratación de cualquier suministro o de un seguro. Trámites habituales y a priori sencillos, pero que para una persona mayor pueden resultar complicados, sobre todo si sus circunstancias de salud o formación no resultan ser las más adecuadas. Por no hablar de la llamada brecha digital, que puede ahondar aún más en el riesgo de que determinadas personas no tengan un acceso (y mucho menos inmediato) a determinados servicios, tanto privados como públicos, que hoy resultan ser realmente esenciales.

Desde el punto de vista normativo, en los últimos años se han ido concretando los contornos del denominado derecho a la no discriminación y se ha incidido en la necesidad de prevenir las situaciones de riesgo en infancia, en discapacidad o contra la violencia de género. Circunstancias que deben estudiarse desde la “interseccionalidad”, pues como hemos apuntado más arriba, en una persona vulnerable pueden coincidir varios elementos susceptibles de generar una discriminación (vejez, raza y/o género), y por los cuales debería activarse una protección jurídica específica y en muchos casos combinada.

Por eso, y como se ha hecho en otros ámbitos, convendría ahora seguir en esa senda y ahondar también en la protección integral de las personas mayores de 65 años (sin perder de vista, no obstante, la concepción de un envejecimiento activo), precisamente para garantizar que todos podamos interactuar en un entorno saludable, accesible y amigable. Sin olvidar, como en cualquier iniciativa de tal magnitud, la perspectiva de género para asegurar el éxito de la misma. En nuestra mano está reducir el abuso y el maltrato de las personas mayores (y de las mujeres), que bien merecen el acompañamiento y la atención de la sociedad que precisamente han ayudado a construir.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.