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19/04/2024. 00:43:30

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Hacia la igualdad real

María Luisa Segoviano Astaburuaga. Presidenta de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo
María Luisa Segoviano Astaburuaga

La igualdad entre mujeres y hombres es un principio jurídico universal, reconocido en diversos textos internacionales sobre derechos humanos, entre los que podemos citar como  pionera, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en diciembre de 1979 y ratificada por España en 1983  o, como uno de los más recientes,  el Convenio del Consejo de Europa -Convenio de Estambul- sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, abierto a la firma el 11 de mayo de 2011, que entró en vigor el 1 de agosto de 2014.

En el ámbito de la Unión Europea el Tratado de Ámsterdam, que entró en vigor el 1 de mayo de 1999 proclamó, como uno de los objetivos que debe integrarse en todas las políticas y acciones de la Unión y de sus miembros, la igualdad entre mujeres y hombres y la eliminación de las desigualdades entre unas y otros, habiéndose desarrollado, con amparo en el antiguo artículo 111 un acervo normativo sobre la igualdad de sexos, del que cabe destacar la Directiva  2004/113/CE sobre aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en el acceso a bienes y servicios y su suministro y la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad  de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (refundición).

En nuestro ordenamiento jurídico, el principio de igualdad aparece recogido en el artículo 14 de la Constitución que, con toda rotundidad, proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo, estableciendo el artículo 9.2 la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas y remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud.

La LO 3/2007, de 22 de marzo de Igualdad efectiva de mujeres y hombres, de 22 de marzo, incorpora al ordenamiento interno las dos Directivas en materia de igualdad de trato anteriormente señaladas siendo su objetivo conseguir la igualdad plena, efectiva entre hombres y mujeres, aquella «perfecta igualdad que no admita poder ni privilegio para unos ni incapacidad para otros», en palabras escritas por John Stuart Mill, hace casi ciento cuarenta años”.

Si bien en los distintos ordenamientos está plenamente reconocida la igualdad formal ante la Ley este reconocimiento se ha demostrado insuficiente, subsistiendo aún manifestaciones de desigualdad, como la violencia de género, la discriminación salarial, la discriminación en las pensiones de jubilación, el mayor desempleo femenino, la escasa presencia de las mujeres en puestos de responsabilidad política, social, cultural y económica, o los problemas de conciliación entre la vida personal, laboral y familiar.

Por todo ello, es necesaria una acción normativa dirigida a combatir todas las manifestaciones aún subsistentes de discriminación directa o indirecta por razón de sexo, y a promover la igualdad real entre mujeres y hombres, con remoción de los obstáculos y estereotipos sociales que impiden alcanzarla, tal y como establece el artículo 9.2 de la Constitución.

Hemos de buscar una respuesta, integrando la dimensión de género en la actividad jurídica, incorporando elementos encaminados a la equiparación real de ambos sexos y a evitar que continúe la subordinación de las mujeres a través de los estereotipos sociales asociados al sexo.

Aparece el principio de transversalidad de la dimensión de género para luchar contra la institucionalización de la discriminación. Se supera así el tradicional concepto de igualdad, que supone la comparación de dos términos homogéneos para conseguir la efectiva igualdad de trato y oportunidades.

La igualdad de trato supone la prohibición de toda discriminación directa o indirecta, en tanto la igualdad de oportunidades va más allá, supone una potenciación del derecho a la igualdad, haciéndolo real y efectivo, a través de las medidas de acción positiva, de igualdad de oportunidades y de participación equilibrada.

El artículo 15 de la LO 3/2007 recoge esta doble vertiente del principio de igualdad al disponer que «el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres informará, con carácter transversal, la actuación de todos los Poderes Públicos”.

 Ante el tenor literal de las normas, hemos de concluir que el principio de integración de la dimensión de género vincula a todos los poderes del Estado: legislativo, ejecutivo y judicial.

El principio de transversalidad exige la integración de la dimensión de género en la aplicación e interpretación de todas las normas.  La consideración de la igualdad como valor supremo del ordenamiento jurídico, tal y como lo proclama el artículo 1 de la Constitución y su carácter de derecho fundamental conduce inexorablemente a integrar la perspectiva de género en el enjuiciamiento.

Aparece la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres como un principio informador del ordenamiento jurídico, reconocido por el artículo 4 de la LO 3/2007, que dispone que dicho principio se integrará y observará en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas

En este precepto se reconoce explícitamente la función integradora del principio de igualdad de trato y de oportunidades, al figurar inserto en el epígrafe «Integración del principio…» y en el precepto «…se integrará…». Al ser un principio informador del ordenamiento jurídico, se aplica lo dispuesto en el artículo. 1.4 CC: «Los principios generales del derecho se aplicarán en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico».

El enjuiciamiento con perspectiva de género está siendo aplicado por nuestros Tribunales en los distintos órdenes jurisdiccionales, adquiriendo una mayor visibilidad en el orden Penal y en el Social.

Ciñéndome al ámbito de la jurisdicción Social, en concreto a la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, podemos citar hasta cinco sentencias, dictadas en el año 2020,en las que se ha aplicado la perspectiva de género, así las STS de  29 de enero de 2020, recurso CUD3097/2017; 6 de febrero de 2020, recurso CUD 3801/2017; 2 de julio de 2020, recurso CUD 201/2018; 23 de septiembre de 2020, casación 70/2019  y 14 de octubre de 2020, recurso CUD 2753/2018.

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