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27/04/2024. 05:48:47

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Hombres y mujeres en IIPP: entrevista al director general de ejecución penal y reinserción social

Cecilia Pollos Calvo. Jurista del Cuerpo Superior de Técnicos de IIPP. Consejera Técnica. Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género.

Como ya sabemos, los Establecimientos Penitenciarios fueron diseñados en su origen desde una perspectiva puramente masculina, pues la práctica totalidad de sus internos era y es masculina, como consecuencia, también el personal penitenciario estaba compuesto exclusivamente por hombres.

Victoria Kent, Directora General de Prisiones en España entre 1931 y 1932, creó el primer Cuerpo Femenino Auxiliar de Prisiones para los centros de mujeres mediante Decreto de 23 de octubre de 1931, pues hasta entonces, las mujeres que trabajaban en las prisiones eran religiosas (las Hijas de la Caridad), prestando labores de asistencia y vigilancia, mientras que los funcionarios del denominado Cuerpo de Prisiones eran los encargados de la dirección y administración de los establecimientos. Una de las funciones de esta sección femenina era la instrucción, reeducación y asistencia cultural y moral de las reclusas, pero bajo la dependencia del Cuerpo de Prisiones.

Para ingresar en esta sección, las candidatas tenían que superar una oposición cuyo requisito era ser mayor de veinticinco y menor de cuarenta y cinco años, valorándose los méritos de posesión de título facultativo o conocimiento de algún oficio “de especial aplicación a las actividades de la mujer”. Quienes no lo poseyeran eran examinadas de Gramática, Aritmética, Geografía e Historia por escrito. Posteriormente se les impartía un cursillo teórico y práctico de dos meses en los centros penitenciarios. Se trataba de una formación más completa que la de los entonces “Guardias de Prisiones”.

En el año 1949, durante el período franquista, se publicó la Ley por la que se reorganizaron los Cuerpos dependientes de la Dirección General de Prisiones de entonces. Esta ley clasificaba los cuerpos penitenciarios de la siguiente manera:

Cuerpo Especial: sección masculina y sección femenina. Distinguía entre Jefes Superiores de la Administración Civil (sólo para la masculina), Jefes de Administración de primera (sólo para la masculina), segunda y tercera clase, Jefes de Negociado de primera, segunda y tercera clase y Oficiales de Administración Civil de primera clase.

Cuerpo Auxiliar: sección masculina y sección femenina. Distinguía entre Guardianes de primera, segunda y tercera clase.

Cuerpo Facultativo: Sección Religiosa, Sección de Sanidad, Sección Auxiliar de Sanidad y Sección de Educación.

Como vemos, las mujeres no podían acceder a los puestos más elevados.

La Ley de Cuerpos Penitenciarios de 1977, a través de su modificación por Real Decreto 1836/2008 como consecuencia de laLey 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, extinguió las escalas femenina y masculina del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias (IIPP). Y, por otra parte, la Ley de Reestructuración de Cuerpos Penitenciarios 39/1970, creó el Cuerpo Técnico de IIPP (hoy Cuerpo Superior de Técnicos), que no distinguió entre escalas por sexos.

Entrevistando al director general

Trece años después, en marzo de 2021, entrevisto al Director General de Ejecución Penal y Reinserción Social, D. Miguel Ángel Vicente Cuenca[1], y Sociólogo del Cuerpo Superior de Técnicos de IIPP con amplia trayectoria en la Institución, para que nos hable de la evolución de la situación de la mujer trabajadora en la Institución Penitenciaria y de las medidas que se pueden llevar a cabo en la ejecución penal para conseguir una igualdad efectiva.

Respecto a cuándo se podría considerar que las mujeres comenzaron a asumir puestos directivos en los establecimientos penitenciarios y cómo ha evolucionado esta situación hasta día de hoy, el Director General responde que “no existen estadísticas específicas sobre cuándo empezaron las mujeres a asumir puestos directivos, pero se puede afirmar que en los centros penitenciarios de mujeres, desde el inicio de los años 80, ya había mujeres directivas en los mismos, siendo a partir de mediados-finales de los 80 cuando se incrementó dicho número”.

Según los datos que aporta, desde que se realiza un seguimiento estadístico específico sobre número hombres y mujeres en la Administración Penitenciaria, esta sería la evolución al respecto:

AÑO% HOMBRES% MUJERES
201171,8728,13
201270,6529,35
201371,8828,13
201473,5326,47
201574,8025,20
201672,4027,60
201773,5626,44
201868,9631,04
201968,6931,31
202064,5535,45
202164,1535,85
Porcentaje de hombres y mujeres en puestos directivos de la Administración Penitenciaria. Fuente: SGIIPP

A febrero de 2021, hay 238 directivos (64,15 %) y 133 directivas (35,85%) en la Administración Penitenciaria.

El Director General también indica que “en Instituciones Penitenciarias consideramos que el estudio y la valoración del número y porcentaje de mujeres que han trabajado y trabajan en el medio penitenciario debe hacerse desde varias perspectivas, como la pertenencia a diversos cuerpos penitenciarios y, sobre todo, atendiendo al mayor número de funcionarios/as de toda la Institución que pertenece al Cuerpo de Ayudantes de IIPP. Debiéndose hacer hincapié en el cambio que se produjo desde la existencia de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que en su Disposición Adicional trigésima al extinguir las escalas masculina y femenina de dicho Cuerpo, integró en el mismo a sus funcionarios/as en su totalidad, configurándose como cuerpo único, sin diferenciación en el acceso o desempeño de puestos por razón de sexo”.

El Director General afirma que la mujer va teniendo cada vez una mayor presencia en los cuerpos penitenciarios, pasando de un 18,75% de representación en toda la plantilla de personal funcionario en el año 2004, a un 33,15% en el año 2021, siendo mayor su presencia en áreas como “tratamiento” (45,47%) y “sanitaria” (59,70%) actualmente.

Asimismo, aclara que “respecto a los Cuerpos que sí suponían diferencias como los antiguos Especial Masculino y Especial Femenino de IIPP y el antiguo de Ayudantes de IIPP con sus Escalas Masculina y Femenina, la diferencia entre mujeres y hombres se debía al número de plazas que se convocaban en cada Oferta de Empleo Público que, de forma abrumadora, era mayor para los hombres debido al mayor número de población reclusa de sexo masculino. A raíz de la creación del Cuerpo Especial y la eliminación de las escalas en el Cuerpo de Ayudantes, la tendencia ha variado considerablemente, sobre todo en este último, donde el porcentaje de aprobados es muy parejo por sexos, variando a favor de uno u otro muy poco cada año”.

Hay que decir que, en los últimos años, el número de mujeres que aprueban las oposiciones a los distintos Cuerpos Penitenciarios está aumentando, siendo en algunos casos superior al del número de hombres, como en el acceso al Cuerpo Superior de Técnicos.

La Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (refundición), establece en el artículo 14.2, y que se refleja también en nuestra Ley Orgánica 3/2007, que “los Estados miembros podrán disponer, por lo que respecta al acceso al empleo, incluida la formación pertinente, que una diferencia de trato basada en una característica relacionada con el sexo no constituirá discriminación cuando, debido a la naturaleza de las actividades profesionales concretas o al contexto en que se lleven a cabo, dicha característica constituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre y cuando su objetivo sea legítimo y el requisito proporcionado.”

La referencia al “contexto” encajaría en nuestra legislación para el caso de la función del cacheo con desnudo integral a una persona internada, que tiene que realizarse por funcionario/a del mismo sexo. En ese sentido, el art 68.3 del Reglamento Penitenciario de 1996 regula que “el cacheo[2] con desnudo integral se realizará por funcionario del mismo sexo que el interno”.

En concreto, el ya mencionado Real Decreto 1836/2008 que modificó la Ley 36/1977 sobre ordenación de los Cuerpos Penitenciarios, estableció que “se incluirá en la relación de puestos de trabajo de los Establecimientos Penitenciarios un número de puestos del área de vigilancia como reserva mínima para su desempeño por personal funcionario de un sexo determinado, sin que pueda superar el 40% del total de vigilancia con respecto a un grupo de población penitenciaria concreta, que asumirán, entre otras, las funciones derivadas de la realización de actividades que pudieran afectar los derechos a la dignidad o intimidad personal de los internos.” Además, este Real Decreto establece que “el Jefe de Servicios en una circunstancia concreta, podrá encomendar la realización de las actividades que pudieran afectar los derechos a la dignidad o intimidad personal de los internos, al personal funcionario disponible que reúna la condición sexual requerida”.

En base a dicha Directiva, una acción o medida encaminada a promover prioritariamente a las personas candidatas de un sexo determinado en los sectores de la función pública en los que se encuentren infrarrepresentadas, debe considerarse compatible con el Derecho Comunitario siempre que no conceda de modo automático e incondicional preferencia a las personas candidatas de ese sexo que tengan una cualificación igual a la de las personas competidoras del otro sexo, y que las candidaturas sean objeto de una apreciación objetiva, la cual tenga en cuenta las situaciones particulares de carácter personal de todas las personas candidatas.

De ello se deduce que sólo en caso de igualdad en las cualificaciones, valorada objetivamente y sin referencia al sexo de la persona candidata, las acciones positivas pueden tener encaje en el derecho comunitario para la consecución de los objetivos de promoción de un determinado sexo en aquellas profesiones o servicios públicos en los que se encuentre infrarrepresentado (como sería, por ejemplo, en el caso del Cuerpo Superior de Técnicos, respecto a los hombres, o en el caso de del Cuerpo de Ayudantes y del Especial, respecto a las mujeres), por mandato del artículo 9.2 de la Constitución Española, pues de lo contrario se estaría vulnerando el artículo 14 de la misma.

Según el Tribunal Constitucional, las acciones positivas en favor de un sexo en el ámbito de procedimientos selectivos en la función pública, no puede suponer la conculcación de los principios constitucionales de mérito y capacidad (art. 103.3 CE).

Teniendo en cuenta la normativa europea y nacional, que la gran mayoría de personas internadas en las prisiones son hombres y que cada vez acceden más mujeres a los Cuerpos Penitenciarios, la pregunta que le realizo al Director General es si cree que ello supondrá algún problema en la actuación e intervención penitenciaria futura con los internos/asy que, de no poderse cubrir el 40% mencionado en el Real Decreto de 2008, qué medidas se podrían tomar para cumplir con la normativa actual.

A este respecto, el Director General responde que,“desde la existencia de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, la selección del personal para el Cuerpo de Ayudantes viene arrojando un porcentaje muy parecido de seleccionados tanto de hombres como de mujeres. Al ser un único Cuerpo todo el personal penitenciario -ya sean hombres o mujeres- tiene los mismos cometidos y realizan los mismos trabajos, a excepción de quienes antes de la unificación de las escalas pertenecían a una de ellas, permitiéndoseles, siempre que el servicio sea cubierto, realizar sus cometidos en puestos acordes con su antigua escala, circunstancia que desaparece cuando participan en un concurso de provisión de puestos de trabajo.

En la actualidad no está suponiendo ningún problema el hecho de que estén entrando en estos Cuerpos un porcentaje parecido de hombres y mujeres. Consideramos que, de mantenerse esta evolución en las personas que se presentan a los procesos selectivos y respecto a las que son seleccionadas finalmente, es muy difícil que pueda darse una diferencia mayor al 40% en favor de un sexo u otro.

Por otra parte, la reinserción social y la reeducación que se pretenden conseguir con la ejecución de las penas privativas de libertad y las medidas y penas alternativas, son fundamentales para evitar la reincidencia delictiva de las personas condenadas, para mejorar sus circunstancias personales y para prevenir futuras víctimas de delitos. En este ámbito, planteo al Director General qué actuaciones considera necesarias en materia de igualdad y no discriminación. También le pregunto sobre las acciones que se han llevado a cabo,en este sentido, en la Administración Penitenciaria.

El Director General considera que “el tratamiento penitenciario tiene una finalidad clara; procurar la reintegración social normalizada. Para conseguir este objetivo, el conocimiento de la persona privada de libertad y de sus peculiaridades de personalidad, entre otros aspectos, cobran una especial relevancia. Así, los programas de tratamiento han de servir, básicamente, como instrumentos de trasformación, de evolución, de desarrollo de nuevas aptitudes y capacidades. Pero también han de estar conectados con las necesidades de cambio estructural de la sociedad y, en este sentido, por lo que respecta a la mujer privada de libertad, los programas tienen que estar imbuidos y orientados a la ruptura de los desequilibrios de género. De poco servirían los programas de tratamiento y, en general, las actividades dirigidas a las mujeres presas, incluso la propia cotidianidad penitenciaria, si transcurrieran a espaldas de las políticas de igualdad. La realidad de la Institución Penitenciaria nos constata que la capacidad de mejora en este ámbito, es importante. Tradicionalmente, reforzado por el menor peso cuantitativo de las mujeres en prisión, la naturaleza de la Institución Penitenciara ha estado y está íntimamente imbuida de una perspectiva de género eminentemente masculina”.

A tal respecto, el Director General considera necesario establecer un marco general de actuación que ayude a superar los desequilibrios de género que la realidad actual ocasiona, y nos informa de las estrategias que van a poner en marcha que, resumidamente, son las siguientes:

  • Generalización del lenguaje inclusivo y sin marcaje de género.
  • Consideración integral de toda la población reclusa, sin que ninguna interna pueda ver limitado su derecho de acceso a los programas de tratamiento que necesite y se lleven a cabo en el centro donde se encuentre ingresada.
  • Actuaciones específicamente dirigidas a las internas, orientadas mediante estrategias de equidad, a paliar las situaciones de desigualdad que padece la mujer. De este modo, los protocolos de ingreso, intervención terapéutica, programa de prevención de suicidios, etc., deberán recoger de forma específica y singular aquellos aspectos cuya prevalencia en la mujer reclusa es ya conocida. En concreto, la condición de víctima de violencia de género, malos tratos, adicciones, vulnerabilidades, pertenencia a grupos étnicos, minorías, etc., aspectos que necesariamente han de ser tenidos en cuenta durante todo su itinerario penitenciario.
  • Como principio, ninguna actividad ocupacional, formativa o laboral del centro estará adscrita a un único sexo, instaurándose actuaciones «palanca» dirigidas a las mujeres que tengan como objetivo la superación de los roles tradicionalmente asignados a estas y la ampliación del repertorio de habilidades y destrezas personales tendente al aumento de su grado de competencia social, desde una perspectiva igualitaria en los planos formativo, educativo, laboral, de autonomía personal, etc.
  • Fomentar la participación de las internas en las actividades educativas, formativas, laborales, socioculturales, recreativas o deportivas, así como en los servicios auxiliares comunes del establecimiento, sin ninguna limitación vinculada al sexo de las personas privadas de libertad. De existir incompatibilidad para la participación mixta en actividades, debido a la tipología delictiva de los hombres, será resuelta mediante una acción positiva que priorice la participación de las mujeres.
  • Primar la participación de la mujer en las actividades formativas y laborales en las que no tenga presencia o esté infrarrepresentada.
  • Potenciar, en función de las características de cada centro, la creación de Departamentos Mixtos (artículo 168 RP).

Agradeciendo las actuaciones que se están llevando a cabo y las que se pretenden realizar, expongo al Director General que sería oportuno que también se realizaran medidas o actuaciones que fomenten la participación de los hombres internos en las tareas de cuidado, corresponsabilidad y aquellas que están tradicionalmente feminizadas, así como potenciar la impartición de programas formativos y actividades que versen sobre la igualdad de trato y la violencia contra la mujer, dirigidos a los hombres internos y a los condenados a penas y medidas alternativas.

El Director General responde a ello: “Sin duda. Cuando hablo de actuaciones integrales también me estoy refiriendo a la puesta en marcha de estrategias orientadas hacia un nuevo tipo de masculinidad, revisando los modelajes obsoletos respecto del rol socialmente atribuido a los hombres. En este sentido, son los términos de corresponsabilidad, de simetría en las relaciones, sobre los que deberían construirse los patrones normalizados de relación hombre-mujer. Y este propósito ha de guiar la actuación penitenciaria en su conjunto, tanto en el recorrido de las penas privativas de libertad como en el de las penas y medidas alternativas a la prisión.

Por otra parte, hay que tener en cuenta que el artículo 11 de la LO 3/2007 establece, respecto a las acciones positivas, que “con el fin de hacer efectivo el derecho constitucional de la igualdad, los Poderes Públicos adoptarán medidas específicas en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres. Y serán aplicables en tanto subsistan dichas situaciones, debiendo ser razonables y proporcionadas en relación con el objetivo perseguido en cada caso”.

En este sentido, por ejemplo, para que no se penalice indirectamente en el ámbito laboral y formativo la maternidad y el cuidado familiar, que mayoritariamente sigue recayendo en mujeres, el artículo 60 de dicha ley menciona que “con el objeto de actualizar los conocimientos de los empleados y empleadas públicas, se otorgará preferencia, durante un año, en la adjudicación de plazas para participar en los cursos de formación a quienes se hayan incorporado al servicio activo procedentes del permiso de maternidad o paternidad, o hayan reingresado desde la situación de excedencia por razones de guarda legal y atención a personas mayores dependientes o personas con discapacidad.”

Además, el artículo 16 regula que “los Poderes Públicos procurarán atender al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en los nombramientos y designaciones de los cargos de responsabilidad que les correspondan.” Su Disposición Adicional primera entiende la presencia o composición equilibrada como “la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el 60% ni sean menos del 40%”.

Como vemos, las “cuotas” se aplican tanto a hombres como a mujeres cuando se pretenda conseguir una igualdad efectiva y más aún, en contextos y áreas donde ha existido una discriminación histórica hacia la mujer por el hecho de ser mujer (por razón de sexo) incluso aunque estuvieran plenamente capacitadas.

Dado que la mayor parte de los puestos directivos en la Administración Penitenciaria son ocupados por hombres y que las tareas tradicionalmente masculinizadas siguen atribuyéndose al sexo masculino en la mayoría de los casos, la siguiente pregunta que realizo al Director General es qué medidas cree que podrían tomarse para que, en los Establecimientos Penitenciarios, en el ámbito de la seguridad y dirección se fomente la asignación de servicios a mujeres a los puestos mejor retribuidos, como son los destinados en departamentos de régimen cerrado, de aislamiento y los puestos de director/a.

El Director General aclara que “el personal penitenciario, una vez aprobado su proceso selectivo, elige de acuerdo a su puntuación en el mismo, las diversas plazas que se les ofertan para ser nombrado funcionario/a de carrera. Las plazas son comunes y la elección se realiza en virtud de la puntuación obtenida y de sus expectativas, tales como su lugar de residencia, origen, tipo de plaza (interior, área mixta, oficinas), con respecto al Cuerpo de Ayudantes de IIPP. Las plazas necesarias y urgentes para cubrir en un centro, se convocan públicamente para su provisión mediante comisión de servicios (conforme a la instrucción que lo regula exhaustivamente) pudiendo participar todo el personal.

Para puestos de especial responsabilidad (de los niveles 19-22) la dirección del establecimiento penitenciario puede elegir entre las tres personas con mayor puntuación, siendo necesario un informe de idoneidad sobre la persona candidata que cree que mejor puede desempeñar ese puesto. Este tipo de puestos deben formar parte del siguiente concurso de provisión de puestos de trabajo, pudiendo participar todo el personal penitenciario que reúna los requisitos exigidos en el mismo. La asignación de los servicios a los/as funcionarios/as, en virtud de su pertenencia a los Cuerpos, la realiza la dirección de cada centro penitenciario, existiendo la “regla no escrita” de la rotación en los mismos y en los diversos departamentos.

En cuanto a los puestos directivos, es política decidida de esta Secretaría General de IIPP el fomento del acceso de las funcionarias a dichos puestos.

Para finalizar, el Director General me afirma de manera clara y contundente, respecto a la pregunta de si las mujeres están igual de capacitadas que los hombres para ejercer las mismas funciones penitenciarias, que “evidentemente la capacitación de las personas no es algo que pueda vincularse a uno u otro sexo;  las mujeres están igual de capacitadas que los hombres para ejercer dichas funciones. Las circunstancias que pudieran estar condicionando desequilibrios en esta materia son las que hay que erradicar. Desde luego el conocido como techo de cristal. Pero también, por ser frecuentemente más influyente en los itinerarios laborales, el denominado suelo pegajoso que impide, dificulta y limita la trayectoria laboral de muchas mujeres.

Conclusión

Así pues, ante la información que he aportado en este artículo y la entrevista realizada a D. Miguel Ángel Vicente Cuenca, al que agradezco su participación y su comprensión con estos temas (y al Secretario General de IIPP) -temas que no considero que estén relacionados con ningún tipo de ideología política, sino con el respeto a los derechos humanos como el de igualdad-, no cabe más que añadir que son también los Directores y Directoras de los Establecimientos Penitenciarios quienes, a través de las Jefaturas de Servicio y Subdirecciones de Seguridad, deben fomentar la participación y el empoderamiento de las mujeres funcionarias para el desempeño de aquellas actividades tradicionalmente asignadas a los hombres (y viceversa), así como el fomento de su participación en actividades formativas relacionadas con el uso de medios coercitivos y de defensa personal, sin obviar, por otra parte, la necesidad de comunicar de manera efectiva la existencia de los cursos sobre materias de igualdad que se vayan a impartir a todo el personal penitenciario, incluyendo a los propios directivos en la asistencia a los mismos, tanto en servicios periféricos como en los servicios centrales.

FUENTES:

  • Ley de 16 de julio de 1949 por la que se reorganizan los Cuerpos dependientes de la Dirección General de Prisiones. «Boletín Oficial del Estado» núm. 199, de 18 de julio de 1949, pág. 3183 a 3184.
  • Ley 39/1970, de 22 de diciembre, sobre reestructuración de los Cuerpos Penitenciarios.
  • Ley 36/1977, de 23 de mayo, de ordenación de los Cuerpos Especiales Penitenciarios y de creación del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias.
  • Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.
  • Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
  • Real Decreto 1836/2008, de 8 de noviembre, para la integración de las extintas escalas masculina y femenina del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias.
  • Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (refundición).
  • GALLARDO VAAMONDE, L. “El Sistema penitenciario de la Segunda República.” Premio Nacional Victoria Kent 2010. Ministerio del Interior.

[1]Titular desde el año 2020 de la Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social, la cual fue creada por Real Decreto en 2018, bajo la dependencia de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior.

[2] La RAE define “cachear” como “registrar a alguien palpándolo para saber si oculta objetos prohibidos, como armas, drogas, etc.”

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