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23/04/2024. 11:17:35

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Intervenir sobre las necesidades, no sobre los derechos

Puerto Solar. Jurista de Instituciones Penitenciarias
Puerto Solar

La vida es elegir. Sin embargo, paradójicamente, para elegir, y más para elegir bien, partimos de muchas no elecciones. No se elige el dónde geográfico del nacimiento. No se elige la familia de procedencia, su mayor o menor solvencia económica, su mejor o peor capacidad para dar cariño, su habilidad para sobrevivir a lo largo de los años que tanto cambian a sus miembros. De igual modo, no se elige ser mujer, como no se elige ser hombre. Y queramos o no, ser lo uno o lo otro, condiciona. Cultural e intelectualmente, nos podremos convencer de lo contrario. Nos estaremos engañando. Irremediablemente. Tomemos como ejemplo de esas diferencias, de ese no ser lo mismo, un hecho que ambos sexos compartimos: la posibilidad de tener hijos. Para los hombres no hay prisa, con cuarenta o más años, la biología, la sabia naturaleza, no te niega la posibilidad de ser padre en cualquier momento. Las mujeres, a eso de los treinta y cinco, iniciamos un viaje sin retorno. Nuestras células reproductivas se vuelven añejas y en ocasiones, absoluta y radicalmente incapaces de hacer eso que con tanta facilidad se podía haber hecho durante los años previos. Justamente, esos años que suelen ser los más intensos laboralmente hablando. Y esto, queramos o no, afecta de manera diferente a hombres y mujeres. Seamos realistas, partamos de las diferencias para que, de la mano, como complementarios que somos, podamos establecer un marco jurídico común en el que, volviendo al principio, todos podamos elegir nuestro presente de forma libre y consciente.

Y es que lo complejo es esto, elegir. Elegir en libertad, elegir sabiendo a lo que se renuncia, y, más importante, elegir, aún con los condicionantes inevitables antes descritos, en la mayor igualdad posible. Para ello, dos son las premisas básicas de las que habitualmente nos apartamos. En primer lugar, es necesario intervenir sobre las situaciones que de facto consolidan la desigualdad de género. Nos referimos a los aún hoy en día mantenidos roles de género que acaban situando a las personas allí donde no quieren estar y sin posibilidad de cambio. Y ello tanto desde el punto de vista femenino, como masculino. Tan importante es hacer consciente a una mujer que puede hacer con su vida lo que desea, incluso no ser madre; como liberador para un hombre explicarle que puede expresar sus emociones más allá de lo permitido por su rol masculino más tradicional y trasnochado. En segundo lugar, es fundamental partir de una protección de máximos en términos jurídicos, perfectamente equiparable. Esto es, diferenciar lo menos posible la protección jurídica de la mujer frente al hombre, o la de este frente a la de ella. Si bien la intervención sobre roles es diferente según los colectivos y las personas sobre las que recae, creemos sinceramente que el marco jurídico ha de ser el mismo. Si se quiere una igualdad de trato, las diferencias jurídicas no hacen más que consolidar lo contrario. En lo penitenciario, destaca el art.82.2 RP. Conforme al mismo: “A los efectos del apartado anterior, en el caso de mujeres penadas clasificadas en tercer grado, cuando se acredite que existe imposibilidad de desempeñar un trabajo remunerado en el exterior, pero conste, previo informe de los servicios sociales correspondientes, que va a desempeñar efectivamente las labores de trabajo doméstico en su domicilio familiar, se considerarán estas labores como trabajo en el exterior”. Pretendiendo atender las particulares circunstancias de las mujeres madres que se encuentran en prisión, este precepto ha acabado consolidando una dinámica en que alcanzar el tercer grado para ejercer de madre, es más sencillo -en las mismas circunstancias y sin que medie justificación al respecto- que alcanzarlo para ejercer de padre. Lo mismo sucede con las Unidades de Madres del art.178 RP ¿Por qué de madres y no de madres y de padres? ¿No estamos con ello consolidando los eternos roles de género? Pensemos también en la controvertida regulación sobre el fenómeno de la violencia de género. El régimen creado en la LO 1/2004, tiende a que se considere que cualquier acto lesivo del hombre contra la mujer, por leve que sea, conforma un tipo específico de violencia. De nuevo, algo aparentemente “bueno” para la protección de la mujer, tiene resultados altamente perniciosos. Así, convertir, al menos en el imaginario colectivo, en violencia machista todo acto en que la mujer es sujeto pasivo del delito, acaba vaciando de contenido al propio concepto de violencia machista en sí. Si todo es violencia de género, corremos el serio riesgo de que nada de lo que pase acabe siéndolo. A su vez, esta protección maximalista, en la que el derecho penal ha dejado hace tiempo de ser el último recurso empleado –principio de ultima ratio-, consolida, desde el punto de vista de la criminología, unos roles también muy específicos de agresor –siempre y por definición, hombre- y de víctima –siempre y por definición, mujer-. Ello a pesar de que la realidad es mucho más compleja que lo que su manida simplificación traduce. Finalmente, si pretendemos la igualdad, lo más acorde con la misma es que la protección entre los géneros sea también igual. Esto es, habrán de atenderse los condicionantes de cada caso, pero en un marco de protección único, sin regímenes normativos específicos. Sólo así se evitarán posibles excesos pendulares que vayan de la híper protección de un determinado colectivo a su olvido más absoluto justamente por los excesos normativos e interpretativos cometidos.

Volvamos de nuevo al principio. La necesidad y obligación de elegir. Ninguna de las premisas descritas obrará el milagro de hacer posible que una mujer sea madre presente y alta ejecutiva a tiempo completo. Tenemos que ser conscientes de que no todo es posible. Esto es quizá una de las muchas cosas que no se nos están contando. Llevar un tipo de vida supone aceptar que no puedes llevar otro. Generalicemos: los hombres, por razones no siempre ligadas a la elección personal, fueron padres muchas veces no presentes ¿Queremos eso las mujeres? Con que haya una que así lo quiera, habrá que poner los medios y el marco jurídico para que eso suceda. Eso sí, respetando en todo caso, a todas aquellas que opten por otro camino. Reiteramos, libertad de elección y medios para ello.   

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