LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

27/04/2024. 09:15:56

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Los Planes de Igualdad en las universidades

MªCruz Díaz de Terán. Titular de Filosofía del Derecho Universidad de Navarra. Coordinadora de la RedWinn

Una de las novedades de la reforma del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) fue que, tanto el proceso de enseñanza como el de aprendizaje, se viesen afectados por la introducción del principio de igualdad de oportunidades desde la perspectiva de género. Esta recomendación, en el caso de España, se vio fortalecida con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Esta norma prevé un valioso instrumento para la consecución de este objetivo: los Planes de Igualdad. 

Las Universidades son instituciones transmisoras de valores e impulsoras de la sociedad del conocimiento. Su labor en el fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres como medio para la construcción de una sociedad más justa y democrática es insustituible. De ahí que, en el contexto universitario, los Planes de Igualdad son herramientas que buscan que la Academia asuma su parte de corresponsabilidad en la promoción y logro de la igualdad real entre mujeres y hombres.

El contenido de un Plan de Igualdad es el resultado de un proceso de reflexión y debate interno acerca de las necesidades que existen (diagnóstico) para avanzar y garantizar la igualdad efectiva entre mujeres y hombres (ejes de acción). En el marco de las Universidades, en este proceso se ven implicados tanto las estructuras, unidades y servicios como los diferentes agentes que en ella participan: el personal docente e investigador, el personal de administración y servicios y la comunidad de estudiantes. 

Tanto el diagnóstico como las propuestas de los ejes de acción se fundamentan jurídicamente en artículos y disposiciones de la legislación internacional, europea, estatal y, en su caso, autonómica.

La primera fase, la del diagnóstico, exige, entre otras cuestiones, la formación en igualdad. Esta formación se divide en:

  • Formación inicial en igualdad que deben adquirir todas las personas que participen en la elaboración del plan de igualdad.
  • Formación en sensibilización sobre la igualdad entre mujeres y hombres. Esta formación tiene que recibirla, en primer lugar, los directivos y los mandos intermedios de la empresa.
  • Formación en igualdad dirigida al conjunto de los/las trabajadores/as de una empresa.

En el informe técnico Competencias, Identidad Y Formación Del Profesorado Universitario Desde La Perspectiva De Género: Una Cuestión De Derecho que elaboramos en 2021 en el Instituto Cultura y Sociedad de la Universidad de Navarra, se destacaba, por lo que tiene de positivo, que todas las universidades públicas contaban en esa fecha con un Plan de Igualdad que contemplaba acciones de formación. Este dato es bueno. Si se quiere cambiar una realidad que se manifiesta, en muchas ocasiones, injusta para las mujeres, una de las herramientas más eficaces y positivas es la formación. A través de ella se pueden modificar conductas y se puede definir un futuro más igualitario para las próximas generaciones. De hecho, en las Universidades que van por su III o por IV Plan no sólo puede percibirse un aumento en las acciones sino también que estas son más específicas.

No obstante, el mismo informe destacaba que el 53,2% de las Universidades tenían en esa fecha su Plan de Igualdad vencido, si bien a trece de ellas les venció entre 2019 y 2020 (24,5%). La emergencia sanitaria provocada por el COVID-19 y las consecuencias de sobrecarga de trabajo que tuvo en la gestión universitaria pudo causar el retraso en la elaboración de nuevos planes de varias de ellas.

En cualquier caso, de aplicarse a las Universidades lo establecido en el artículo 9.1 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro, el periodo de vigencia o duración de los planes de igualdad de las Universidades no podría superar los cuatro años. Ello podría animar a las Universidades a elaborar nuevos Planes.

En definitiva, la Universidad, por su papel de institución transmisora de valores, no solo no debe permanecer ajena a la promoción de la igualdad, sino que se ve obligada, por leyes que le afectan específicamente, a promover el impulso hacia la igualdad entre mujeres y hombres. Además, la Universidad como institución tiene que ser referente en la defensa de la igualdad, tanto interna como externa. La formación en igualdad es un objetivo común en todas las Universidades que han elaborado su segundo o posterior plan de igualdad, por lo que es de esperar que la progresiva introducción de la formación en igualdad y la perspectiva de género en las actividades universitarias (docentes, de investigación y de gestión) producirá un efecto multiplicador que dejará poso en toda la sociedad. 

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.