LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

25/04/2024. 18:50:07

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Los quince minutos inclusivos: por un nuevo modelo urbano

Laura Urbaneja Vidales. Jefa de Servicio de Gestión Tributaria y Catastro del Excmo. Ayuntamiento de Marbella
Laura Urbaneja Vidales

«La ciudad es una memoria organizada. En la historia, las mujeres son las olvidadas»,

Hannah Arendt

En esta ocasión me alejo del ámbito al que vengo dedicando mis últimos años de ejercicio profesional, esto es el derecho tributario, en el que si bien es cierto no deben existir diferencias por razón de género pues el artículo 31 de nuestra Constitución dispone que todos contribuimos al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con nuestra capacidad económica, no es menos cierto que se han observado ciertos sesgos de género en la aplicación del sistema tributario actual. Pero esta cuestión la dejaré para otro momento.

Hay otro asunto que siempre ha llamado mi atención por su impacto en nuestro día a día: el modelo de ciudad en la que hemos elegido vivir. En concreto, estas semanas atrás algunos de nuestros dirigentes políticos han rescatado la idea, bastante avanzada, por cierto, en grandes ciudades como París, de la denominada “ciudad de los quince minutos”. Un modelo éste que persigue no sólo reducir nuestra huella ecológica sino hacer más amable la ciudad para el ciudadano de a pie, aumentando, de esa manera, su calidad de vida.

En este contexto, y probablemente animada por la abrumadora mayoría de mujeres presente en mi familia, no dejo de pensar en si nos hallamos, ahora así, ante la ocasión definitiva para integrar en dicho modelo urbano la perspectiva de género.

Recordemos que son los municipios, como administración más cercana a la ciudadanía, los que tienen legalmente asignada como competencia propia la de desarrollar cuántas actuaciones resulten necesarias en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres así como contra la violencia de género (véase el artículo 25.2.o de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, introducido hace poco más de cuatro años). Como en la inmensa mayoría de ocasiones, es en lo local donde nacen las propuestas e ideas más revolucionarias para la vida cotidiana de sus habitantes, a la vista de que es en lo municipal, igualmente, donde afloran sus necesidades más imperiosas.

Arrastrado por el viento del norte nos llega el ejemplo consolidado de Viena. Su proyecto de ciudad inclusiva es una buena muestra de modelo urbano en el que, además de primar principios como el de la sostenibilidad o la accesibilidad, se atiende a la perspectiva de género. Y es que allá por los años 90, el gobierno vienés decidió desarrollar una serie de estudios a fin de obtener datos suficientes sobre el impacto que sobre la igualdad entre hombres y mujeres poseía el diseño urbano hasta entonces vigente. Tales trabajos llegaron a conclusiones bastante interesantes, a saber: se advirtió que los hombres usaban en mayor medida los automóviles y las bicicletas para sus desplazamientos cotidianos, en tanto que las mujeres, por su parte, eran mayoritariamente peatones o usuarias del transporte público. Igualmente se observó que las mujeres seguían trayectos más variados, pues las mismas tendían a desplazarse a centro médicos, colegios o tiendas, mientras que la movilidad en el caso de los hombres se limitaba, prácticamente, a ir desde casa al trabajo y viceversa.

Es claramente desde este tipo de estudios empíricos desde donde se pueden alcanzar las conclusiones necesarias para adaptar el diseño urbano a las necesidades locales, evitando, entre otros aspectos, que la evaluación del impacto de género en los planes urbanísticos sea un mero elemento decorativo en el texto de la ley. Todo ello, por lo demás, con una clara consigna: colocar a la persona en el centro del diseño de la ciudad deseada.

Sabemos que la actual Ley de Suelo se ha preocupado de imponer a las administraciones competentes en la ordenación de los usos de los suelos la obligación de atender, teniendo en cuenta la perspectiva de género, a los principios de accesibilidad universal, de movilidad, de eficiencia energética, de garantía de suministro de agua, de prevención de riesgos naturales y de accidentes graves, de prevención y protección contra la contaminación y limitación de sus consecuencias para la salud o el medio ambiente.

Referencias similares las encontramos en las diferentes normativas autonómicas. En el caso de Andalucía, se ha definido como fin propio de la ordenación urbanística la integración del principio de igualdad de género, teniendo en cuenta las diferencias entre mujeres y hombres en cuanto al acceso y uso de los espacios, infraestructuras y equipamientos urbanos, y garantizando una adecuada gestión para atender a las necesidades de mujeres y hombres en las actuaciones urbanísticas.

Precisamente en el ámbito andaluz se ha publicado muy recientemente el tan esperado Decreto 550/2022, de 29 de noviembre (BOJA nº 232, de 2 de diciembre de 2022), en cuyo artículo 79, dedicado a los criterios generales para la ordenación urbanística, encontramos la obligación de que los instrumentos de ordenación introduzcan dos aspectos esenciales para el asunto aquí analizado. Por un lado, la necesidad de identificar los puntos del espacio público urbano con condiciones de accesibilidad deficientes o que representan un riesgo y las propuestas para su corrección, y, por otro lado, la identificación de las necesidades de la población con perspectiva de género y por franjas de edad, al objeto de establecer los usos de las dotaciones que ésta demande.

No dejando de ser loable el empeño del legislador, también sabemos que la aplicación de la ley puede quedar en agua de borrajas si no existe un verdadero compromiso gubernamental para incorporar, de forma real y efectista, la mirada de género en la elaboración de los planes de ordenación urbanística. En pocas palabras, de nada sirve que desde los equipos de gobierno municipales se impulse la redacción de planes de ordenación en los que el informe sobre el impacto de género se integre como un acto de trámite más (por aquello de salvar el expediente), si detrás del mismo no existe una larga y profunda reflexión sobre la ciudad que tenemos y aquella que aspiramos dejar en herencia a nuestras futuras generaciones.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.