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19/04/2024. 04:22:11

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Mujer en prisión. Cuántas somos y por qué

Puerto Solar. Jurista en Instituciones Penitenciarias

Es muy llamativo fijarse en los datos que definen la relación de las mujeres con el sistema penal y penitenciario. De manera tradicional y sostenida en el tiempo, el contacto de las mujeres con el medio penitenciario ha sido muy inferior al de los hombres. Interesa preguntarnos de dónde viene esta diferencia. Comencemos por los datos. Si atendemos al último Informe General publicado por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, la población masculina, a 31.12.2020, era de 43.798 internos. En la población femenina se contabilizan en la misma fecha 3.502 mujeres. Por tanto, en valores porcentuales, nueve de cada diez internos son hombres (92,4%). Desde el punto de vista de la situación procesal penal, esa diferencia total también se aprecia. Así, cuatro de cada cinco internos/as estaban condenados a penas de prisión (82,4%), y uno de cada siete se encontraba en prisión preventiva (15,3%), observándose una diferencia de dos puntos porcentuales en las mujeres penadas con respecto a los hombres.

Completan estos datos totales otros de corte más cualitativo que resultan muy interesantes para el análisis de la sociología criminal de la mujer. En cuanto a la duración de las condenas, el 29% de los hombres está condenado a penas de 3 meses a 3 años; el 39% cumple condenas de entre 3 a 8 años; y el 30% restante de la población masculina cumple condenas de entre 8 y más de 20 años. Del lado de las mujeres, el 32,5% cumple condenas de entre 3 meses a 3 años; el 46% están condenadas a penas de entre 3 años a 8 años; y el 21,5% de las mujeres cumplen condenas de más 8 a más de 20 años. Por tanto, mientras que en las hombres aproximadamente el 70% cumple condenas que no superan los 8 años, en las mujeres el porcentaje aumenta al 78,5%, 10,5 puntos porcentuales más que los hombres. Igual de interesante resulta fijarse en la diferente tipología delictiva. Los tipos delictivos por los que están encarcelados los hombres, tomando los delitos con más de 1.000 casos, están representados en porcentajes de la siguiente forma: Contra el patrimonio y el Orden Socioeconómico 35,2%; Contra la Salud Pública 18,2%; Violencia de Género 10,2%; Homicidios y sus Formas 7,5%; Contra la Libertad Sexual 7,8%; Seguridad Vial 2,3%. Siguiendo la misma lectura para las mujeres, los porcentajes son: Contra el Patrimonio y el Orden Socioeconómico 37,3%; Contra la Salud Pública 27,4%; Homicidio y sus Formas 9,6%; Contra la Libertad Sexual 1,6%; Seguridad Vial 1,1%. Por estos cuatro delitos se encuentran el 77% de las mujeres. Llama la atención la menor versatilidad delictiva femenina y una mayor representación comparativa de delitos de homicidio entre las mujeres. Si bien es cierto que este dato podría resultar matizado por el cómputo de homicidios llevados a cabo por hombres dentro de los delitos de violencia de género.

Las teorías que han tratado de explicar estos datos son múltiples y no concluyentes. Ni los factores biológicos, ni los sociales pueden explicar la totalidad de todos los supuestos e incluir todas variables. De hecho, como cualquier otra realidad a la que nos aproximemos, los datos sobre la presencia femenina en prisión es multifactorial. Partiendo de lo anterior, sí que creemos que hay un factor clave que puede orientarnos en la comprensión de esta realidad. Como hemos comentado en otras ocasiones, el art. 82.2 RP regula un tipo de tercer grado restringido específicamente femenino. En concreto, el precepto prevé que: “2. A los efectos del apartado anterior, en el caso de mujeres penadas clasificadas en tercer grado, cuando se acredite que existe imposibilidad de desempeñar un trabajo remunerado en el exterior, pero conste, previo informe de los servicios sociales correspondientes, que va a desempeñar efectivamente las labores de trabajo doméstico en su domicilio familiar, se considerarán estas labores como trabajo en el exterior”. Esta previsión no sólo facilita el acceso al tercer grado para cuidados familiares de las mujeres en comparación con los hombres, sino que, además, consolida un rol de género y lo que es más importante para el análisis que proponemos, parte del mismo. En este sentido, el art. 82.2 RP no es más que el resultado normativo de una estructura social previa. Se plasma en la norma el concepto de mujer cuidadora y todo lo que esta idea conlleva. Siglos de configuración de lo femenino como la parte de la ecuación social que permanece en casa, que es madre, hija y hermana, disponible para alimentar y conservar la unidad familiar intramuros. Siglos que se traducen en una educación que parece que nos corre por las venas y que, sumada a los inevitables condicionantes biológicos, nos llama a ser madres en el significado más amplio de la palabra. Somos madres de nuestros hijos, pero también de nuestros compañeros, maridos, amigos, y amigos de amigos. En definitiva, cuidadoras de todo aquel que tenga la suerte, entendemos, de caer bajo nuestro ala. Porque, queriendo o sin querer, se nos ha dicho que a eso vinimos. Por poner un ejemplo actual, cualquier alegato en contra de la baja tasa de maternidad de nuestro país, apela directamente a las mujeres que no son madres. Racionalmente se pueden aportar muchos factores, emocionalmente, las receptoras son sólo unas.

¿Cómo se relaciona con lo anterior con los datos facilitados? Es sencillo. Una vida dedicada al cuidado es inversamente proporcional al riesgo. Tanto por el aprendizaje emocional que a través del control social ha esculpido a la mujer cuidadora, como por el estilo de vida que el ejercicio de esos cuidados conlleva. Y el riesgo, el estar dispuesto a la asunción de riesgos, es una actitud vital que predispone y facilita la comisión de delitos. En esta línea argumentativa, también encuentra explicación que muchos de los homicidios llevados a cabo por mujeres –siendo pocos- se relacionan directamente con ese ámbito de cuidados al que está vinculadas –sea en forma de filicidio u otras-. Sin duda, un ámbito social sobre el que pensar y trabajar. Jurídicamente, nada puede negar que somos seres libres. En la práctica, sirva esto tanto para hombres como para mujeres, somos libres sólo en cierto modo.   

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