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26/04/2024. 12:31:59

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Mujeres en prisión: nuevos modelos de cumplimiento

Puerto Solar, jurista de Instituciones Penitenciarias

Es un hecho constatado que las mujeres son una minoría en prisión. En enero de 2018 había en prisión 54.753 hombres frente a 4.368 mujeres. La política penitenciaria que ha gestionado este hecho ha pasado por diferentes etapas, probando distintos modelos de cumplimiento. El más defendido, mayoritario hasta ahora, ha sido el de total separación por sexos. Lo anterior, bien construyendo centros específicamente femeninos, bien contando con módulos femeninos dentro de centros tipo principalmente masculinos. Sin embargo, en este momento, se detecta un cambio de tendencia hacia un modelo que evita los centros eminentemente femeninos y apuesta por una mayor presencia e interacción de la mujer en módulos masculinos que pasan a ser mixtos. Veamos el soporte normativo de todo ello.

El art. 16 LOGP determina los criterios de separación interior en los siguientes términos: “Cualquiera que sea el centro en el que tenga lugar el ingreso, se procederá, de manera inmediata, a una completa separación, teniendo en cuenta el sexo, emotividad, edad, antecedentes, estado físico y mental y, respecto de los penados, las exigencias del tratamiento. En consecuencia: a) Los hombres y las mujeres deberán estar separados, salvo en los supuestos excepcionales que reglamentariamente se determinen. b) Los detenidos y presos estarán separados de los condenados y, en ambos casos, los primarios de los reincidentes. c) Los jóvenes, sean detenidos, presos o penados, estarán separados de los adultos en las condiciones que se determinen reglamentariamente. d) Los que presenten enfermedad o deficiencias físicas o mentales estarán separados de los que puedan seguir el régimen normal del establecimiento. e) Los detenidos y presos por delitos dolosos estarán separados de los que lo estén por delitos de imprudencia”. Partiendo de esta separación entre internos por carácter de sexo, pero en desarrollo de la excepción que la propia LOGP prevé a ese principio general, el art. 168 RP regula los centros o departamentos mixtos. De acuerdo con el mismo:“Con carácter excepcional, el Centro Directivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 a), de la Ley Orgánica General Penitenciaria podrá, para ejecutar programas específicos de tratamiento o para evitar la desestructuración familiar, establecer, para grupos determinados de población penitenciaria, Centros o Departamentos Mixtos donde indistintamente puedan ser destinados hombres y mujeres”.

En este contexto normativo, y hasta el momento, los módulos mixtos más comunes eran los que albergaban a familias o los vinculados a programas específicos como las comunidades terapéuticas del art. 116 RP. El cambio de tendencia que destacamos va más allá. De un lado, como adelantábamos, evita crear centros totalmente femeninos. De otro, trata de integrar a la mujer en módulos mixtos de finalidad meramente convivencial y más extensa que los antes referidos. Lo anterior con importantes consecuencias. En primer lugar, la presencia de la mujer en los espacios de cumplimiento mayoritario de la condena normaliza la convivencia social y aproxima el encierro a lo que es habitual fuera de la prisión. Se evitan así dinámicas específicas diferenciadas por género y centro de cumplimiento, para propiciar la creación de espacios de convivencia normalizada. A su vez, el cumplimiento conjunto de la pena por parte de hombre y mujeres permite un mayor y mejor acceso de éstas a las actividades que con carácter general se programen para el conjunto de la población. Aspecto éste verdaderamente relevante allí donde los módulos de mujeres están alejados arquitectónicamente de los espacios destinados a actividades comunes.

Por último, la progresiva equiparación hombre/mujer en el medio penitenciario, exige no sólo cambios estructurales como el descrito, sino también cambios normativos. Nos referimos tanto al art.82.2 RP, como a las Unidades de Madres del art.178 RP. Consolidando roles de género, ambos preceptos permiten el acceso específico al régimen abierto a las madres en prisión con hijos a su cargo. Creemos que caminar hacia la integración entre géneros y su auténtica igualdad, implica también ampliar el ámbito de aplicación de estos preceptos a la realidad masculina.  

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